El derecho a la igualdad


STC 12/2008 de 29 De Enero (principio de igualdad art.14,9.2)


Vulnera art.
14, 26, 23,68.5, 6,22 CE y relacionado con art.44 bis

Se presenta una Lista de mujeres solo y por tanto no se cumple el art.44 bis

TC lo desestima: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.

Ley electoral Andaluza establece 50% hombres y 50% mujeres en las Asambleas legislativas (listas cremallera)

Argumentos Jurídicos: art.23, incide en la libertad de los pp a la hora de realizar listas

Libertad Ideológica de los pp

Respetar Equilibrio de sexos

La libertad política De los pp no es absoluta a la hora de presentar candidaturas (art.6 CE)

Principio de Composición equilibrada (art.23.2 CE)

1. Explica En qué consiste el denominado “Mainstreaming de género”

Mainstreaming: Quiere decir, corriente principal, se ha traducido al español por Transversalidad (mal traducido). Se refiere a que en cualquier medida que se Tome la corriente igualitaria debe respetarse. Concepto que se acuña en Naciones Unidas y Luego en la UE. En cualquier política o ley, debe tenerse presente como Corriente principal la igualdad de género.

2. Explica en qué consistíó la Reforma que de la tramitación del recurso de amparo  se hizo en el año 2007 y cual fue su Finalidad.

Consistía En interponer un requisito objetivo, el cual la demanda justificará la especial Trascendencia constitucional del recurso. Se pretendía que hubiese una doctrina Objetiva. Esto tuvo especial trascendencia constitucional. Se pretendía un cambio En la cultura jurisdiccional de los magistrados del TC, de los jueces, de los abogados Y de los mismos recurrentes. Consolidar la idea que la tutela de los intereses Legítimos vinculados a los DF ha de encontrar en los juzgados y tribunales Ordinarios la sede natural o habitual de su garantía. No implica la pérdida del Carácter subjetivo que forma parte de su misma naturaleza.

Su Finalidad era eliminar la saturación de la interposición del recurso de amparo

3. ¿Está el abogado de una Persona detenida habilitado para plantear un hábeas corpus?

Ir A artículo 17.4 CE y LO 6/1989(pág. 331 Normas Políticas). Habeas Corpus es un Proceso mediante el cual una persona que ha sido detenida ilegalmente puede ser Llevada ante el juez para que este determine si es ilegal o no.

El Abogado de una persona detenida está facultado para solicitar el hábeas corpus.
Sirve de ejemplo la STC 224/1998, en la que se justifica que el abogado esta Habilitado ya que actúa en nombre del detenido, tácitamente apoderado al Efecto, estimando que en definitiva fue el propio detenido quien solicito la Incoación del procedimiento, aunque  Instrumentalmente y en su nombre lo efectuase el letrado designado del Turno de oficio que le asistíó.

4. ¿Pueden Los poderes públicos conceder algún tipo de ayuda a una asociación que discrimine En su funcionamiento interno? ¿Y las confesiones religiosas que lo hagan?

No pueden conceder ningún tipo de ayuda a las Asociaciones que discriminen en su funcionamiento interno. Tal y como dice la LO 1/2002 (pág. 385), la cual regula el Derecho de Asociación, en el
4.3, Citando textualmente: ‘’No recibirán ayuda de la Administración las Asociaciones que discriminen o que promuevan el odio o la violencia o el Terrorismo’’. Así como a aquellas asociaciones que en su proceso de admisión o En su funcionamiento discriminen por razón de de nacimiento, raza, sexo, Religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A priori, siguiendo la LO 1/2002, estas ayudas no Deberían de producirse a este tipo de confesiones. Sin embargo, la católica, Que si discrimina en cierto grado, por ejemplo, ya que no admiten a mujeres por Ejemplo para ciertos cargos o algunos de sus ideales sí que  conducen e incitan a la discriminación, como Cita el art. 4 de la LO 1/2002, Pero, sin embargo, estas sí que gozan de ciertas ayudas y ciertos privilegios Respecto a las demás asociaciones amparándose en el articulo 1.3 LO1/2002, el Cual establece que las confesiones religiosas se regirán por lo dispuestos en Los tratados internacionales y en las leyes especificas, sin perjuicio de la Aplicación supletoria de las disposiciones de la presente ley orgánica.

5. ¿Cómo se Denominan las medidas previstas en el art. 44 bis LOREG? ¿En qué artículo/s de La CE encuentra su fundamento y que finalidad se persigue con ellas?

La medida Mainstreaming. El art. 44 bis LOREG, nos habla del principio de presencia equilibrada y el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, es decir, El principio de igualdad efectiva. Este artículo también guarda una especial conexión con la LO 3/2007, puesto que es consecuencia de la aprobación de dicha Ley, y donde se nos habla sobre los principios rectores de la igualdad Efectiva.

El art. 44 bis LOREG(582), encuentra su fundamento Especialmente en el art. 23.2CE (principio De composición equilibrada), donde se consagra un derecho en condiciones de Igualdad a los cargos públicos. También se podría decir que tiene un reflejo Sobre el art 9.2 de la Constitución, Puesto que gracias a este artículo de la LOREG se puede hacer efectiva la Igualdad material y el acceso de la mujer a los cargos públicos Representativos.

6. ¿A qué se refiere el TC Cuando habla del sistema de “laicidad positiva”?

La libertad Religiosa se conecta con la expresión del Artículo 16.3 en el que se declara la aconfesionalidad del Estado, marcando así La distancia con otros periodos históricos en los que el Estado se definía Católico, pero también con la declaración de laicismo de la Constitución de 1931. La distinción entre la aconfesionalidad y el laicismo del Estado se Aprecia en el segundo inciso del precepto mencionado, al establecer que ‘los Poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española’ y, en Particular, ‘mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones’.




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