- Respecto de la acción civil ejercida en el proceso penal, responda:
- ¿Quién puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal?
Legitimación Activa para Ejercer la Acción Civil en el Proceso Penal
- La víctima.
- En los delitos contra la vida con resultado de muerte, se establece un orden de prelación: (al cónyuge y a los hijos, a los ascendientes, al conviviente, a los hermanos y al adoptante o adoptado).
- ¿En contra de quién se puede ejercer la acción civil dentro del proceso penal?
La acción civil dentro del proceso penal puede ser ejercida contra el Legitimado Pasivo: El autor del daño y no contra sus herederos, ya que si se ejerciera en contra de estos podría encontrarse en la situación de que el imputado estuviera muerto, con lo cual se extinguiría la penalidad de su actor y, en consecuencia, no habría un juicio penal que perseguir.
- Si un querellante solicita dentro de la etapa de investigación diligencias para establecer la responsabilidad civil del imputado, ¿podría en paralelo ejercer la acción civil en un juzgado civil?
La regla general es que si interpongo la acción civil en sede penal, no la puedo interponer en sede civil. Sin embargo, esto admite excepción cuando se ha iniciado el juicio oral y se sobresee la causa penal, habiendo una acción civil en curso, por lo que se puede volver a ejercitar en sede civil. Esto se denomina reproposición de la acción civil.
- ¿Bajo las reglas de qué procedimiento se rinde la prueba de la acción civil dentro del juicio oral?
La prueba de la acción civil dentro del juicio oral se rige bajo las reglas del procedimiento penal. Una manifestación de esto es que el Ministerio Público debe realizar una enunciación de la prueba que se verá ante el tribunal oral en lo penal.
- NO
- En el caso de una persona detenida cometiendo delito flagrante, responda:
- ¿Cuál es el plazo máximo en que ella debe ser puesta a disposición del tribunal de garantía de acuerdo a la CPR y cuál es ese plazo de acuerdo al CPP?
En el caso de una persona detenida cometiendo un delito flagrante, hay que diferenciar entre los plazos que están estipulados en la CPR y los dispuestos en el Código Procesal Penal para ponerlos a disposición del tribunal de garantía. Se debe partir mencionando que los plazos en la CPR respecto de la detención son más amplios que los dispuestos en el CPP. En este caso no es la excepción, ya que en la CPR el plazo es de 24 horas para poner al detenido a disposición del tribunal de garantía y, por el contrario, en relación a lo dispuesto en el CPP, el plazo máximo se reduce a 12 horas dentro de las cuales se debe colocar al detenido ante el tribunal de garantía.
- Respecto del plazo de detención, responda:
- ¿Cuál es el plazo por el cual se puede ampliar la detención de una persona de acuerdo al CPP?
En el CPP se establece que, una vez puesto a disposición del juez, el plazo se puede ampliar hasta 72 horas. Pero para lo anterior, el detenido debió haber sido puesto ante el tribunal de garantía; si no es así, la detención se toma de carácter ilegal y la prueba encontrada por la realización de esta detención se tomaría con el mismo carácter de ilegal y, por ende, no puede ser utilizada en juicio ante el Tribunal Oral Penal (TOP).
- ¿En base a qué fundamento se puede ampliar la detención de acuerdo al CPP?
Bajo el fundamento de que el fiscal argumenta que no está en condiciones de formalizar o pedir medidas cautelares.
- ¿Cuál es el plazo por el cual se puede ampliar la detención de las personas detenidas por delitos contemplados en la ley 20.000?
El plazo máximo respecto de la ley 20.000 se puede ampliar como máximo 5 días.
- ¿En base a qué fundamento se puede ampliar la detención de las personas detenidas por delitos contemplados en la ley 20.000?
Esta se puede ampliar con el objeto del éxito de una diligencia de investigación.
- ¿Qué es el derecho a la defensa, cómo y dónde se encuentra regulado en la constitución, clasificación de este derecho (material y formal), qué subderechos hay en esta clasificación, relacionar lo anterior con los principios del CPP y explique de acuerdo a tratados internacionales qué se entiende por derecho a la defensa?
Es necesario hacer presente además el derecho a defensa, que es aquella facultad del imputado de intervenir en el procedimiento penal que se dirige en su contra para poner en evidencia ya sea la falta de fundamento de la pretensión punitiva estatal o de cualquier circunstancia que la excluya o la atenúe.
Se encuentra regulado en el capítulo segundo de la constitución, artículo 19 N° 3, incisos 2 y 3. La manifestación clara de lo anterior se encuentra en los incisos 3 y 4 del artículo en cuestión, donde se estipula que las personas tienen el derecho a defensa y que, si no tienen la posibilidad de acceder a la defensa de un letrado, el Estado debe proporcionarles uno, el cual se hace a través de la Defensoría Penal Pública, quien los asesora y representa a lo largo del proceso.
Este derecho comprende los siguientes derechos genéricamente:
- El derecho a ser oído: que él pueda tomar conocimiento de los cargos que le imputan y los antecedentes en que se funda, para poder defenderse planteando los fundamentos que estime convenientes.
- Derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo: es la prueba que presenta la contraparte, los fundamentos por los que se les acusa.
- Aprobar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar su responsabilidad.
- Derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para obtener del tribunal una sentencia favorable.
- Derecho a defenderse personalmente y, si lo fuere posible, elegir un defensor para que lo represente y lo aconseje. Art. 102 inciso 4 del CPP.
Este derecho también tiene reconocimiento internacional, como en el art. 14 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8 número 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es importante que el imputado, desde que se le considera como tal, cuente desde un principio con el goce de derechos que se le atribuyen, para así no quedar en un estado de indefensión o desde un principio se bosqueje solo la responsabilidad penal. En relación a lo anterior, como bien sabemos, el imputado puede solicitarle al Ministerio Público la realización de ciertas diligencias tendientes a acreditar una disminución de su responsabilidad o excluirla completamente. Con lo señalado se puede vincular con el principio de objetividad del Ministerio Público, el cual no solo debe investigar los hechos que tiendan a demostrar la responsabilidad del imputado, sino también los que la excluyan o la atenúen.
Este derecho se puede subclasificar en dos ámbitos:
- DEFENSA MATERIAL
Que consiste en ejercer todos los derechos que la ley le reconoce como imputado.
A su turno, el CPP en los artículos 93 y siguientes trata los derechos y garantías del imputado.
Derecho de información: que se define como el hecho de ser informado en forma precisa y clara acerca de los hechos que le imputan y sobre los derechos que la constitución y las leyes le reconocen.
Derecho de intervenir en el proceso: se busca asegurar que se excluya tempranamente la persecución penal, o que sirva para influir en la decisión jurisdiccional del tribunal, por medio de la producción, confrontación y valoración de la prueba.
Derechos del imputado de los cuales los órganos se deben abstener de afectarlos: este grupo de derechos se encuentra vinculado a su derecho a la defensa y también emana del principio de la dignidad humana. Dentro de este grupo de derechos se encuentra el derecho a guardar silencio, y en caso de prestar declaración, no hacerlo (art. 195 inciso 1).
- LA DEFENSA TÉCNICA
Que es contar con la existencia de un letrado. Esta consiste en el derecho a ser asistido o atendido por un letrado desde la primera actuación en el procedimiento. Esto se establece por una cuestión de igualdad de armas.
- ¿Qué es la querella, quién es el legitimado activo, ante quién se presenta y qué actitudes puede tomar el querellante?
Es una acción judicial intentada en contra de una persona natural porque se le estima responsable de la omisión de algún hecho delictual, sea de acción penal pública o privada.
La querella tiene que ser interpuesta por:
- La víctima,
- Su representante o
- Sus herederos.
Esta es la regla general.
Excepciones
Aparte de ellos, hay ciertos casos en los cuales se concede acción a otras personas que no sean víctimas u ofendidos, y este es el caso de las personas domiciliadas en la provincia respecto de los:
- Delitos terroristas,
- De los delitos por funcionarios públicos que afecten derechos consagrados en la CPR, y
- Los delitos contra la probidad pública.
Se presenta ante el juzgado de garantía correspondiente.
A) Adherirse a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente. Si decide acusar particularmente, además puede calificar jurídicamente en forma diversa los hechos, planteando otra forma de al acusado.
B) Puede oponerse al procedimiento abreviado cuando estime que hay una calificación jurídica distinta y que la pena exceda a la que hace admisible este procedimiento. El procedimiento abreviado está hecho para todos aquellos delitos que tengan una pena inferior a los 5 años.
C) Tiene la posibilidad de formular la acusación correspondiente en el caso en que el Ministerio Público no ratifique la decisión del fiscal o este no interponga la acusación pertinente.
D) Ejercer esta misma facultad cuando el fiscal decide no perseverar en el procedimiento.
- ¿Qué es el tribunal de garantía y nombre y explique al menos 3 audiencias en las que debe intervenir siempre el tribunal de garantía?
Estos son un órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado, con competencia para ejercer las facultades que la ley le reconoce, desde el inicio de la etapa preparatoria hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral.
- Primera audiencia: Audiencia de control de detención, formalización y solicitud de medidas cautelares. Artículo 132 CPP. En caso de no tener el Ministerio Público antecedentes necesarios, le puede pedir al Juez de Garantía que se amplíe el plazo de detención por tres días, salvo que el sujeto haya estado detenido por más de 24 horas, ya que ahí habría una detención ilegal.
- Segunda audiencia: Audiencia de declaración judicial del imputado. Artículo 98 CPP. Hace referencia a que el imputado, cuando quiere, puede declarar durante todo el procedimiento. Ciertamente, esta declaración se realice durante una audiencia ante el Juez de Garantía y todos los intervinientes, ya que así todos pueden oír y hacer intervenciones pertinentes. No se le puede exigir declarar bajo juramento o promesa.
- Tercera audiencia: Audiencia para decretar, modificar o dejar sin efecto la prisión preventiva. Artículo 142 CPP. Se puede decretar en la (1) audiencia de formalización, (2) en la audiencia preparatoria de juicio oral, (3) en la audiencia de juicio oral y (4) en cualquier etapa de la investigación.