Jerarquía de la prevención:
Legislación Ambiental en Chile
Contexto histórico anterior a la Ley 19.300 (1994):
– No había institucionalidad, Verticalismo en las decisiones, Acción Sectorialista de los órganos del Estado, dispersión sectorial y carácter inorgánico de normas, Sucesivas modificaciones,1.000 textos jurídicos de distinto rango, Desconocimiento de alcances normativos, Incertidumbre respecto a vigencia, Diversos grados de incumplimiento.
Instrumentos de gestión ambiental de la Ley 19300
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),Educación e investigación, Normas de calidad ambiental, Normas de emisión, Planes de prevención y/o de descontaminación; Planes de manejo de recursos, Participación ciudadana, Procedimientos de reclamo.
El SEIA:
Es un instrumento preventivo de gestión ambiental en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Disposiciones Generales:1º
‑ El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
2º
‑ Se definen varios términos relativos a aspectos medio ambientales.
Biodiversidad o Diversidad Biológica
La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;
Contaminación
La presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;
Contaminante
Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental
Contaminante
Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
Daño Ambiental
Toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes
Norma Primaria de Calidad Ambiental
Aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de:
elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Norma Secundaria de Calidad Ambiental
Aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
Normas de Emisión
Las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
Recursos Naturales
Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;
Zona Latente
Aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y
Zona Saturada
Aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas
Modificación a la Ley 19.300 :En enero 2010 se aprobó una modificación fundamental en la Ley 19.300 mediante la Ley 20.417
Qué cambios hay:
Si bien modifica varios cuerpos legales, crea, principalmente, tres nuevas instituciones: Ministerio de Medio Ambiente: REGULACIÓN!!,Servicio de Evaluación de Impacto ambiental:
GESTIÓN!!, Superintendecia de Medio Ambiente: FISCALIZACIÓN!!
Principales cambios SEA: Modalidades de declaración de Impacto Ambiental DIA sin Participación Ciudadana, DIA con Participación Ciudadana , DIA con Certificación de Conformidad, DIA para Empresas de Menor Tamaño.
Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental
EIA convencional , EIA para Proyectos Urgentes.
Participación ciudadana en el DIAs:Es más breve que en EIA’s (20 días), Exige la ocurrencia de cargas ambientales (art. 30 bis).Deben solicitarlo, por escrito: al menos dos organizaciones ciudadanas o 10 personas naturales directamente afectadas, En base a estos antecedentes, el Director Regional o Ejecutivo decreta la realización de un proceso de participación ciudadana, Se amplia a cualquier persona, natural o jurídica, plazo de 60 días (art. 29), Las RCA’s caducan en 5 años si no se ha iniciado la ejecución del proyecto, Los proyectos no se pueden fraccionar para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA, Las RCA’s pueden ser revisadas de oficio, a petición del titular o del directamente afectado, cuando las variables ambientales varíen sustantivamente.
Superintendencia Ambiental
Fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental, Incrementar las multas, Facilitar las denuncias.
Otros cambios incorporados en la Ley 20.417
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, Evaluación Ambiental Estratégica.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Presidido por la Ministra de Medio Ambiente, dentro de sus funciones está el proponer al Presidente de la República políticas para manejo de recursos naturales renovables, criterios de sustentabilidad, creación de áreas protegidas, entre otras.
Evaluación Ambiental Estratégica:
Es el proceso de evaluación de Políticas, Planes y Programas Públicos, llevado a cabo para asegurar que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean considerados en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social”
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:Proceso administrativo conducente a la aceptación, modificación o rechazo de un proyecto en función de su incidencia en el medio ambiente y de la valoración que de esa incidencia haga la sociedad afectada.
LA MISIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
: Procurar que los proyectos o actividades que se ejecuten en el país sean ambientalmente Sustentables.
¿Qué proyectos deben ingresar al SEIA?
El Art. 10 de la Ley o el Art. 3º del Reglamento señalan 18 tipos de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.
Qué proyectos deben ingresar vía EIA?
Si el proyecto presenta ciertas características, efectos o circunstancias, entonces debe ingresar al SEIA vía EIA, Por defecto, el proyecto puede ingresar vía DIA.Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.