Preguntas DUDH
1.¿Se puede modificar la Declaración Universal de Derechos Humanos?
La Declaración Universal de
Derechos Humanos es el documento declarativo donde se aúnan los 30 artículos que recogen
Los derechos humanos básicos de los seres humanos. La D.U.D.H, aceptada por
Todas las naciones del mundo, es una declaración de tipo orientativa, pero no
Es considerada como un tratado internacional del cual sí se ponen disposiciones
En las que se deja claro si se pueden llevar a cabo modificaciones o no. / Este
Documento está inserto en un conjunto de pactos y protocolos proclamados en
Distintos momentos que se llama la Carta Internacional de Derechos Humanos. En
Ese tipo de escritos como los pactos o protocolos ya nos encontramos con países
Que no forman parte de ellos, que los han firmado, pero no los han ratificado o
Que demandan modificaciones. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales la parte V del Pacto, entre los artículos 26 y 21, recogen las
Regulaciones sobre ratificaciones, puesta en vigor y modificaciones. Pero en el
Caso de la Declaración de los Derechos Humanos al no ser un tratado o pacto
Como tal no puede recogerse ese tipo de cuestiones sobre las modificaciones,
Las cuales tendrían que valorarse desde el Comité de Derechos Humanos de la
O.N.U. Pero la modificación en este tipo de documentos en cierta medida puede
Faltarle sentido, pues recoge de una manera concisa toda una serie de derechos
Generalistas y que en estos momentos son aceptados por todas las naciones del
Mundo, pues al ser una guía orientativa no interfiere en el derecho de los
Estados, aunque en cartas legislativas o constituciones pueden invocar la
Declaración como sucede en el caso de España
(Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)) o
Argentina (Artículo 75, inciso 22 de la
Constitución de la Nacíón Argentina (1994)). Con estas ideas se concluye que la
Declaración Universal de Derechos Humanos no es documento que pueda cambiarse o
Modificarse al no ser un tratado o convencíón. Encomendada la elaboración de
Este instrumento para la defensa de los derechos humanos el proyecto de
Declaración se sometíó a votación el 10 de Diciembre de 1948 en París
Aprobándose, por los que entonces eran los 58 estados miembros de la Asamblea
General de la ONU, con 48 votos a favor y 8 abstenciones. En ningún momento se
Votó, firmó o ratificó como tal, sino que iba inherente a las Naciones Unidas. Es
Posible que una modificación implicase la elaboración de una nueva Declaración
Que tendría que ser aceptada por todos miembros de la O.N.U.
2. ¿Están los estados obligados a incluir la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus códigos legislativos?
La Declaración
Universal de Derechos Humanos es el texto que ha de ser aceptado por todos los
Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas en el momento de
Adhesión. Todos los estados del mundo a priori han aceptado esta declaración,
Pues un país no puede negarse a no aceptarla. Si se negase no podría formar
Parte de las Naciones Unidas, pues la Declaración son los derechos humanos
Básicos de todas las personas. // Pero a pesar de la universalidad y la
Aceptación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por todos los
Miembros,eso no implica que los estados tengan que llevar esta Declaración
Explícitamente a sus códigos legislativos, aunque sí modificarlos en las partes
Que puedan contradecir o negar lo que marca la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Pero a pesar de ello, la declaración solo, es un texto orientativo
Y no vinculante. No hay ninguna norma del Consejo de las Naciones Unidas que
Obligue a los estados a que incorporen la Declaración o su aceptación como tal
En los códigos legislativos nacionales, se sobreentiende que lo deben de hacer
Para poder ser aceptados en la ONU. La idea de la Declaración es de un texto
Que inspire a los estados del mundo a desarrollar sus leyes y gobiernos bajo el
Pretexto de los derechos humanos, // Se puede dar el
Caso, como en la respuesta de la pregunta de la modificación de la Declaración,
Que sí hay países que incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos
En sus códigos o constituciones como es el caso de España o Argentina, aunque
También hay países o que por desinterés o porque elaboraron sus constituciones
Previamente, no la han incluido. Por ejemplo, la constitución de Estados Unidos
Es de 1787 y no
Incluye la Declaración o el caso de Francia que su última constitución se
Elaboró en 1958 y
Tampoco está incluída como tal, pero no la niegan o sus artículos no contrradicen
La Declaración. Pero que no esté introducida no quiere decir que los países no
Intenten cumplirla o se inspiren en ella. Aunque sirva de inspiración y de base
Moral y ética para los derechos universales, esta declaración es únicamente un
Documento de referencia orientativa.
3. Según la explicación de René Cassin, ¿de qué manera se articularía la DUDH? ¿cómo se compone el contenido a Través del articulado?
René Cassin, jurista, gran defensor de los
Derechos Humanos y ganador del Nobel de la Paz, define la estructura de la DUDH como un frontal con cuatro columnas de igual
Importancia que sostienen el pórtico de la Declaración Universal: la primera
Columna está formada por los derechos y libertades de orden personal (art. 3 a 11); la segunda,
Por los derechos del individuo en relación con los grupos de los que forma
Parte (art. 12 a 17);
La tercera viene constituida por los derechos políticos (art. 18 a 21), mientras que la última se
Refiere a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 22 a 27). Sobre
Estas cuatro columnas se sitúa un frontispicio, los artículos 28 a 30, que
Señalán los vínculos entre el individuo y la sociedad de la que forma parte.
///// Preámbulo: En esta primera parte se realiza lo que se conoce como la
Exposición de motivos en la se muestra las intenciones del documento. // Artículos 1 y 2: Son los que sientan la base de
Universalidad de los derechos humanos, la igualdad y la dignidad asentando
Estos valores como patrimonio de la humanidad. //Artículos 3 a 21:
A lo largo de estos artículos se da entrada a los derechos civiles y políticos
A los que toda persona debe tener derecho. En esta parte encontramos entre
Otros: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; el
Derecho a no ser sometido a torturas o tratos degradantes; el derecho a ser
Reconocido como persona jurídica; el derecho de igualdad ante la ley; derecho a
Recurrir ante los tribunales; derecho a un juicio justo; derecho a no ser
Detenido o exiliado arbitrariamente; derecho a la presunción de inocencia;
Derecho a la intimidad; derecho al asilo; derecho a la propiedad; derecho a la
Libertad de opinión y expresión, derecho a la asociación y reuníón // Artículos 22 a 27: Esta parte del articulado se
Corresponde con los derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos
Encontramos: derecho a la seguridad social; el derecho a un trabajo digno y a
La sindicación; derecho al descanso y al tiempo libre; derecho a un nivel de
Vida digno; derecho a la educación; y derecho a participar en la vida cultural
De la comunidad. //Artículos 28 a 30:
Este último grupo de artículos se centra en el establecimiento del marco de
Protecciones que se define como necesario para el disfrute de los derechos
Humanos y por ello, en el artículo
28 se establece el derecho de toda persona a
La existencia de un orden social internacional donde los derechos humanos que
Se han establecido a lo largo de toda la declaración sean efectivos. El
Artículo 29 introduce el reconocimiento de los deberes que las personas tienen
Para con su comunidad, entendiendo por ello que el ejercicio de sus derechos y
Disfrute de sus libertados se encuentra limitado a su vez por la ley y el
Respeto de los derechos y libertades del resto de personas. Por último, en el
Artículo 30, se establece la protección de la Declaración frente a los Estados,
Personas o grupos que dedican actividades con objetivos a suprimir cualquiera
De los derechos reconocidas en el documento.