Cuales son los derechos universales


Resumen “La esfera de lo indecidible y la división de poderes”.

El autor plantea la “esfera de lo indecidible” como un conjunto de principios que en democracia están concedidos a la voluntad de la mayoría y estableciendo los límites de poderes públicos. Asimismo, repasa nociones políticas de Bovero referente al “coto vedado” y “el territorio inviolable” de Norberto Bobbio. Sin embargo plantea diferencias:

  1. El concepto de Bovero sobre la “esfera de lo no decidible” tiene una noción jurídica dentro del derecho.
    Tanto el “coto vedado” como el “territorio inviolable” expresan un principio político-filosófico liberal de los límites impuestos a la mayoría que resguardan los derechos de libertad. Por otro lado, la esfera de lo indecidible es un componente estructural de las actuales democracias constitucionales con límites y vínculos normativos  hacia todos los poderes públicos.
  2. Aquella que designa tanto el espacio y el territorio prohibido como el obligado, involucrando lo que no puede ser decidido sino también lo que debe ser decidido. Se refiere a la esfera de las prohibiciones  como límites negativos impuestos a la legislación en garantía de los derechos de libertad; la otra esfera corresponde al de las obligaciones, es decir, sobre los vínculos positivos igualmente impuestos a la legislación  en garantía a los derechos sociales. En conjunto ambas esferas equivalen a las garantías de derechos constitucionalmente establecidos.
  3. “coto vedado” se refiere no solamente a los poderes públicos sino también a los poderes privados, es decir, no solo al estado sino también al mercado. Explica que los derechos de autonomía negocial, derechos de libertad y derechos políticos son “derechos-poderes”, los cuales son la base del desarrollo de un constitucionalismo de derecho privado, paralelo al constitucionalismo de derecho público. No hay poderes absolutos.
  4. Ferrajoli plantea un debate sobre la esfera de lo indecidible es un rasgo distintivo de la democracia constitucional basado en una dimensión sustancial de la democracia referida a lo que puede o no ser decidido. Sin embargo, Bobbio y Bovero hablan de derechos fundamentales como precondiciones lógicas sobre la forma de tomar decisiones, al como y al quién.

La esfera de lo indecidible es una noción complementaria a la esfera de lo decidible. Ambas componen la esfera discrecional de la política, constituidas por las funciones, instituciones de gobierno como también a ka sujeción de la ley o bien llamado funciones e instituciones de garantía.

El autor manifiesta que el modelo de división de poderes de Montesquieu (legistaltivo, ejecutivo y judicial) y el modelo de Locke (legislativo y ejecutivo)tenían como función principal diferenciar los poderes del estado y que uno fuera un limite del otro, garantizando la separación del poder monárquico. Estos modelos son base de la construcción del moderno estado de derecho. De manera positiva garantizando la primacia del poder judicial y negativo, todas las funciones administrativas de garantías del estado social recaen en el poder ejecutivo (función de gobierno) quedando muy lejano a la administración publica.

La división de poderes de montesquieu hoy es inadecuada puesto que las democracias contemporáneas son más complejas que hace siglos. El autor explica que las funciones administrativa que desarrollan un estado social no son funciones de gobierno sino de garantía.

El autor plantea un rediseño de los poderes públicos y su división, distinguiendo las fuentes de legitimación de las funciones y de las instituciones de gobierno a la esfera de lo decidible y las fuentes de legitimación de funciones e instituciones de garantía dirigidas a la esfera de lo indecidible. Por lo tanto la división de poderes debe estar separada y ser independiente de los poderes que tienen fuentes de legitimación distintas. 


