2ª generación de los los derechos humanos


Preguntas DUDH

1.¿Se puede modificar la Declaración Universal de Derechos Humanos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el documento declarativo donde se aúnan los 30 artículos que recogen Los derechos humanos básicos de los seres humanos. La D.U.D.H, aceptada por Todas las naciones del mundo, es una declaración de tipo orientativa, pero no Es considerada como un tratado internacional del cual sí se ponen disposiciones En las que se deja claro si se pueden llevar a cabo modificaciones o no. / Este Documento está inserto en un conjunto de pactos y protocolos proclamados en Distintos momentos que se llama la Carta Internacional de Derechos Humanos. En Ese tipo de escritos como los pactos o protocolos ya nos encontramos con países Que no forman parte de ellos, que los han firmado, pero no los han ratificado o Que demandan modificaciones. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la parte V del Pacto, entre los artículos 26 y 21, recogen las Regulaciones sobre ratificaciones, puesta en vigor y modificaciones. Pero en el Caso de la Declaración de los Derechos Humanos al no ser un tratado o pacto Como tal no puede recogerse ese tipo de cuestiones sobre las modificaciones, Las cuales tendrían que valorarse desde el Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. Pero la modificación en este tipo de documentos en cierta medida puede Faltarle sentido, pues recoge de una manera concisa toda una serie de derechos Generalistas y que en estos momentos son aceptados por todas las naciones del Mundo, pues al ser una guía orientativa no interfiere en el derecho de los Estados, aunque en cartas legislativas o constituciones pueden invocar la Declaración como sucede en el caso de España  (Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)) o Argentina  (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nacíón Argentina (1994)). Con estas ideas se concluye que la Declaración Universal de Derechos Humanos no es documento que pueda cambiarse o Modificarse al no ser un tratado o convencíón. Encomendada la elaboración de Este instrumento para la defensa de los derechos humanos el proyecto de Declaración se sometíó a votación el 10 de Diciembre de 1948 en París Aprobándose, por los que entonces eran los 58 estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y 8 abstenciones. En ningún momento se Votó, firmó o ratificó como tal, sino que iba inherente a las Naciones Unidas. Es Posible que una modificación implicase la elaboración de una nueva Declaración Que tendría que ser aceptada por todos miembros de la O.N.U.

2. ¿Están los estados obligados a incluir la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus códigos legislativos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el texto que ha de ser aceptado por todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas en el momento de Adhesión. Todos los estados del mundo a priori han aceptado esta declaración, Pues un país no puede negarse a no aceptarla. Si se negase no podría formar Parte de las Naciones Unidas, pues la Declaración son los derechos humanos Básicos de todas las personas.  //   Pero a pesar de la universalidad y la Aceptación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por todos los Miembros,eso no implica que los estados tengan que llevar esta Declaración Explícitamente a sus códigos legislativos, aunque sí modificarlos en las partes Que puedan contradecir o negar lo que marca la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero a pesar de ello, la declaración solo, es un texto orientativo Y no vinculante. No hay ninguna norma del Consejo de las Naciones Unidas que Obligue a los estados a que incorporen la Declaración o su aceptación como tal En los códigos legislativos nacionales, se sobreentiende que lo deben de hacer Para poder ser aceptados en la ONU. La idea de la Declaración es de un texto Que inspire a los estados del mundo a desarrollar sus leyes y gobiernos bajo el Pretexto de los derechos humanos, // Se puede dar el Caso, como en la respuesta de la pregunta de la modificación de la Declaración, Que sí hay países que incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos En sus códigos o constituciones como es el caso de España o Argentina, aunque También hay países o que por desinterés o porque elaboraron sus constituciones Previamente, no la han incluido. Por ejemplo, la constitución de Estados Unidos Es de 1787 y no Incluye la Declaración o el caso de Francia que su última constitución se Elaboró en 1958 y Tampoco está incluída como tal, pero no la niegan o sus artículos no contrradicen La Declaración. Pero que no esté introducida no quiere decir que los países no Intenten cumplirla o se inspiren en ella. Aunque sirva de inspiración y de base Moral y ética para los derechos universales, esta declaración es únicamente un Documento de referencia orientativa.

3. Según la explicación de René Cassin, ¿de qué manera se articularía la DUDH? ¿cómo se compone el contenido a Través del articulado?

René Cassin, jurista, gran defensor de los Derechos Humanos y ganador del Nobel de la Paz, define la estructura de la DUDH como un frontal con cuatro columnas de igual Importancia que sostienen el pórtico de la Declaración Universal: la primera Columna está formada por los derechos y libertades de orden personal (art. 3 a 11); la segunda, Por los derechos del individuo en relación con los grupos de los que forma Parte (art. 12 a 17); La tercera viene constituida por los derechos políticos (art. 18 a 21), mientras que la última se Refiere a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 22 a 27). Sobre Estas cuatro columnas se sitúa un frontispicio, los artículos 28 a 30, que Señalán los vínculos entre el individuo y la sociedad de la que forma parte. ///// Preámbulo: En esta primera parte se realiza lo que se conoce como la Exposición de motivos en la se muestra las intenciones del documento. // Artículos 1 y 2: Son los que sientan la base de Universalidad de los derechos humanos, la igualdad y la dignidad asentando Estos valores como patrimonio de la humanidad. //Artículos 3 a 21: A lo largo de estos artículos se da entrada a los derechos civiles y políticos A los que toda persona debe tener derecho. En esta parte encontramos entre Otros: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; el Derecho a no ser sometido a torturas o tratos degradantes; el derecho a ser Reconocido como persona jurídica; el derecho de igualdad ante la ley; derecho a Recurrir ante los tribunales; derecho a un juicio justo; derecho a no ser Detenido o exiliado arbitrariamente; derecho a la presunción de inocencia; Derecho a la intimidad; derecho al asilo; derecho a la propiedad; derecho a la Libertad de opinión y expresión, derecho a la asociación y reuníón // Artículos 22 a 27: Esta parte del articulado se Corresponde con los derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos Encontramos: derecho a la seguridad social; el derecho a un trabajo digno y a La sindicación; derecho al descanso y al tiempo libre; derecho a un nivel de Vida digno; derecho a la educación; y derecho a participar en la vida cultural De la comunidad. //Artículos 28 a 30: Este último grupo de artículos se centra en el establecimiento del marco de Protecciones que se define como necesario para el disfrute de los derechos Humanos y por ello, en el artículo
28 se establece el derecho de toda persona a La existencia de un orden social internacional donde los derechos humanos que Se han establecido a lo largo de toda la declaración sean efectivos. El Artículo 29 introduce el reconocimiento de los deberes que las personas tienen Para con su comunidad, entendiendo por ello que el ejercicio de sus derechos y Disfrute de sus libertados se encuentra limitado a su vez por la ley y el Respeto de los derechos y libertades del resto de personas. Por último, en el Artículo 30, se establece la protección de la Declaración frente a los Estados, Personas o grupos que dedican actividades con objetivos a suprimir cualquiera De los derechos reconocidas en el documento.



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