ACCESO AL MERCADO
La autorización de transportes: Para la realización de transporte de mercancías, será necesaria la tarjeta de transporte, expedida por la Administración competente. Habilitan para realizar el transporte con la totalidad de los vehículos, cada uno de ellos deberá llevar una copia certificada a bordo con la matrícula. Las autorizaciones de transporte sólo pueden otorgarse a una persona, no de forma conjunta a más de una y tendrán siempre la concepción de discrecional.
Características de los vehículos
Las autorizaciones: Con capacidad de tracción (cabezas tractoras y rígidos). Matriculados y habilitados para circular. Con la ITV vigente que les corresponda. Los vehículos referidas las autorizaciones: En propiedad en usufructo. Arrendamiento financiero (leasing o similar). Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la normativa.
Clases de autorizaciones
Existen varias clases entre vehículo ligero y pesado:
MDP TRANSPORTE PÚBLICO PESADO: tarjetas MDPE. Copias se identifica con las siglas MDP. Vehículos superiores a 3.500 Kg. de carga útil. MDL – TRANSPORTE PÚBLICO LIGERO: autorizaciones no están contingentadas. MPC – TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO: son de una sola modalidad, sin distinguir entre ligero o pesado y siempre de ámbito nacional, no facultando para el transporte público. XD – TRANSPORTE PÚBLICO MIXTO: Dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías, la sustitución de un vehículo ligero por uno pesado no es motivo para obtener una autorización de vehículo pesado.
Requisitos para la obtención de autorizaciones
Titulares acreditar que cumplen los siguientes requisitos: 1.Ser persona física o jurídica, no pudiendo otorgarse de forma conjunta a más de una persona o comunidad de bienes. Pudiendo tomar alguna de la siguiente forma: Sociedad mercantil, Sociedad laboral, Cooperativa de trabajo asociado. 2.Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro pero que tenga suscritos tratados con la U.E. En este caso no se le exigirá la nacionalidad. 3.Cumplir el requisito de acceso a la profesión de transportista. 4.Cumplir el requisito de honorabilidad.
5.Disponer de la capacidad económica que resulte pertinente. 6.Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. 7.Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas. 8.Disponer de un número mínimo de vehículos según los casos. 9.Disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que en cada momento establezca la normativa, que deberán figurar en su plantilla en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Actualmente este número está fijado en el 80%
Transporte privado complementario: se realiza con los vehículos propios de una empresa, con personal asalariado de la propia empresa, sin contraprestación por el transporte y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la propia empresa, es decir mercancías propias. Requisitos: 1.La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la actividad del transporte de mercancías. 2.La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales. 3.El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de autorizaciones que otorgue a la empresa. 4.La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en régimen de propiedad o leasing, cuando sean vehículos pesados, y en cualquiera de estos regímenes o en arrendamiento ordinario si se trata de vehículos ligeros. 5.La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, equivalente al menos al número de vehículos que establezca la normativa. 6.Los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 6 años contados desde su primera matriculación.
Obtención de nuevas autorizaciones: disponer de los siguientes vehículos Autorización MDL (MMA hasta 3500 kg) y Autorización MDP (MMA más de 3500 kg): solicitante persona física deberá acreditar, que cuenta con el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, expedido a su nombre.
Características de las autorizaciones: concepción de discrecional, se otorgarán sin limitación específica de plazo de validez y es obligatorio llevarla en el vehículo en lugar visible y su ausencia será objeto de sanción. La Autorización de operador de transporte, deberá estar en el local donde se ejerza dicha actividad. Expedidas por la Administración de cada Comunidad Autónoma. Se expedirá la correspondiente tarjeta de transporte especificará el número de autorización, su titularidad, domicilio y demás circunstancia de la actividad. Las autorizaciones están referidas a vehículos concretos de los que sea titular cada empresa y quedarán automáticamente convalidadas en una misma autorización. En dicha copia consta la matrícula del vehículo al que concretamente se encuentre referida y deberá llevarse a bordo del vehículo siempre que se encuentre realizando transporte. Tanto las autorizaciones de servicio público, permiten realizar servicio privado, pero no al contrario.