Asimismo, hace una distinción entre la tutela de los intereses generales y la garantía de los derechos fundamentales; ambas son funciones de gobierno y universales pero son posteriores a las fuentes de legitimación y funciones de gobierno y de garantía.

la esfera pública de este tipo es el efecto de constitucionalizacion de la esfera de lo indecidible, imponiendo independencia de la política a la realización y respeto que los derechos componen y una meta-garantía de tales derechos, realizando una distinción entre función de gobierno y función de garantía. Por tanto, la política que sobre la esfera de lo decidible, es decir, en funciones legislativas y gubernativas realizando innovaciones normativos pero respetando la constitución.
Es así como la democracia constitucional es una construcción jurídica, social y política a la vez.

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Cuestionarios contenidos Orden Público Económico


1.- Define orden Público Económico y señala qué artículos lo contienen


El orden público es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía del país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución. Se ha estimado que los números 21 y 22 del Art. 19 integran el concepto de orden público económico.

2.- Menciona las libertades económicas


Libertad de trabajo y su protección. Art 19 n°16-
Derecho a sindicarse Art 19 n°19-La libertad para el ejercicio de actividades económicas. Art 19 n°21 y n°22.-La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Art 19 n°23.-El derecho de propiedad. Art 19 n°24-De la propiedad intelectual, artística e industrial. Art 19 n°25. 

3.- Qué son los grupos intermedios


Organizaciones creadas voluntariamente por las personas ubicadas entre el individuo y el Estado para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan con autonomía frente al aparato estatal (José Luis Cea Egaña).Es la agrupación de dos o más personas que se reúnen en torno a un fin lícito y con carácter más o menos permanente.

4.- Qué asegura la constitución a los grupos intermedios


La Constitución asegura reconocerlos, ampararlos y garantizarles su autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos. De esta forma la Constitución supone que la existencia de los grupos intermedios es anterior al Estado y que por tal razón el mismo debe protegerlos en su existencia y desarrollo, resguardando sus fines propios, el orden público y las buenas costumbres.

5.- Qué es el derecho a Emprender


El derecho de emprender está consignado como un derecho y una garantía constitucional en forma clara en la Carta Fundamental que acoge el Principio de la Libertad Económica. Esta ha sido definida como una «facultad natural de los hombres de ser agentes decisorios responsables en materias de producción y distribución de la riqueza» y apunta a que el hombre, como ser inteligente y responsable de sus actos pueda participar, tomar decisiones y desarrollar su actividad empresarial en todas sus etapas con las menores trabas y obstáculos posibles. Dentro de este sistema de libertad económica ubicamos la LIBERTAD DE EMPRESA o de EMPRENDER o LIBRE INICIATIVA EMPRESARIAL, que consagra la opción preferente de los privados para desarrollar este tipo de actividad.


6.- Puede el legislador establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes, cómo.
Hay bienes que por disposición de la Constitución no pueden ser adquiridos. Tal es el caso de los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres,  y por tanto pertenecen a la Nación toda y una ley así lo declare; y los bienes a los que la Constitución les señaló un dueño.Por lo mismo, la Constitución facultó al legislador para que, por razones de interés nacional, pueda establecer limitaciones y requisitos para adquirir el dominio de un bien. A su vez de reforzar el carácter excepcional de ésta disposición la Constitución estableció dicha ley que debe ser de quórum calificado.Excepciones a la adquisición del dominio:1. Aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda.2. Pueden existir disposiciones legales que limiten la facultad para adquirir el dominio. “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.

7.- En qué consiste el derecho de propiedad amparado constitucionalmente y con qué artículo se relaciona


La CPR reconoce y asegura la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes. Art. 19 n° 23 y ello comprende, como Derecho de Propiedad lo siguiente:1. El dominio mismo. Art. 19 n° 24.2. La propiedad exclusiva del estado sobre determinadas sustancias.3. La propiedad respecto de la conservación de ellas.4. Propiedad en el derecho de aguas.5. Propiedad intelectual.6. Propiedad industrial.Por ende, la Constitución distingue, por un lado, la libertad para adquirir un dominio de toda clase de bienes y derecho de propiedad y otro, la protección de la propiedad que se ha incorporado al patrimonio de una persona, o sea el Derecho de propiedad;
El cual garantiza la libertad de bienes (corporales e incorporales), o sea la posibilidad jurídica, u no necesariamente económica de adquirir dominio consistente en el uso, goce y disposición de un bien.Este artículo además se relaciona con el artículo 1, inciso 4 donde existe la garantía del estado del principio de igualdad de oportunidades, todos pueden acceder a lo mismo, en el mismo nivel. Se relaciona de igual manera con el artículo 19, numero 2, plantea la posibilidad de la igualdad ante la ley.

