Artículo 5. Principios En materia de movilidad
Las autoridades en materia de movilidad, en
El ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios
Rectores.
Igualdad:
Fomentar que la movilidad
Se encuentre al alcance de todas las personas que se desplazan por motivo
Laboral, de estudio, comercio, servicios, recreación y cultura en territorio
Mexiquense, con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad.
Jerarquía:
Es la prioridad que se otorga para la utilización
Del espacio vial, de acuerdo con el siguiente orden:
A) Peatones, en especial a personas con discapacidad
B) Ciclistas
C) Usuarios del servicio
D) Transporte de carga
E) Modos individuales públicos
F) Motociclista
G) Otros modos particulares
Artículo 26. Elementos Del Programa Estatal de Movilidad
La Secretaría deberá tomar en consideración
Para la elaboración del Programa, de manera enunciativa más no limitativa, los
Elementos siguientes:
El Reconocimiento al derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos En esta Ley.
Programa Cuyo eje sea la movilidad sustentable y bajo la premisa de preservación y Mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.
Contar Con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en Términos de la ley de la materia.
Deberá considerar al Menos los siguientes subprogramas:
A) Urbanístico. f) Vialidades
B) Transporte público. g) Control de tránsito
C) Peatonal. h) Grupos en condiciones de vulnerabilidad
D) Ciclista. i) Seguridad vial
E) Estacionamientos. j) Transporte de carga. k) Gestión de la movilidad
Artículo 27
Del desarrollo de la
Movilidad de las zonas urbanas. El eje del desarrollo urbano deberá considerar
Los siguientes principios:
Tomar En cuenta la caminata, acortando los cruces de vialidades
Prever redes de ciclo-vías, diseñando calles que garanticen la seguridad de los Ciclistas y ofreciendo bici-estacionamientos seguros.
Crear Calles y andadores que sean accesibles para peatones y ciclistas, así como Considerar la creación de andadores y caminos verdes para promover viajes no Motorizados.
Artículo 32
Principios que regirán la prestación del Servicio de
Transporte Público. La prestación del servicio público ya sea de manera directa
Por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos
Auxiliares o, a través de particulares.
Continuidad
El Servicio no puede ser interrumpido ni
Suspendido.
Regularidad
El Servicio debe ser prestado en forma tal que
En todo momento se garantice el ejercicio del derecho a la movilidad en el
Estado.
Igualdad
El Servicio deberá ser prestado a todas las
Personas que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se
Trate, sin hacer distinción alguna entre los usuarios de dicho servicio.
Integración del Servicio
Se debe procurar los diversos modos que
Integran el Servicio mediante la implementación de sistemas de transporte
Eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos,
Física y tarifariamente.
Calidad
Procurar que la prestación del servicio cuente
Con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su
Función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y
Confortable para las personas.
Artículo 34. Clasificación del Servicio de Transporte Público
El Servicio se
Clasifica en:
I.De pasajeros:
A) Masivo o de alta capacidad, se presta en vías específicas con rodamiento Especializado o en vías confinadas
b) Colectivo de mediana capacidad, se presta en rutas determinadas con vehículos De capacidad media que pueden transportar más de veinticinco y hasta cien Personas a la vez.
c) Colectivo de baja capacidad, se presta en rutas determinadas con vehículos de Capacidad baja que pueden transportar hasta veinticinco personas a la vez.
D) Individual, Se presta en vehículos tipo sedán con cinco puertas, con capacidad máxima de Cinco personas
e) Individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o Aplicaciones móviles, se presta en vehículos, con capacidad máxima de cinco Personas, denominados taxis.
f) Ecotaxi, Se presta a través de vehículos no motorizado, que cumplan con las Carácterísticas físicas y de operación que establezca la norma técnica correspondiente.