2.- El Municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde. Los Concejales.


PODER EJECUTIVO

Se encarga de administrar la justicia, determinar si se cumplen o no las leyes y sancionar o castigar a aquellos que no las cumplan.
Formado por juzgados y tribunales a cuyo frente están los jueces en el juzgado y los magistrados en los tribunales.
Los tribunales están en forma de pirámide, los juzgados de rango inferior pueden ser recurridas ante otro superior

·TRIBUNAL SUPREMO: órgano superior tiene 5 salas, penal contencioso administrativo, social, civil y militar
·AUDENCIA NACIONAL: sede en Madrid, jurisdicción en toda España, penal, contencioso administrativo, social y civil.
·TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA : máximo órgano de la comunidades, tiene las mismas salas que el tribunal supremo
·AUDIENCIA PROVINCIAL: en cada capital de provincia. Contencioso administrativo, social vigilancia penitenciaria, juzgado de menores y fe violencia sobre la mujer
·JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: tienen a su cargo el registro civil de su zona

EL PARTIDO JUDICIAL: unidad territorial formada por municipios limítrofes de la misma provincia. El de mayor población se denomina cabeza de partido judicial

JUZGADOS DE PAZ: existen en cada municipio.
Los juezes no son profesionales, son elegidos por el pleno del ayuntamiento para 4 años

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: no juzga tiene junciones administrativas como la función de ascensos, nombramiento, inspección.
Lo forma un presidente del tribunal supremo y 20 miembros elegidos por las cortes generales

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: órgano encargado del cumplimiento de la constitución
Conocer la inconstitucionalidad para si una ley es contraria o no a la que dispone la constitución.

RECURSO DE AMPARO: lo puede imponer cualquier persona natural o jurídica, cuando hayan sido violados, por los poderes públicos, los derechos y libertades
LA ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA

España se organiza territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios.
Las distintas comunidades autónomas existen a partir de 1978.
Comunidades históricas son Cataluña, Galicia y país vasco.
España se encuentra constituida por 17 comunidades, 2 ciudades autónomas, tienen su propia organización de gobierno y funcionamiento. (59 provincias)

LA ORGANIZACIÓN DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Tiene su estatuto de autonomía, son normas que contienen como se organiza la comunidad, puede considerarse como una constitución de cada comunidad autónoma
Los estatutos deben contener
-denominación de la comunidad autónoma
-la delimitación exacta de sus territorios
-nombre, organización y sede de los órganos de la administración autónoma
Los órganos que componen la administración autonómica son:
-parlamento, asamblea o cortes
-consejo de gobierno
-tribunal superior

ASAMBLEA LEGISLATIVA: órgano de representación política de los ciudadanos. Se organiza por partidos políticos y sus miembros son elegidos mediante elecciones.
-ejerce el poder legislativo de la comunidad autónoma ejerce funciones similares a las desarrolladas por el congreso de los diputados
-controla la acción de congreso del gobierno
-elije al presidente de la comunidad.
-Aprueba el presupuesto económico.
-Designa a los senadores autonómicos y eligen al defensor del pueblo

EL CONSEJO DEL GOBIERNO: Formado por el presidente de la comunidad y los consejeros designados por el presidente, pueden haber varios
-Dirige el consejo de gobierno
-Convoca y disuelve la asamblea
-Convoca elecciones autonómicas y nombra a los consejeros
COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: conviven dos administraciones, los diputados y senadores. El presidente de la comunidad autónoma y los ministros convive con los consejeros.
Hay que establecer cuales son las competencias de la administración central y cuales de la autonómica


LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LA PROVINCIA

Formada por los municipios, las provincias y las islas. Existen otras comunidades locales, las comarcas, las mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y entes locales menores

MUNICIPIO: su gobierno y administración corresponde al ayuntamiento integrados por los alcaldes y los concejales, los concejales son elegidos por sufragio. Los alcaldes son elegidos por los concejales

Termino municipal:

es el territorio en el que ejerce sus competencias en el ayuntamiento.

Población municipal:

es el conjunto de personas que se encuentran en el termino municipal que se divide en residentes y no residentes

Organización municipal:

corresponde a los órganos del municipio

Régimen D ORGANIZACIÓN: están integrados por varios órganos

-El alcalde:
Tiene encomendado al dirección y el gobierno del ayuntamiento
1.Nombra y cesa a los tenientes de alcalde y a los miembros de la junta de gobierno.
2.Convoca y preside las sesiones del pleno y la junta de gobierno
3.Dicta bandos
4.Hace cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales y dirige la policía municipal.

-Tenientes de alcalde: concejales nombrados por el alcalde a los que corresponde sustituirlo en los casos de ausencia o enfermedad.
-El pleno municipal: integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde
1.Aprobar el reglamento orgánico de las ordenanzas
2.Aprueba la plantilla del personal y las gases para la provisión de puestos de trabajo
3.Aprueba y modifica el presupuesto
4.Aprueba planes urbanísticos
-Junta de gobierno: auxilia al alcalde y la componen un mínimo de concejales
1.Asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las funciones que el alcalde y el pleno deleguen
-Régimen de consejo abierto: gobierno y administración municipal corresponde a un alcalde y a una asamblea vecinal, forman parte todos los vecinos, existirá el régimen en municipios con menos de 1000 habitantes y mas de 100
-Áreas municipales: la administración del ayuntamiento se divide en áreas que agrupan a unos servicios determinados. Al frente de cada área se encuentra un concejal atendidos por empleados municipales, la secretaria y el interventor
1.Secretaria: su función es dar fe pública y es el asesor jurídico
2.El interventor: se encarga de velar que las cuentas estén correctamente realizadas.
-Servicios municipales: los municipios deben prestar una serio de servicios mínimos
PROVINCIA: entidad local formada por la agrupación de municipios y división territorial
-Gobierno provincial: corresponde a la diputación provincial, está formado por:
1.El presidente: dirige el gobierno. Los alcaldes de los municipios eligen a los diputados provinciales. Estos al presidente por 4 años
2.Vicepresidentes: nombrados por presidente para sustituir al presidente en caso de ausencia
3.El pleno de la diputación: integrado por todos los diputados presidido por su presidente
4.Juntas de gobierno: integrado por el presidente y diputados. Se encarga de ayudar al presidente en sus funciones
-Comunidades autónomas uniprovinciales: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja. En estas comunidades las funciones de la diputación provincial la ejerce la comunidad autónoma.
1.Navarra: es un caso especial, tiene una diputación foral y parlamento foral
2.Comunidades insulares
§baleares: 3 consejos insulares, Mallorca, Menorca e Ibiza, son las diputaciones
§Canarias: cabildos equivalentes a la diputación, la palma de gran canaria y santa cruz de Tenerife forman 2 comunidades provinciales interinsulares
3.País vasco: cada una de las provincias cuentan con una diputación foral y más juntas generales
-competencias de la diputación provincial: coordina los servicios municipales en provincias y presta servicios públicos.

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