8.- Refiérete al tratamiento de la discriminación en nuestra constitución


La Constitución, en el primer inciso del artículo 19 n°22, establece la no discriminación en el trato que deben dar el Estado y sus organismos. Al referir igualdad en el “trato” está señalando el efecto del manejo que el Estado y sus organismos, en cuyo caso les impone el deber de hacerlo sin discriminar injustamente. De lo que se deduce es que es posible establecer distinciones siempre y cuando no sean arbitrarias y estén contempladas en la ley.

9.- Cuál es la importancia del Banco Central


Viene a satisfacer la necesidad de dotar al país de una institución u organismo autónomo, con patrimonio propio de carácter técnico, de duración indefinida, que estabilice su moneda y regule las tasas de interés, todo ello para evitar perturbaciones en el desenvolvimiento industrial y financiero, sean públicas y privadas, de la nación, y fomentar su progreso económico.El artículo 97, tiene que ver con el banco central. Se define como un organismo autónomo, propio, de carácter técnico y que una ley de quorum calificado determinara su composición, organización, funciones y atribuciones.  El artículo 98 le impone al banco central la posibilidad de optar a cuerdos, pero haciéndole presente que estos acuerdos no podrán de ninguna forma hacer discriminaciones.


10.- Cuál es el rol del Estado en la economía


Según el artículo 19 n°21, asegura a toda persona, natural o jurídica, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica. A partir de este derecho se concretan dos principios fundamentales: libertad económica y subsidiariedad. Cabe resaltar que el principio de subsidiariedad en materia económica, asegura el rol fundamental de las personas en el despliegue de la libre iniciativa económica. Asimismo, determina el crecimiento y su ponderación, disminución equitativa de la renta, estabilidad de los precios, la competencia imperfecta, y visualizar las externalidades negativas.El rol que le corresponde al estado es estar al servicio de la persona humana y debe crear condiciones sociales para el desarrollo de las personas.

11.- Refiérete a la propiedad intelectual, artística e industrial


La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior.

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CUESTIONARIO SEGUNDA SOLEMNE. DERECHO CONSTITUCIONAL


1.- En qué consiste la igualdad ante la ley. Señala la normativa en que figura dicho concepto

Es el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, sexo, profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoría económica a que pertenezca.  Por tanto se establecen normas generales y no particulares.La igualdad ante la ley consiste en la inexistencia e imposibilidad de personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise el  territorio queda libre; hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Dicho concepto figura en el artículo 19, número 2 de la Constitución. También es dispuesta en el artículo 19 n° 17, 20, 22 y artículo 98, inc.4 

2.- Refiérete a los antecedentes históricos de la norma correspondiente al art. 19 Nº2


La igualdad ante la ley ya estaba reconocida en el artículo XXIV del reglamento constitucional de 1812: Todo habitante libre de chile es igual de derecho. La Constitución de 1925, por su parte señalaba: Artículo 10. “La Constitución asegura a todos los habitantes de la república: La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El  extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República”. El constituyente de 1980, aunque introdujo cambios, mantuvo en esencia lo manifestado en la Constitución de 1925: 1° En Chile no hay clase privilegiada fue cambiada por en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Por considerarse más amplia que el concepto “clase”. Por indicación de Alejandro Silva Bascuñan se introdujo un inciso final al artículo 19 N°2: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. 