Transportes exentos de obtener autorización: 1.Transportes públicos o privados de hasta 2 Tm de masa máxima autorizada, inclusive. 2.Los de carácter público y privado complementario realizado en forma discontinua, por vehículos ligeros arrendados, por un plazo no superior a un mes. Esta excepción no se tendrá en cuenta cuando la misma persona hubiera utilizado vehículos arrendados por períodos discontinuos que sumen más de 180 días a lo largo de un año natural. 3.Transportes públicos y privados complementarios en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre. 4.Transportes oficiales. 5.Los vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
Visado de las autorizaciones: visadas bianualmente. Transporte público: Cumplir con los requisitos y que no hayan sido visadas en el periodo establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación. El pago de las sanciones monetarias será requisito necesario para el visado de las autorizaciones. Podrán ser rehabilitadas, cuando así se solicite, en el plazo de un año a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado. Transporte privado: Cumplir con los requisitos para la obtención de autorizaciones.
Nuevas tarjetas: se realizará por el órgano competente una vez comprobada la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos que ésta acredita. Para la realización su titular acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, acompañando la documentación pertinente de las tarjetas en que la autorización y sus copias se hallen documentadas.
Plazos para su visado: servicio público y las de operadores de transporte se visan los años pares, las de privado complementario se visan los años impares. El mes en que debe realizarse el visado corresponde con la última cifra del NIF o CIF. Como no hay visado en el mes de agosto, a partir del número 8 se visan al mes siguiente. En diciembre no hay visado. Si terminan en 0, entre el primero y último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive. En los años pares: Tarjetas de transporte de mercancías, Autorizaciones de Agencias, Autorizaciones de transitarios, Autorizaciones de Almacenistas Distribuidores, Autorización de Arrendamiento de Vehículos. En los años impares: Tarjetas de transporte de viajeros, Tarjetas de transporte mixto, Tarjetas de transporte privado.
Los documentos necesarios para el visado son: Impreso de solicitud normalizado, Justificante del abono de las tasas, Documentación acreditativa de que el solicitante cumple los siguientes requisitos: Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente (IVA, IAE, IRPF o Sociedad, de los últimos 12 meses) y cumplir las obligaciones de carácter laboral y social.
Modificación: Una autorización nueva de transporte público en vehículo pesado con ámbito nacional, cuya antigüedad fuera inferior a cinco años contados desde su expedición inicial, no podrán reducir el número de autorizaciones por debajo de tres. Realizar una sustitución del vehículo adscrito a una autorización, éste no podrá superar la antigüedad que corresponda según clase y radio de acción de la autorización (2 años para pesado nacional, 6 años para pesado local y ligero). Baja y alta habrán de ser simultáneas. Modificaciones en las características del vehículo al que esté referida la autorización (transporte público), afectando a su MMA o capacidad de carga, será preciso que se confirme ante la Administración la validez de la autorización, modificando los datos expresados en la tarjeta en que se documenta.
Transmisibilidad: Requisitos: 1.El adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos. 2. El adquirente sea una persona física, sea titular del correspondiente certificado de capacitación profesional. 3.Que el adquirente renuncie expresamente a rehabilitar cualquier autorización de transporte de mercancías de la que fuese titular, cuya validez se encuentre, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado. 4.Que el cedente sea titular de la autorización una antigüedad no inferior a 10 años y el número de copias en vigor no sea inferior al que tenía dos años antes de la fecha en que se solicita la transmisión. 5.Que el cedente renuncie expresamente a rehabilitar cualquier copia de la autorización que pretende transmitir que pudiera encontrarse suspendida por cualquier causa. 6.El adquirente pese a disponer de todos los vehículos a los que se encontraban referidas las copias de la autorización en el momento de ser transmitida, o bien aporte otros distintos que cumplan los requisitos exigidos para sustituir a los anteriormente adscritos.
Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas junto a todos los activos de la empresa.
Régimen especial de transmisión de autorizaciones a herederos: En caso de fallecimiento del titular de las autorizaciones, podrá realizarse su novación subjetiva a favor de sus herederos en un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo si se produjera la adjudicación hereditaria, puede optar por constituir una empresa individual o colectiva.
