La Ilustración y su Impacto en el Derecho: Una Revisión Crítica


El Legado de la Ilustración

Apartar a la corona de Aragón de América, todo queda vinculado a Castilla, quedando la accesión mediante AEQUE PRINCIPALITER, teniendo derecho propio e instituciones propias. En esta época de los s. XVIII-XX. Para entender cuál es la clave desde la perspectiva del derecho y las instituciones, hay que tener claro que ocurren unos hechos con una carga cultural significativa: la Ilustración, siendo ella la raíz de la historia desde el siglo XVIII al XX.

La Ilustración es un estilo cultural, y como tal, tiene dos grandes características:

  1. La razón
  2. El religionismo crítico

Se centra en la razón humana como otorgadora de la verdad. La razón va a estar ligada a la verdad y a la existencia.

El hombre del siglo XVIII entiende que la razón determina lo que es verdadero y falso. La razón no solo diferencia entre esto, sino que además dice lo que existe y lo que no. Explicar la Ilustración es complejo, debido a que somos hijos de la Ilustración, con lo cual todo esto nos parece algo evidente; es nuestro modelo mental. Para nosotros es algo cotidiano.

La Ilustración en Crisis: Un Enfrentamiento con la Tradición

La Ilustración está en crisis. Volvamos al pasado. El gran enemigo de la Ilustración es la tradición y la costumbre (del latín TRADERE, lo que nos ha sido entregado). Es algo que nos viene de las generaciones anteriores. También se relaciona esto con la Iglesia, que se había erigido el tribunal de lo pensable y lo impensable, que controlaba las costumbres, el saber…etc. En definitiva, una Iglesia que convierte a la fe en un elemento inalienable de la verdad.

El ilustrado cree que esto hay que criticarlo, porque nunca nadie lo ha discutido. Él no es contrario, lo que quiere es ver si la tradición es razonable o no, demostrarlas razonadamente. Y lo que no sea así debe ser excluido del conocimiento porque no es verdadero.

Así, la Ilustración revisa los conocimientos. Es una revisión crítica: poner en crisis, someterlas a una verificación mediante la razón. Esto tiene una serie de enormes consecuencias:

Consecuencias de la Ilustración

  • **Nueva Concepción de las Ciencias:** Ahora el ilustrado rebate las ciencias, y ahora las ciencias se regirán -en vez de por la posesión de textos y la tradición- por su método, que ha de ser racional, que conduciría a la verdad, siendo un método experimental-empírico. El jurista no se siente en esta actitud -el alquimista sí-. Cuando el jurista, el historiador, el teólogo se ven desplazados ante estas ciencias exactas, se crea la división de ciencias humanas. El hombre no es experimentable; cada uno es irrepetible (CIENCIAS HUMANAS – CIENCIAS SOCIALES). Por lo tanto, esto que es habitual. Para el ilustrado era muy importante saber si una cosa es ciencia o no (nuevos ministerios). Lo irracional no cabe en la Ilustración (la sagrada familia).
  • **Conflicto con la Iglesia:** Esta revisión de la tradición va a enfrentar a la IGLESIA contra la ILUSTRACIÓN. En estos momentos la razón y la fe son irreconciliables, antes no era así. Y este modelo se impuso en contra de la iglesia.
  • **Crítica a la Monarquía:** Pero para el ilustrado, la tradición tiene otro gran elemento: La monarquía, que estaba relacionada con la iglesia, debía ser criticada racionalmente. Por lo tanto, vista esta como otro sujeto de la tradición, ha de ser criticada. La Ilustración revisa la sociedad, para saber si racionalmente la sociedad ha de gobernarse de esta forma o si existe otra forma.

Puntos Fuertes de la Ilustración

La Ilustración va a tener su punto fuerte en:

  • **INGLATERRA (S. XVII):** religión anglicana —–> LIBERALISMO. Relacionado con el Calvinismo.
  • **FRANCIA (S. XVIII):** Es más tarde porque allí viven católicos y protestantes -no hay religión oficial- (en la Edad Media la religión la dictaba la religión del rey). ——> REVOLUCIÓN – LIBERALISMO — REPÚBLICA. La revolución termina con un elemento arcano: el imperio. Pero Francia acabará en la República, condicionada por las ideas de Richelieu (lo antes dicho): el laicismo.

El Derecho Común y su Resurgimiento

El Redescubrimiento del Derecho Romano

Derecho Común: Marcado por el descubrimiento de la obra de Justiniano, emperador romano de oriente (530-560). Idea clave: restablecer el antiguo imperio, proyecto de restablecer el antiguo derecho romano, se apoya en profesores y funcionarios formando una comisión que preside Triboniano. Obra:

  1. **Código:** colección de constituciones imperiales – leyes dictadas por el emperador. El código tiene 2 versiones, solo conocemos la segunda – consta de 12 libros, cada libro consta de títulos y dentro de cada título se incluyen leyes, en términos generales se refiere a cuestiones públicas.
  2. **Digesto:** colección de escritos de juristas clásicos (siglos I-III) 50 libros – títulos – fragmentos – básicamente una obra que trata cuestiones privadas (obligaciones, etc). Justiniano permite a la comisión que introduzca modificaciones para evitar arcaismos, estas modificaciones se llaman interpolaciones.
  3. **Instituciones:** obra didáctica, su modelo fueron las instituciones de Gayo que había escrito una obra «Instituciones» dividida en 4 libros, sobre el derecho, sobre las personas, sobre bienes, sobre obligaciones, la rareza era que era una obra influida por la lógica y la retórica y como consecuencia divide y define.
  4. **Novellae (nuevas leyes):** colección de constituciones imperiales hechas por Justiniano.

Se descubre hacia el año 1000 en Italia. Irnerio, un profesor de artes liberales (retórica, lógica) en Bolonia, más que físicamente la descubre intelectualmente la obra.

  1. **Fija los textos de Justiniano:** en volúmenes (Digesto Viejo, Nuevo, Inforciado (entre los dos) y un cuarto libro el Código, quinto volumen Tres Libri, las instituciones y Novellae – comenzó a llamarse Corpus Juris Civilis (cuerpo del derecho civil).
  2. **Adopta para su estudio y enseñanza:** Bolonia se convierte en universidad, para el estudio creó la Glosa – anotaciones de carácter filológico y gramatical. Facultad de leyes – Restauración idea del imperio (800 Carlomagno emperador) ligado a la idea de uno, un solo imperio un solo emperador, el imperio empezará a oponerse a la iglesia (papa) a partir del 800 hay dos figuras que pretenden ser únicas: papa vs emperador. Emperador desligado de las leyes, la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley, uno es el imperio y uno debe ser su derecho: se lo dicen los juristas por el Corpus Juris Civilis, juristas que apoyan al emperador sobre el papa.

El Derecho Canónico

El papa: Concordio canonium discordantium: cánones (normas dictadas en concilios). Graciano (monje) recopilar todas las cánones de la iglesia. 1140 decreto de Graciano – cum cordis – poner en un solo corazón – comienza a ser estudiado por la glosa, aparecen los glosadores que lo estudian en una facultad de cánones. Aparece en Corpus Iuris Canonici, colección de leyes de los obispos vigente hasta 1917 cuando fue sustituido por el código del derecho canónico.

Los Comentaristas

Comentaristas (siglos XIII-XV) aplican la lógica aristotélica al estudio del derecho.

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