3.- Dónde tienen su fuente las normas que desarrollan el principio de igualdad ante la ley


– Constitución Política de la República de 1980 (evolución de las previas de 1812 y 1925)- Ley de Reforma Constitucional N° 19611.Las normas que desarrollan el principio de igualdad tienen su fuente en el Art. 1º inciso 1º de la Constitución:LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS. e IGUALDAD COMO ATRIBUTO

4.-



¿Qué ocurre con la inamovilidad de los magistrados o la  inviolabilidad de los parlamentarios, en relación a la igualdad ante la ley?

El establecimiento de diferencias arbitrarias está prohibido para todas las autoridades establecidas en la Constitución en las leyes y todas las que ejerzan el poder público del Estado, es decir, los órganos legislativos, de gobierno, jurisdiccionales y administrativos. Pero, existe una inamovilidad de magistrados y una inviolabilidad de los parlamentarios que se sustentan en ser beneficios o facultades que conlleva el cargo y no la persona que los ejerce, que en virtud de la seguridad política, goza de fuero.(Además, estas medidas no son del todo arbitrarias, porque de alguna forma se fundan en la razón, el bien común y la justicia).

5.- Señala cuál es el alcance de la frase “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Se prohíbe, en primer lugar a la ley, reafirmando el principio de la igualdad en la ley, y en segundo lugar, a la autoridad, en sentido amplio y sin distinción, el establecimiento de diferencias arbitrarias. La mayor parte de la doctrina ha entendido que el mandato a la autoridad, en este caso, se refiere a la autoridad de Estado. Son vinculadas por este mando todas las autoridades del Estado, sin distinguir la función o poder a la cual pertenezcan.-El establecimiento de diferencias arbitrarias está prohibido para todas las autoridades establecidas en la Constitución y las leyes y todas las que ejerzan el orden público del Estado. Es decir, todos los órganos legislativos, de gobierno, jurisdiccionales y administrativos. -Lo que se prohíben son las diferencias arbitrarias, aquellas que no se fundan en la razón, en la justicia o no propendan al bien común.-Por lo tanto, permite que, tanto el legislador como la autoridad se ven en la necesidad de establecer en el ámbito jurídico múltiples diferencias, es decir, tratos desiguales para casos desiguales: entre chilenos y extranjeros, entre mayores y menores de edad, entre hombres y mujeres, etc. Pues, también se quebranta la esencia del principio, si se tratase como iguales a quienes son profundamente desiguales.

6.- En qué consiste la igualdad ante la justicia


Esto significa que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Por tanto se consagran, IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

7.- Qué garantías es posible distinguir dentro del concepto de igualdad ante la justicia


Se trata de una igualdad defensiva, tutelar y protectora, garante de la certeza jurídica y pilar fundamental del sistema jurídico.1° La igualdad ante la justicia supone no solamente un trato igualitario a todas las personas comprometidas o sometidas a un mismo proceso o juicio, sino también el derecho a quienes son juzgados en un juicio determinado a recibir el mismo trato que en otros juicios o procesos han recibido otras personas que estaban en su misma situación.2° Se trata de la situación en que se encuentra la persona accionando en defensa de sus derechos ante cualquier autoridad. Comprende, por tanto, las acciones y derechos que se deduzcan ante los Tribunales de Justicia.


8.- ¿Qué garantías es posible distinguir dentro del concepto de igualdad ante la justicia?


