la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.-
Documentación:-
El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a:- Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.-
Coordinación de actividades empresariales:
Supuestos de diversos empresarios, cuyos trabajadores realizan actividades en un mismo centro de trabajo.- Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva (art.
24).-
Obligaciones de los trabajadores
Generales
(art.29)Deber de autoprotección.-Deber de cooperar con el empresario.-
Particulares
Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc.-Utilización de medios de protección previstos.-Cuidado y conservación de los equipos de protección.-Informar de cualquier situación crítica a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención.-Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.-Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria.-Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos.-No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes.-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.-
Servicios de prevención
Alternativas
(art.30)Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de seguridad y salud laboral.-Constituir un Servicio de Prevención propio.-Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.-Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando su plantilla conste de menos de 6 trabajadores.-
Órganos de representación y participación-
Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención (art. 34).-
Comités de Empresa y Delegados de Personal:
Competencias de información.- Competencias de carácter consultivo.- Competencias de vigilancia y control.- Acuerdo de paralización de actividades.-
Delegados Sindicales:
Tienen acceso a la misma información y documentación.-Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene.-
Delegados de Prevención:-
Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.-
Competencias (art.36)
– Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.- Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc.- Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.-
Comité de Seguridad y Salud:
son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores (art.38).-Lo componen:-Los Delegados de Prevención, El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados.
-Competencias
:– Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos (art.39).-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.-Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art.40).
12.Ley 31/95 riesgos laborales. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicios de prevención
Tiene por objeto la determinación de las garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.-Una de las principales novedades de la Ley es que se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a los trabajadores vinculados con una relación laboral como a los trabajadores con relación administrativa o estatutaria.-El artículo 3 de la Ley nos indica el ámbito de aplicación:
– En el de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.- En el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas.
Obligaciones del empresarioy derechos de los trabajadores:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (art.14).-
Evaluación de los riesgos
(art.16) El empresario debe realizarla con carácter general con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud .- Por elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc.- A causa de accidentes o daños para la salud.- El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas.-
Equipos de trabajo
-(art.17) Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello.-La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados.-
Medios de protección individual
-(art.17)Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional.- Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador.- Debe proporcionarse gratuitamente.- Su uso será exigible. –
Información
(art.18) El empresario debe informar sobre:- Riesgos detectados en la empresa.- Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado.- Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.
Consulta y participación:
(art.18)-Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva.-Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo.
-Formación de los trabajadores:
(art.19) La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico.-
Medidas de emergencia:
(art. 20)Análisis de las posibles situaciones de emergencia.- Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas.- Facilitar el material adecuado.
-Riesgo grave e inminente:
(art.21)El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse.-El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.-
Vigilancia de la salud:
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio