Acción y Causas en Derecho Penal
Acción y causas: Son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La acción se entiende como realizar lo que está prohibido, se entiende como toda manifestación de la voluntad humana dirigida a obtener un resultado.
Fases de la Acción
- Fase interna: El autor se propone realizar un fin y elige los medios necesarios considerando los efectos concomitantes unidos a los medios elegidos para obtener ese fin. Es decir, cuando el autor está seguro de querer matar a alguien, se plantea cómo lo quiere hacer y tiene que plantearse los efectos concomitantes; una vez aceptados, se realiza la acción.
- Fase externa: El autor pone en marcha el proceso dirigido a obtener ese fin.
La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de las fases de acción una vez realizadas.
Conceptos Doctrinales de Acción
- Causal: Comportamiento humano que produce o no evita voluntariamente un cambio en el mundo exterior. El cambio en el mundo exterior puede ser tanto un movimiento corporal (delitos de actividad) como un resultado (delitos de resultado).
- Final: La acción va dirigida a una meta que va dirigida a un determinado resultado. Esta concepción de la acción puede servir para los delitos dolosos y no para los imprudentes. Welzel dice que la acción dolosa es evidente, y la culposa es ciega, por lo que la acción culposa no tiene una finalidad de la acción, se produce por desviarse de la acción de su finalidad al no observar los deberes con cuidado.
- Social: «El comportamiento puede consistir en el ejercicio de la actividad final, pero también puede limitarse a la causación de consecuencias intencionales cuando ocurre la imprudencia».
Causas que Excluyen la Acción
Solo los actos pueden ser penalmente relevantes. El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias, por lo que solo en 3 casos no habrá una acción penalmente relevante:
- Fuerza irresistible: Fuerzas exteriores que actúan sobre el sujeto pasivo y que anulan completamente su voluntad. Los requisitos son que haya una fuerza absoluta que no permita ninguna otra opción, debe provenir del exterior (de una tercera persona). Ejemplo: caso Madrid Arena, donde hubo una avalancha causando varias muertes por asfixia, actuación por fuerza irresistible.
- Movimientos reflejos: Estornudos, vómitos, convulsiones, quemaduras, movimientos instintivos a causa del dolor… Son movimientos no controlados por voluntad, por lo que no son penalmente relevantes.
- Inconsciencia: Los actos que se realizan no dependen de la voluntad, por lo que no pueden considerarse penalmente relevantes. Actio libera in causa: cuando la persona se pone en situación de ausencia de acción exige responsabilidad.
Omisión en Derecho Penal
Omisión: Comportamiento pasivo que se entiende como no efectuar lo que se está obligado a hacer, no socorrer.
Clases de Omisión
- Omisión pura o propia: Se castigan por la infracción del deber de actuar en los supuestos donde el código penal lo obliga expresamente a hacerlo.
- Comportamiento: Inactividad, no hacer.
- Inexistencia de resultado: Se consuma por mera inactividad.
- Norma violada: Una norma, la cual es preceptiva, imperativa en la cual el sujeto está obligado a hacer algo que la norma obliga, ya que si no se considera como delito.
La omisión pura solo puede ser castigada cuando exista un tipo específico el cual prevea el castigo de una inactividad de forma directa.
Estructura de la Omisión Pura
- Situación típica: Supone la presencia de un peligro para el bien jurídico protegido, que ha de evitarse a través de una conducta activa, positiva que ha de realizar el sujeto y que le ordena la norma.
- Ausencia de una acción determinada: El sujeto no realiza la acción que está obligado a realizar, no ejecutando la conducta que exige la norma.
- Capacidad de realizar esa conducta: Si la persona no puede realizar esa conducta, no será sancionada penalmente, sería como una causa de exclusión de la acción, pero refiriéndose al tipo de omisión. El artículo 195 CP define lo que es la omisión, que es el deber de socorro, estamos obligados a ello.
Por último, el sujeto debe tener la capacidad de realizar esa conducta, por lo que si no puede realizarla, no será sancionado penalmente, siendo como una causa de exclusión de la acción, pero referido al tipo de omisión. Por eso el Art. 195 prevé que: “cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”. Pero va más allá el CP y exige que si el sujeto está impedido de prestar ese socorro está obligado a “demandar con urgencia auxilio ajeno”.
En relación con el aspecto subjetivo del tipo de omisión se exige el dolo, es decir, conocimiento de que se está dejando de hacer algo a lo que se está obligado y voluntad de no querer hacerlo. No hay delito de omisión pura imprudente; sólo hay imprudencia cuando lo prevé expresamente el CP.
- Omisión por comisión: Es la conducta que produce un resultado delictivo previsto o tipificado para una conducta activa, pero que se ha producido por un comportamiento pasivo o un no hacer.
