TEMA 5
ESTRUCTURA GENERAL O EXTERNA DE LAS NORMAS:
El Derecho Penal, desde el punto de vista objetivo, se puede ver como un conjunto de normas que componen el orden jurídico. Su estructura formal y externa viene dado porque se parte de dos elementos:
Un presupuesto jurídico y la consecuencia (por ejemplo, delito y pena).
Estamos en presencia de una ley penal completa en aquella ley en que apreciamos las dos partes, pero no siempre nos vamos a encontrar con normas penales en las que tengamos estos dos elementos; sino que con frecuencia nos encontramos con las denominadas normas penales incompletas
.
Así es como nos referimos a toda aquella norma a la que le falta alguna de las dos partes. Dentro de este género nos encontramos una especialización. Cuando lo que falta en esa norma es el presupuesto de hecho, se la denomina ley penal en blanco
.
En el Código Penal español…*si vamos a la parte especial vemos que en su gran mayoría las normas penales están completas. *si vamos a la parte general vamos a ver que normalmente falta una de las dos partes (la norma principalmente).
La parte general del Código siempre es complementaria del Código, normas que nos sirven para poder aplicar las de la parte especial (por ejemplo, para castigar al que mata a alguien hay que ir primero a la parte general). Se dice que la parte especial es la principal del Código (Libros II y III). La parte especial del Derecho Penal es la descripción de delitos y faltas.
Centrándonos ya en las leyes penales en blanco, en el Código Penal español (doctrina española) se manejan 3 conceptos de leyes penales en blanco
:
*1
Concepto extensivo o amplio
considera como ley penal en blanco toda norma en la que, faltando el presupuesto legal, se remite a otra normativa para complementarla, sea cual sea el lugar donde se encuentre esta norma. También en el caso en el que se haga una ley orgánica para completar ese presupuesto de hecho (ejemplos: art. 386 y 387).
*2
Concepto intermedio o restrictivo
sólo son leyes penales en blanco aquellas en las que, además de no determinarse este presupuesto de hecho, se remite a una autoridad legislativa o jerarquía normativa de categoría inferior a la del Código Penal, y no simplemente distinta de la penal. No se trata sólo de una cuestión de técnica legislativa, sino que también es un problema de competencia legislativa.
*3
Concepto intermedio:
es una concepción moderada. Se considera ley penal en blanco toda ley penal cuyo presupuesto se haya consignado fuera del Código con independencia de que el rango de esa ley a la que se remite sea inferior o no.
En el caso de la concepción restrictiva, podemos decir que es la que más se aproxima a la técnica de las leyes penales en blanco. Sin embargo, no parece que sea la más adecuada. Es preferible adoptar la posición intermedia (ejemplo, art. 371 del Código Penal).El problema fundamental de las leyes penales en blanco es el de la infracción del principio de legalidad. Cuando se remite a una normativa de carácter inferior se está indirectamente otorgando capacidad legislativa, penal, a un órgano que no la tiene; y el principio de legalidad exige que la materia penal venga regulada por ley orgánica.
TEMA5-ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO:
Las leyes penales en blanco se pueden confundir con los elementos normativos del tipo, conductas para determinar qué es un delito y que obligan al juez a hacer un ejercicio de valoración. A veces, ese elemento normativo viene dado por una ley (hay que ampliar el concepto de que se trate con el Código Civil, por ejemplo). Se siguen distintos criterios para ver cuando estamos en presencia de una ley penal en blanco o de un elemento normativo del tipo:*1.El primero de ellos es el proceso de Silva que dice que estaremos en presencia de una ley penal en blanco cuando se trate de una remisión expresa de una ley, mientras que en los elementos normativos del tipo estaremos ante una remisión tácita (como era el caso de la inapropiación indebida).
*2.Hay otros criterios, como por ejemplo, que se trata de una ley penal en blanco cuando la remisión se hace en bloque (remisión in toto) y un elemento normativo cuando estamos sólo ante la necesidad de buscar una sola palabra o un solo elemento que se establece además en la propia ley.
Da igual un criterio que otro, y tampoco son excluyentes.
Tema 1-
Derecho Penal y Derecho Procesal :
El Derecho Procesal Penal también es llamado Derecho Penal Adjetivo. Esto es el conjunto de normas que son aplicables al proceso penal a través del cual se determina la culpabilidad de un sujeto y que lleva a la imposición de la sentencia (condenatoria o absolutoria). El Derecho Penal Adjetivo (o Procesal Penal) también pertenece al Derecho público. Cuando nos referimos al Derecho Procesal Penal nos estamos refiriendo también a las normas que organizan los tribunales penales (Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ). En el caso del proceso penal, lo que hay que hacer es la verificación caso a caso, si concurren los presupuestos genéricos del delito, a través de lo que se denomina la práctica de la prueba (lo que no se puede probar, existe). Rige en esta materia lo que denominamos principio de legalidad, es decir, el proceso se debe hacer de acuerdo a lo que marca la ley, no se puede llegar a una sanción al margen del proceso, hay que hacerlo de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el derecho privado prima lo que las partes quieran, pueden llegar a un acuerdo extraprocesal. En el Derecho Procesal Penal necesariamente se debe llegar a un acuerdo a través del proceso. El Código Penal reconoce esta necesidad en el artículo 3.1. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 1, esta necesidad también se recoge.