Dentro de la igualdad ante la justicia es posible distinguir las siguientes garantías: 1. Derecho a la defensa (Artículo 19, N°3 inciso 2 y 3)2. Legalidad del Tribunal (Artículo 19, N°3 inciso 4)3. Legalidad del juzgamiento (Artículo 19 N°3, inciso 5) 4. Exclusión de presunciones de derecho en materia penal (Art. 19 N°3, inciso 6)5. Irretroactividad de la ley penal (Artículo 19 N°3, inciso 7)6. Principio de la tipicidad (Artículo 19 N°3, inciso 8)

9.- En qué consiste el derecho a la defensa


Derecho a defensa. 19 N°3 Inciso 2º » toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.» Este derecho supone;A.)Por definición la garantía supone el derecho a la prueba. Ello comprende a lo menos: derecho a formular alegaciones o defensas, o, en forma más amplia, a reaccionar; derecho a producir prueba en igualdad de oportunidades por las partes; posibilidad de conocer las pruebas de cargo; posibilidad de participar en la producción de pruebas de la contraparte y/o su contrastación.b.)Derecho a la asistencia de letrado; Puesto que la intervención de la defensa técnica proporciona al ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin sus intereses legítimos. Y ante todo se debe reconocer el derecho de las partes a ser representadas y defendidas por profesionales libremente designados por ellas. Norma que se aplica en materia penal, laboral, civil, administrativo. Debe realizarse a través de abogados y personas revestidas de un mandato legal, Art. 520 C.O.T.1 , esta disposición debe complementarse con las leyes 4.409 y 18.120. Por estas disposiciones la Constitución protege el ejercicio de la profesión de abogado, de forma exclusiva. Inciso 2° parte final se señala que Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

9.- En qué consiste la “legalidad del tribunal”


Consiste en que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley, que debe hallarse establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho (debe ser un tribunal permanente, no siendo admisible un tribunal o comisión ad hoc).

10.- Señala antecedentes históricos de la “legalidad del tribunal”


Consagrado en el art.19 n°3, inciso 4, Todo juzgamiento debe emanar de un órgano objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, creado por la ley. Es más, se ha reiterado la independencia e imparcialidad del juez no solo son componente de un proceso racional y justo, sino que además son elementos consustanciales al concepto.También guarda concordancia con el artículo 73, que al definir la jurisdicción  reitera el principio de legalidad del tribunal. Como también  el artículo 74, que consagra una LOC, determinando la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.El principio de la legalidad del tribunal ya estaba contemplado en el artículo 199 de la Constitución de 1822: “Todos serán juzgados en causas civiles y criminales por sus jueces naturales, y nunca por comisiones particulares”. También está en concordancia con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Constitución de 1980. (Artículo 76 explica que “La facultad de conocer causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (…)”. Artículo 77 explica: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida en todo el territorio de la República (…)).  En el seno de la Comisión, se discutió sobre el alcance de la frase “establecido por ésta”. Se partía por el supuesto que la expresión juzgar estaba empleado en la aceptación de la sentencia.


Entonces, surgía la duda de si el tribunal debía estar establecido con anterioridad a la dictación de la sentencia o con anterioridad a los hechos o la iniciación del proceso. La Comisión de Estudios, en definitiva, resolvió que el tribunal debía estar establecido con anterioridad a los hechos o la iniciación del proceso. El principio e legalidad del tribunal contenido en el artículo 19 N°3, inciso 4 es el único de este numerado que está amparado por el recurso de protección.

11.- Cuál es el alcance de la frase “establecido con anterioridad por esta”, respecto del art- 19 Nº3 inciso 4º


El artículo 19 n°3, reserva a la ley, en forma exclusiva, la atribución de establecer tribunales y determinar la competencia de estos, disponiendo además un límite cronológico para ello. Los tribunales deben hallarse establecidos con anterioridad a la perpetración del hecho que han de juzgar.En el seno de la Comisión, se discutió sobre el alcance de la frase “establecido con anterioridad por ésta”:- Se partía por el supuesto que la expresión juzgar estaba empleado en la aceptación de la sentencia.- Entonces, surgía la duda de si el tribunal debía estar establecido con anterioridad a la dictación de la sentencia o con anterioridad a los hechos o la iniciación del proceso.- La Comisión de Estudios, en definitiva, resolvió que el tribunal debía estar establecido con anterioridad a los hechos o la iniciación del proceso.

