Mayoría absoluta del senado y dos tercios del congreso aprueban
III. La iniciativa de la reformaEl art.166 remite la iniciativa a lo dispuesto en el art.87.1 y 2 respecto de la iniciativa legislativa. De conformidad con esta remisión, tienen iniciativa de reforma constitucional:-El Gobierno-El Congreso de los Diputados-El Senado-Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.Queda excluida la iniciativa legislativa popular en materia de reforma constitucional. […]