- Comportamiento: Inactividad, no hacer.
- Existencia de resultado: Modificación del mundo exterior lesionando o poniendo en peligro el bien jurídico.
- Existencia de una norma violada: Doble, prohíbe el resultado; imperativa y concreta (obliga a actuar para evitar el resultado).
- Situación típica: Supone no evitar un resultado que implica que la omisión equivalga a la causación.
- Ausencia de una acción.
Causas de Justificación
Causas de justificación: Causas que impiden que se pueda imponer una pena al autor de un hecho típico pero que, además, convierten el hecho en lícito.
Consecuencias
- La participación en un acto justificado del autor, también está justificada, no se castiga al partícipe.
- Las causas de justificación impiden que se pueda imponer al autor medidas de seguridad o cualquier tipo de sanción, no hay castigo.
- Si existe causa de justificación ya no pasamos a examinar la culpabilidad del autor.
1. Legítima Defensa
Art. 20 CP: “Están exentos de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes”. El TS ha entendido que la legítima defensa puede darse frente a cualquier ataque delictivo.
Requisitos de la Legítima Defensa
- Agresión ilegítima: Presupuesto y requisito esencial, sin ella no puede darse la causa de justificación. Los bienes jurídicos que pueden ser defendidos según el CP son los bienes jurídicos individuales y personalísimos, la morada o sus dependencias y los bienes jurídicos de terceras personas. La agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico, también puede ser la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos, un peligro, riesgo o amenaza.
- Agresión actual: Es necesario que entre la agresión y la defensa haya una unidad de acto, si el ataque agresivo ha pasado, la reacción posterior deja de ser defensa para convertirse en venganza.
- Agresión real: El autor cree que está siendo objeto de una agresión ilegítima y en realidad no lo es.
- Agresión injusta: No legítima defensa.
- Necesidad racional: La víctima debe elegir la opción menos lesiva. Debe de tenerse en cuenta:
- La efectiva situación en que se encuentren agresor y agredido.
- El uso que se hace del medio utilizado.
- La existencia o no de otras alternativas de defensa.
- Falta de provocación: La legítima defensa no debe estar provocada por la persona que quiere ampararse a ella.
2. Estado de Necesidad
Están exentos de responsabilidad criminal, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesiona un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.
Requisitos
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que no haya intención.
- Que no haya obligación de sacrificarse.
Ejemplo: El capitán de un barco, ante un naufragio tiene la obligación por su cargo de sacrificarse por lo que, no podría ampararse en estado de necesidad para lesionar a un pasajero para él salvarse.
Imputabilidad
1. Anomalía o Alteración Psíquica
Están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud. Cuando el autor del delito padezca cualquier anomalía o alteración psíquica no es tanto su capacidad general de entender y querer, sino su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión.
- A) Psicosis (esquizofrenia, paranoia, epilepsia).
- B) Oligofrenias (idiocia, psicopatías).
- D) Neurosis.
Graduación de las Consecuencias
- Eximente completa: Se elimina totalmente la conciencia y la voluntad del sujeto.
- Eximente incompleta: Cuando la afección no es total y se manifiesta en una disminución de sus facultades volitivas, con una indudable limitación para comprender el alcance y trascendencia de sus actos.
- Atenuante analógica: Cuando no concurren los presupuestos para apreciarla como eximente completa o incompleta, pero se detecta una menor intensidad de la imputabilidad.
Trastorno mental transitorio: Supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien se diferencia porque es temporal y puede apreciarse.
Anomalía o alteración psíquica: No hay pena pero sí medida de seguridad.
2. Intoxicación Plena
Están exentos de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas… siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto, o se halle bajo el síndrome de abstinencia.
Graduación de las Consecuencias
- Eximente completa: Se elimina totalmente la conciencia y la voluntad del sujeto, lo que puede acontecer bien cuando el sujeto actúa bajo la influencia directa de la droga, que anula de manera absoluta el psiquismo del agente cuando actúa bajo el síndrome de abstinencia.
- Eximente incompleta: Cuando existe una profunda perturbación que sin anularlas disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta.
- Atenuante analógica: Cuando la incidencia de la ingesta de drogas o la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y voluntad del agente es más bien escasa o leve.
3. Alteraciones en la Percepción
Exentos de responsabilidad criminal, alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia.
4. Miedo Insuperable
Están exentos de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable: temor, único móvil de la acción.
Relación de Causalidad
Hay casos en los que la relación de causalidad está clara, pero hay veces en que esa causalidad no está clara, existen dudas cuando no se demuestra al 100%.