12.- Refiérete a la “legalidad del juzgamiento” y a su importancia en el tratamiento constitucional


Proporciona una garantía en la cual toda persona solo puede ser juzgada por el tribunal que señale la ley y por el juez que lo representa. Así resulta un elemento fundamental de la seguridad jurídica, pues impide que el juzgamiento destinado a afectar sus derechos y bienes y se realice por un tribunal o un juez distinto del órgano permanente, imparcial e independiente a quien el legislador haya confiado previamente esta responsabilidad de juzgamiento.

13.- Qué apartados es posible distinguir respecto de la legalidad del juzgamiento


En esta norma es posible distinguir dos apartados: 1. PROCESO PREVIO LEGALMENTE TRAMITADO: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”2. UN PROCESO Y UNA INVESTIGACIÓN RACIONAL Y JUSTO:“Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

14.- Cuál es el alcance de los términos “racional y justo”


Se entiende que la racionalidad está  referida al procedimiento y lo “justo” a lo sustantivo. Deberá estarse, pues, a la naturaleza del procedimiento para determinar si se cumple o no con las exigencias de establecer siempre las garantías  de un racional y justo procedimiento. Se establecen como garantías reales mínimas de un racional y debido proceso, permitiendo un oportuno conocimiento de la acción, adecuada defensa y producción de la prueba correspondiente. Obviando así la dificultad  de tipificar, específicamente, los elementos que lo componen y el riesgo de omitir algunos.En cuanto a un procedimiento y una investigación racionales y justos: a) Fue la Ley de Reforma Constitucional N° 19.519 de 16 de septiembre de 1997, que creó el Ministerio Público, la que introdujo la palabra investigación b) El constituyente no ha definido lo que es racional y justo. c) Los elementos de un procedimiento racional y justo según Enrique Evans de la Cuadra son: – Notificación y audiencia del afectado, pudiendo procederse en su rebeldía si no comparece una vez notificado-  Presentación de las pruebas, recepción de ellas y su examen – Sentencia dictada en un plazo razonable – Sentencia dictada por un Tribunal u órgano imparcial y objetivo – Posibilidad de revisión de lo fallado por instancia superior imparcial y objetiva.


d) En la consagración de esta garantía tuvo mucha relevancia la noción del due process of law, el debido proceso legal. Esta es una noción que proviene de los tiempos de la Carta Magna y que actualmente está consagrada en todas las declaraciones internacionales de derechos humanos. El constituyente chileno no empleó la expresión debido proceso para que no pudiera interpretarse que lo debido es lo que está en la ley. Así, nuestro constituyente utilizó los vocablos Racional y Justo, donde la racionalidad está referida al procedimiento y lo justo a lo sustantivo.

15.- Refiérete al art. 19 Nº3 inc. 6º


El articulo 19, inciso 6, se refiere a la Exclusión de presunciones legales de derecho en materia penal. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. En cuanto a sus alcances:-Es un principio general de derecho que establece que quien imputa un delito a una persona debe probarlo. El acusado no está obligado a probar inocencia.- Está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 11).

16.- ¿Qué es una presunción?


Concepto de Presunción: «es el resultado de una aseveración lógica mediante lacual, partiendo de un hecho conocido, se llega a aceptar como existente otrodesconocido o incierto». O bien se establece como una hipótesis para ciertos casos, en los cuales a partir  de un hecho conocido establece la vinculación de este con otro hecho o con un sujeto determinado.Artículo 47 C.C.: “Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derechos, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias”

17.- Qué principios contiene el concepto de “irretroactividad de la ley”, refiérete a ellos


Se establece un principio fundamental en la seguridad jurídica, puesto que la irretroactividad de la ley indica que las normas solo pueden ser aplicadas respecto de los hechos perpetrados con posterioridad a su entrada en vigencia. Nunca respecto de los hechos que han ocurrido antes.1. PRINCIPIO DE RESRVA LEGAL: Contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 7, primera parte. “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale la ley (…)”. Este principio responde al aforismo latino “nullum crimen, nulla poena sine lege”- “no hay delito ni hay pena sino en virtud de una ley”.2. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Presente desde la constitución de 1823, artículo 122: “Ninguno puede ser condenado si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho”. Procura evitar incertidumbre e inseguridad jurídica. La ley promulgada debe entenderse en el sentido de publicada.

