Acciones Preventivas en el Entorno Laboral: Guía Completa


Acción Preventiva en el Entorno Laboral

Acción preventiva: es un sistema que permite prevenir daños para la salud de los trabajadores antes de que se produzcan. La herramienta por la cual se lleva a cabo la prevención es el PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PPRL), aprobado por la dirección de la empresa y asumido y conocido por todos los niveles jerárquicos de la empresa. Su contenido es:

  • Identificación de la empresa: actividad productiva, características de los centros de trabajo y de sus trabajadores.
  • Estructura organizativa de la empresa: funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico en materia de prevención.
  • Organización de la producción: prácticas, procesos técnicos y procesos organizativos.
  • Organización de la prevención: incluye cuatro modalidades y representación de los trabajadores (política, objetivos, recursos humanos, materiales, economía, etc.).

Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención son:

  1. Evaluación de riesgos: proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos.
  2. Planificación de la acción preventiva: conjunto de medidas a adoptar para eliminar, reducir y controlar los riesgos valorados.

¿Cómo se organiza la prevención?

La prevención se organiza en cuatro modalidades:

  • Empresario: son necesarios cuatro requisitos: la empresa tiene menos de seis trabajadores, las actividades no son peligrosas, desarrolla su actividad en el centro de trabajo y tiene formación en prevención.
  • Trabajadores: el empresario nombra a uno o varios trabajadores; se aplica cuando no son obligatorias las otras modalidades. Deben tener capacidad, número suficiente, tiempo y recursos necesarios para realizar estas funciones.
  • Servicio de prevención propios: conjunto de medios humanos y materiales que pertenecen a otra empresa. Se aplica cuando no es obligatorio crear un servicio de prevención propio y el nombramiento de uno o varios trabajadores es insuficiente, cuando la actividad preventiva se asume parcialmente con medios propios, o cuando lo decida la autoridad laboral previo informe de inspección laboral en base a la peligrosidad de las actividades o frecuencia de los accidentes.

Órganos de Representación Especializada

  1. Delegados de prevención: son representantes de los trabajadores con funciones en materia de prevención. Se designan por y entre los representantes de los trabajadores. El número depende de la plantilla:
    • 0-50: 1
    • 51-100: 2
    • 101-500: 3
    • 501-1000: 4
    • 1001-2000: 5
    • 2001-3000: 6
    • 3001-4000: 7
    • 4001 en adelante: 8
    Sus competencias son: colaborar con el empresario, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores, ser consultados por el empresario antes de ciertas decisiones, y vigilancia y control del cumplimiento de las normas.
  2. Comité de seguridad y salud: es un órgano colegiado y paritario destinado a la consulta en materia de prevención. Se crea en centros de más de 50 trabajadores, formado por representantes de los trabajadores y el empresario. Sus competencias son: participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes de prevención, y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para una correcta prevención de riesgos.

Actuación de Prevención y Protección

  1. Medidas de prevención: son aquellas que actúan directamente sobre el riesgo para eliminarlo o disminuirlo. Estas medidas se agrupan en una serie de disciplinas:
    • Técnicas:
      • Seguridad en el trabajo: intenta evitar los accidentes de trabajo actuando sobre las condiciones de seguridad.
      • Higiene: intenta evitar las enfermedades profesionales actuando sobre agentes físicos, químicos y biológicos.
      • Ergonomía: intenta evitar la fatiga y trastornos músculo-esqueléticos mediante la adaptación del puesto de trabajo o las características fisiológicas y psicológicas del trabajador.
      • Psicología: intenta evitar el estrés y la insatisfacción laboral actuando sobre los factores psicosociales.
    • Médicas: medicina de trabajo, que intenta garantizar la salud laboral, se distingue en tres tipos: preventiva, curativa y rehabilitadora.
  2. Medidas de protección: actúan sobre las consecuencias del riesgo, se distinguen en:
    • Medidas de protección colectivas: protegen a uno o varios trabajadores simultáneamente (interruptor diferencial, barandillas, redes de seguridad, etc.).
    • Colores de las señales:
      • Obligación: redondas azules, símbolo blanco.
      • Prohibición: redondas rojo y blanco, símbolo negro.
      • Advertencia: triangular amarillo o naranja, símbolo negro.
      • Seguridad: rectangular verde, símbolo blanco.
    • Medidas de protección individuales (EPIs): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por un trabajador para que le proteja a él y sus accesorios de uno o varios riesgos. El empresario está obligado a:
      • Determinar los puestos que requieren EPIs.
      • Determinar los riesgos de cada puesto, las partes del cuerpo a proteger y el EPI adecuado.
      • Proporcionar gratuitamente a los trabajadores.
      • Formar e informar acerca de su utilización.
      • Conservar, mantener y reponer los EPIs.

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