En que parte de la constitución están estable nuestros deberes


EL ESTADO CONSTITUCIONAL


NATURALEZA

La constitución es un elemento de articulación jurídica del Estado. Es una determinada forma de organización del poder político.

El Estado como poder determina el contenido y la estructura del Derecho Constitucional. Y el Derecho Constitucional es el estudio del proceso a través del cual el Estado se convierte en Estado de Derecho.


CONCEPTO

Es por ello que debemos definir Estado. Siguiendo a López Guerra, quien define el Estado desde un punto de vista global, como la organización territorial de  una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.


ELEMENTOS

El territorio como elemento del Estado:


El Estado ejerce su poder de forma exclusiva en un espacio en concreto.

Este carácter fundamental se expresa de tres formas:

  1. La definición territorial del Estado le distingue de otras formas anteriores de dominación políticas:


El poder del Estado se ejerce automáticamente sobre todos los que se encuentran en determinado territorio, con independencia de las cualidades personales del gobernante y de los gobernados, y de los vínculos personales que entre ellos puede existir.

  1. Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico el territorio cumple una función esencial:


Establece los límites, dentro de los cuales se impone el poder del Estado.

Kelsen señala que el territorio es el ámbito espacial de validez del ordenamiento jurídico estatal. Incluye:

  • La tierra firme y las aguas interiores.

  • El mar territorial, cuya extensión y límites son definidos por el Derecho Internacional.

  • El subsuelo.

  • El espacio aéreo y estratosférico.

  1. El territorio también puede ser objeto del poder del Estado:


El Estado no sólo va a ejercer imperium sobre las personas en él localizadas, sino también dominium, en la forma de derecho de uso y disposición. El Estado puede ser propietario de parte del territorio y ejercer otros derechos distintos de la propiedad, como cesiones de parte del territorio de bienes situados en él, o derechos relativos a la explotación de esos bienes.


El elemento personal: pueblo o Nacíón:


Según KELSEN el pueblo es el ámbito personal de validez del ordenamiento jurídico estatal. El Estado es una forma de organización humana; no obstante, el concepto de población tiene unas carácterísticas especiales.

En el origen del Estado (Estado Absolutista), la población se definía como un conjunto de sujetos o súbditos del poder real. Y era común la coexistencia de comunidades o grupos étnicos diferentes, en el mismo Estado. Sin embargo cambia la consideración del pueblo con la aparición del Estado Constitucional (Estado de Derecho), en el que la titularidad del poder se transfiere al pueblo o Nacíón. Ahora las Constituciones hacen referencia a la Nacíón (Constitución española de 1812: “De la Nacíón española y de los españoles”) o al pueblo (Constitución de los Estados Unidos de América de 1797: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos…”).

Es preciso distinguir entre la Nacíón y el pueblo como titulares de soberanía. La soberanía se radica en la Nacíón como grupo social reducido que ejercerá el poder de participación política en representación ideal del conjunto poblacional. En este censo en un principio se excluye a la mujer de participación, y progresivamente fue sustituido por el sufragio universal, donde la votación también era femenina. Con esta transformación el Estado de Derecho evoluciona a Estado Democrático.

Hablar de Nacíón implica hablar de algo más que una agrupación humana: esta colectividad tiene carácterísticas propias que justifican su organización como Estado. El movimiento nacionalista, que nace en el Siglo XIX y que existe en nuestro días, parte de dos premisas: 1) que la Nacíón se define por un conjunto de caracteres comunes a un grupo social determinado, y 2) que toda entidad nacional así definida tiene derecho a organizarse en forma de Estado.

En la actualidad el concepto de Nacíón ya no se define de la misma manera, ya que hay Estados en los que coexisten diferentes comunidades nacionales, donde los movimientos migratorios han venido a eliminar la homogeneidad cultural.

Por el contrario, las Constituciones de los Estados democráticos se basan en la igualdad y en la no discriminación, prohibiendo diferencias de trato por motivos étnicos, religiosos, etc. Es por eso que la referencia a la Nacíón como base humana de la organización estatal sólo puede entenderse como una referencia basada en lo político: la Nacíón es una comunidad que quiere configurarse como organización política en forma de Estado, una comunidad política.


El poder como elemento del Estado. Poder y soberanía:


La carácterística del Estado moderno es el tipo de poder que ejerce: poder territorial, que incluye a la población del Estado con independencia de sus carácterísticas personales o sociales.

El concepto de soberanía es acuñado por Jean Bodin (Bodino), comprensible en un momento histórico determinado, en el que se producía la afirmación de la monarquía absoluta como forma de gobierno capaz de asegurar la paz civil, ya que los poderes del Rey van asumiendo facultades públicas, como la elaboración y modificación de las leyes, la administración de justicia, etc.

FORMAS DE GOBIERNO

  1. El presidencialismo o separación de poderes. (Ej: Estados Unidos de América)

Es la interpretación rígida de la teoría, que ha llevado a una auténtica separación de poderes, en los que cada poder, legislativo y ejecutivo, mantiene su propia estabilidad y legitimación. Son sus carácterísticas:

  • Los cargos de jefe del Estado y de jefe del Gobierno coinciden en la misma persona, y es elegida por el pueblo por sufragio universal, por lo que no depende del Parlamento, es decir goza de legitimación democrática directa.

  • No existe el Gobierno como tal. Los colaboradores del Presidente (secretarios de Estado) son simples dirigentes administrativos de sus departamentos, carecen de autoridad política propia y responden de forma personal sólo ante el Presidente.

  • El Parlamento no puede derribar al Gobierno a través de moción de censura o cuestión de confianza ni, en contrapartida, el Gobierno puede disolver el Parlamento.

  • Los miembros del Gobierno no pueden ser miembros del Parlamento.


  1. Régimen Directorial. (Ej: Suiza)

Debe su nombre al hecho de que el órgano ejecutivo no es unipersonal, sino colegiado, integrado por ministros miembros de un Directorio. El órgano que goza de legitimación democrática directa es el Parlamento, y es éste el que elige al Directorio, cuyo mandato es idéntico al de la Asamblea, tal como sucede en el régimen parlamentario. Sin embargo, las relaciones entre poderes son de separación, debido a que 1) es incompatible el ejercicio de las funciones legislativa y ejecutiva, a que 2) el Consejo ejecutivo no puede disolver la Asamblea Federal y a que 3) tampoco la Asamblea puede exigir responsabilidad a los miembros del Consejo.


  1. El parlamentarismo o colaboración de poderes. (Origen y referencia de la práctica británica)

Es la búsqueda de técnicas jurídicas que permitan la colaboración entre el ejecutivo y el legislativo. Carácterísticas:

  • Ejecutivo dualista o bicéfalo: Junto al Jefe de Estado hay un Jefe de Gobierno con un presidente a la cabeza.

  • El Gobierno parlamentario es un órgano colegiado con responsabilidad política de carácter colegiado.

  • El parlamento recibe legitimación política democrática directa., y controla la acción del Gobierno mediante instrumentos ordinarios de control.


  1. Concentración de poderes.

Es incompatible con el principio democrático.

Pero podemos acudir a ella estando en regíMenes políticos democráticos con la finalidad de solucionar una crisis constitucional, “dictaduras como regíMenes de concentración transitoria y excepcional de poderes“


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