18.- Qué excepciones existen respecto de la irretroactividad de la ley penal


Excepción: cuando la ley penal favorezca al reo, vale decir, cuando la nueva ley que se dicta priva al hecho de toda pena o bien la rebaja o cambia por otra menos rigurosa. El mismo principio se consagra en el Art. 19 del CPR, con su excepción, que corresponde al principio pro-reo, establece que si un hecho delictivo queda suprimido por la ley o se establece, para quien lo comenta, una pena menor, el imputado queda exento de pena o se le aplica una condena menor.


19.- Refiérete al alcance del principio de tipicidad


Este principio surge como protección de los derechos del individuo, ya que asegura al hombre la facultad de actuar en la sociedad con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus actos.“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella” Alcances: – El principio de tipicidad es otro principio fundamental de la seguridad jurídica. – EL tipo penal es la descripción objetiva de la conducta que se sanciona por la ley penal- La conducta sancionada debe estar expresada en la ley de un modo exacto, de modo que las personas sepan con seguridad y por anticipado cuando infringen un precepto legal.

20.- En qué consiste la igualdad ante los cargos públicos


La igualdad se expresa en la admisión no en los cargos, esto es, en la posibilidad de postular y de adjudicarse o ser contratado, pero no en la obligación de que un ente fiscal o administrativo esté obligado a contratar. Al respecto se producen problemas con redacción de bases de concursos con condiciones que, por ejemplo: solo son cumplidas por una persona en el país. Hay funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo.- Los requisitos que exijan para la admisión a funciones y cargos públicos, solo pueden ser establecidos por la Constitución o la ley. De modo que todos aquellos que reúnan esos requisitos son igualmente admisibles a las funciones y empleos públicos. – No pueden haber discriminaciones arbitrarias. – La Constitución señala los requisitos para optar a cargos: Artículo 25, Presidente de la República. Artículo 34, Ministros de Estado. Artículo 48, Diputados y 50, Senadores.

21.- Qué son las cargas públicas (defínelas) y cuál es su tratamiento constitucional


Carga pública; “Es toda exigencia impuesta unilateralmente (no contractualmente) por el Estado a las personas para satisfacer el interés general”. Artículo 19 n°20Dentro de la Constitución se establece la repartición igualitaria de la carga pública, toda carga pública sólo puede establecerse por ley; Así el Art. 19 N° 20 inc. 1 y 2 respecto de las reales, Art. 22 inc. 3 respecto de las personales. Se prohíbe al legislador establecer tributos manifiestamente desproporciónales o injustos. Se prohíben los tributos de afectación; Tributos de afectación son aquellos cuya recaudación ha sido de antemano destinada por el legislador a un fin.Tratamiento Constitucional: Igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas; en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, pueden ser aplicados dentro de los marcos que la misma ley señale por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

22.- Cuál es el tratamiento constitucional de las cargas reales y personales


“La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”a.)Las cargas Reales;
Es la carga pública que afecta a la «res» (cosa), esto es, afecta al patrimonio de una persona. Por ejemplo: los tributos de cualquier especie: impuestos, contribuciones, derechos arancelarios, derechos municipales (por ejemplo basura), y peajes. También son de este tipo las expropiaciones, nacionalizaciones y requisiciones de bienes.

B.)Las cargas Personales;

Son las que afectan la libertad de la persona y su libertad de desplazamiento. Por ejemplo: el servicio militar, las votaciones, la mesa de escrutinios y, en otros países, cuando se forma parte en un jurado.

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