Para solventar estas cuestiones hay 3 teorías:
A) Teoría de la Equivalencia de Condiciones
Por la que ha optado la jurisprudencia española, según esta teoría existe relación de causalidad cuando el comportamiento ha sido condición del resultado. Se averigua suprimiendo el comportamiento, si el resultado desaparece sí hay relación de causalidad, si no desaparece no hay relación de causalidad.
B) Teoría de la Causación Adecuada
Considera que hay causalidad si la acción es adecuada para producir ese resultado. Previsibilidad objetiva, si una persona normal colocada en la misma situación, podía prever que el resultado se produciría, sí hay causalidad, pero si la persona previendo la situación actúa con la diligencia debida aunque sea previsible no hay causalidad.
C) Teoría de la Causa Jurídicamente Relevante
Parte de la teoría de la equivalencia acudiendo luego a la interpretación de los tipos penales para fijar si una persona es responsable.
Dolo
El dolo es el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y a la vez la voluntad para realizarlo. El dolo tiene dos elementos:
- Elemento intelectual: Se refiere a que el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conoce los elementos que caracterizan su acción como típica.
- Elemento intencional: El autor debe querer realizar esos elementos del tipo, suponen la voluntad incondicionada de realizar el hecho típico.
Clases de Dolo
- Dolo directo: El querer del autor se dirige a las consecuencias de su acción como a un fin, se persigue directamente el resultado.
- Dolo indirecto: Que es cuando el resultado típico no es la finalidad del autor, pero sabes que ese resultado va directamente vinculado a aquel resultado que quiere alcanzar, es decir, el autor acepta como necesaria e inevitable una consecuencia.
- El sujeto activo no quiere el resultado, pero cuenta con él, no importa qué ocurra, acepto el riesgo.
Diferencia entre Dolo Eventual y Culpa Consciente
- Dolo eventual: Le parece probable que se produzca el resultado y aún así actúa, no le importa. El sujeto acepta cualquier resultado.
- Culpa consciente: Advierte el peligro, pero no se plantea el resultado como probable, pues confía en que no se va a producir.
Error de Tipo
El dolo es conocer y querer los elementos del tipo. Si no se conocen esos elementos estamos ante un error de tipo. Cometes un delito al equivocarte teniendo la intención de realizar una acción con otro fin.
Error de Prohibición
El sujeto desconoce la antijuridicidad de su actuación. Cometes un delito pensando que no es delito. Solo es apreciable cuando se desconoce la ilicitud pero no cuando se desconoce la aplicación a la misma de un supuesto agravatorio de un tipo penal.
Imprudencia
Imprudencia: El sujeto activo no realiza el acto punible con conciencia y voluntad, pero al lesionar el deber objetivo de cuidado. Solo la lesión del deber de cuidado convierte en la acción imprudente ya que si la acción realizada es conforme al cuidado requerido no será típica. Las acciones imprudentes son castigadas en el derecho penal en la medida que se producen determinados resultados, en algunos casos será la lesión del bien jurídico y en otros casos su puesta en peligro. En delitos imprudentes no caben las formas imperfectas de ejecución cuando el resultado no se produce no puede condenarse y tampoco cabe la participación.
Clases de Imprudencia
- Imprudencia grave y menos grave: Supone un olvido total de las más elegantes normas de previsión y cuidado. Homicidio aborto delito de daños….
- Imprudencia menos grave: Se infringen los deberes elementales de cuidado de forma más leve.
- Imprudencia profesional: Infracción de la Lex artis, de las más elementales cautelas exigibles. Es un plus de antijuridicidad a quienes cometen esos delitos.
- Influencia del profesional: Cometida por un profesional en el ejercicio de su profesión.
- Influencia o culpa consciente e inconsciente: No tiene intención de lesionar el bien jurídico.
- Culpa consciente: Representación del peligro de su conducta.
- Culpa inconsciente: Actúa sin representación del peligro.
Estructura de la Imprudencia
- Parte objetiva: Infracción de la norma de cuidado y lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
- Parte subjetiva: Haber querido la conducta descuidada y no haber querido el autor cometer el delito resultante.
Elementos de los Delitos Imprudentes
- Tipo objetivo: Integrado por una acción u omisión que comporte la infracción de una norma de cuidado, con un resultado típico y una relación de causalidad.
- Tipo subjetivo: Integrado por la ausencia de intención o voluntad con respecto al resultado dañoso, haber querido la conducta descuidada.
En la infracción de la norma de cuidado, como elemento del delito imprudente se distinguen dos aspectos:
- Deber de cuidado interno: Advertir la presencia del peligro.
- Deber de cuidado externo: El deber comportarse.
El principio de confianza: Determinar la responsabilidad en casos de imprudencia.