La Guerra de los Treinta Años y la Constitución de 1812: Transformaciones en Europa y España


LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS (1618-1648)

El conflicto comenzó como una disputa religiosa en el Sacro Imperio Romano Germánico, donde los príncipes alemanes protestantes se rebelaron contra el emperador católico Fernando II de Habsburgo. La defenestración de Praga en 1618, donde los protestantes bohemios rechazaron a Fernando II como rey y arrojaron a los enviados católicos por la ventana, desencadenó una guerra que rápidamente se internacionalizó.

Los países protestantes apoyaron a los príncipes alemanes, mientras que las monarquías católicas, como España y Austria, respaldaron a Fernando II. Con la entrada de Francia en el conflicto del lado protestante en 1635, la guerra se convirtió en una lucha por la hegemonía europea entre Francia y España. Hasta 1635, la guerra favoreció a España, pero la intervención de Francia bajo el reinado de Luis XIII y el cardenal Richelieu cambió el rumbo del conflicto.

España sufrió derrotas significativas, como la batalla naval de las Dunas contra Holanda y la batalla de Rocroi contra Francia. La guerra finalmente concluyó en 1648 con la Paz de Westfalia, que estableció un nuevo orden político y territorial en Europa.

Consecuencias de la Paz de Westfalia

La Paz de Westfalia marcó el fin de la hegemonía española en Europa. Felipe IV de España reconoció la independencia de las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda). Bélgica y Luxemburgo permanecieron bajo dominio español pero mantuvieron su fe católica. Los Habsburgo españoles vieron su poder disminuido, mientras que Francia emergió como la principal potencia europea bajo el liderazgo de los Borbones.

La Paz de Westfalia también consagró la pluralidad religiosa en el Sacro Imperio Romano Germánico. Sin embargo, la guerra entre España y Francia continuó, con España sufriendo nuevas derrotas. En 1659, Felipe IV se vio obligado a firmar la Paz de los Pirineos, que consolidó aún más la posición de Francia como potencia dominante y aceleró la decadencia de España.

Como parte de la Paz de los Pirineos, España cedió a Francia los condados del Rosellón y la Cerdaña, y a Inglaterra, Dunkerque y Jamaica. Además, se acordó el matrimonio de Luis XIV de Francia con María Teresa de Austria, hija de Felipe IV. En 1668, España finalmente reconoció la independencia de Portugal y cedió Ceuta.

EL DESPLIEGUE ECONÓMICO DE CATALUÑA EN EL SIGLO XVIII

Cataluña experimentó un notable crecimiento económico durante el siglo XVIII, impulsado por varios factores clave:

Crecimiento Demográfico y Recuperación Agraria

El aumento de la población en Cataluña, junto con la recuperación del sector agrícola, sentó las bases para el desarrollo económico. La producción de vino proporcionó la materia prima para dos industrias cruciales: la vinícola y la destilería.

Medidas Liberalizadoras en la Industria y el Comercio

Las reformas económicas implementadas por la Corona española, como la liberalización del comercio con América, desempeñaron un papel fundamental en el auge económico de Cataluña. La autorización del comercio directo desde todos los puertos peninsulares con América puso fin al monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla.

Esta apertura comercial estimuló las exportaciones de productos españoles, incluyendo los de Cataluña, y fomentó la producción local. La industria textil catalana, en particular la producción de indianas (tejidos de algodón estampados), floreció gracias a estas medidas. Además, se desarrolló una burguesía comercial dedicada a la exportación de productos españoles a América y a la reexportación de productos coloniales.

Foco de Industrialización

Cataluña se convirtió en la única región de España con un desarrollo industrial significativo en el siglo XVIII. Además de las fábricas de indianas, la industria del cuero y calzado, y la sombrerería también prosperaron. La burguesía catalana, enriquecida por el comercio, acumuló el capital necesario para invertir en la futura Revolución Industrial.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Durante la Guerra de Independencia española contra la ocupación francesa (1808-1814), las Cortes Generales se reunieron en Cádiz, una ciudad que no había caído en manos francesas. En este contexto, se inició un proceso revolucionario que condujo a la ruptura con el absolutismo y la adopción del principio de soberanía nacional.

Las Cortes de Cádiz y las Tendencias Ideológicas

En las Cortes de Cádiz, surgieron tres corrientes ideológicas principales:

  • **Liberales:** Defensores de la soberanía nacional y la limitación del poder del rey.
  • **Absolutistas:** Partidarios del régimen absolutista y el poder absoluto del monarca.
  • **Reformistas:** Seguidores de las ideas de Jovellanos, que buscaban un equilibrio entre la autoridad del rey y la participación de la nación en el gobierno.

El criterio reformista prevaleció a lo largo del siglo XIX. Las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una importante labor legislativa, incluyendo la proclamación de Fernando VII como rey legítimo y el establecimiento de dos objetivos principales: reformar las instituciones y redactar una constitución.

Reforma de las Instituciones

Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos que representaron una ruptura con el Antiguo Régimen. Se afirmaron los principios de soberanía nacional y separación de poderes. Además, se implementaron medidas como la libertad de imprenta, la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la supresión de la Inquisición, la Mesta y la tortura.

La Constitución de 1812

La Constitución de 1812, también conocida como «La Pepa», estableció cuatro principios fundamentales:

  1. **Soberanía Nacional:** El poder reside en la nación en su conjunto, rechazando el principio de la soberanía real por derecho divino.
  2. **División de Poderes:** El poder legislativo recae en las Cortes unicamerales, junto con el rey; el poder ejecutivo en el rey, que conserva importantes atribuciones como el mando del ejército, la dirección de las relaciones internacionales y el nombramiento de ministros; y el poder judicial en los tribunales.
  3. **Nuevo Derecho de Representación:** Los diputados representan a todos los españoles, no a estamentos específicos. Los ciudadanos participan en la política a través de un sistema de representación indirecto en tercer grado.
  4. **Derechos de los Ciudadanos:** Se proclama la igualdad ante la ley, poniendo fin a los privilegios estamentales. Se reconocen derechos individuales como la libertad, la inviolabilidad del domicilio, la igualdad y el derecho de propiedad.

La Constitución de 1812 también establecía el catolicismo como la única religión permitida y creaba una milicia nacional para defender el régimen liberal. Esta constitución tuvo una gran influencia tanto dentro como fuera de España, sirviendo como modelo para otros países en su camino hacia el constitucionalismo.

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