Suspensión y extinción de las autorizaciones: solicitar la suspensión para cesar provisionalmente en la realización de la actividad de transporte con los vehículos amparados por estas autorizaciones. Presentada la solicitud, el órgano competente declarará, sin más trámite, suspendida la autorización. El plazo máximo que podrán estar en suspenso será de 2 años, transcurrido este plazo quedarán definitivamente canceladas.
Rehabilitación: autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente período de 1 año contado a partir del vencimiento del plazo y si aporta la documentación exigida para ello.
ACCESO AL MERCADO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Clases de autorizaciones: Tipos de Autorizaciones dependiendo de su necesidad:1.Contingentadas: Aquellos transportes sujetos a una autorización y cuyo número está limitado a una cantidad determinada. 2.Fuera de contingente: Transportes que necesitando una autorización de transportes estas no están limitadas en número, pudiendo solicitar las que se necesiten, siempre que se cumplan unos criterios o requisitos mínimos. 3.Liberalizados: Aquellos transportes que no esta sometidos a ninguna autorización. Dependiendo de los países que intervienen: 1.Bilaterales:Son autorizaciones extranjeras, se concede a la Administración Española y habilitan al transportista español a realizar transporte con el país que la emitió. Estas autorizaciones se utilizan para realizar transporte a los países que no son miembros de la Unión Europea. 2.Multilaterales: Son autorizaciones establecidas por Organizaciones Internacionales que las conceden o otorgan a los estados miembros de dichas organizaciones, para que se distribuyan entre los transportistas de cada estado miembro y permiten realizar la actividad de transporte hacia y desde cualquiera de los estados miembros de esa Organización o en tránsito a través del territorio de dichos estados miembros. En función del periodo de validez: 1.Al viaje: Son Autorizaciones con validez para un solo viaje de ida y vuelta. 2.Temporales: Autorizaciones con periodo de validez fijado en el tiempo, independientemente del número de viajes realizados. Dependiendo zona geográfica: 1.Transporte en Tránsito: estas autorizaciones se utilizan para atravesar un país dirigiéndose a un tercero. 2.Transporte triangular: autorizan para la realización de un transporte entre dos países, utilizando un vehículo matriculado en un tercer país, debiendo este último ser atravesado al realizar el transporte.
Tipos de autorizaciones internacionales: La U.E. declara liberalizados de toda autorización previa los siguientes transportes:
Transportes postales realizados dentro de un régimen de servicio público.
Transportes de vehículos averiados o para reparar.
Transportes de mercancías por medio de camiones cuya masa máxima autorizada, incluida la de los remolques, no sea superior a 6 Tm o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 Tm..
Transportes por cuenta propia, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas y el viaje se realice en vehículos propiedad de la empresa (únicamente para los países de la U.E.).
Transporte de artículos necesarios para atenciones médicas en caso de socorro urgente, especialmente catástrofes naturales.
Objetos y obras de arte con destino a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.
El transporte con fines no lucrativos de material, accesorios y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivos, etc.
Los transportes funerarios.
Esta relación de transportes liberalizados no es igual para todos los países, sino que cada uno de ellos tiene sus peculiaridades en relación con los correspondientes acuerdos multilaterales de la Unión Europea.
Tipos de autorizaciones bilaterales:
Contingentadas:
Al Viaje: válido para dos meses.
Temporales: 1 año, se puede utilizar para varios viajes.
No contingentadas: se exige autorización y pueden ser:
Al viaje: válidas para 2 ó 3 meses.
Temporales: Suiza.
Tipos de otorgamiento de las autorizaciones bilaterales:
Otorgamiento urgente:
Se otorgan en el plazo de 48.
No podrán transcurrir más de 72 horas para el inicio del viaje.
Deberá ser devuelta a la Administración.
Otorgamiento ordinario:
Número de autorizaciones igual al número de autorizaciones nacionales.
Inscripción en el RETIM.
Se devuelven a la Administración en un mes.
Por servicios reiterados:
Se necesita un contrato con un cargador.
Disponer de organización comercial.
Existen criterios para su otorgamiento reflejados en la Orden de 4 de Abril de 2000.