Acciones que tutelan el derecho de propiedad


1.-La usucapión produce sus efectos jurídicos:

Contra toda clase de personas físicas o jurídicas

–     Contra toda clases de personas físicas pero no contra las personalidades jurídicas

–     Contra toda clase de personas jurídica pero no contra las personas físicas

–     Contra toda clase de personas físicas, siempre que ostenten plena capacidad de obrar y contra todas las personas jurídicas en los

2.-El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe:

Adquirirá de forma automática lo edificado, sembrado o plantado, debiendo indemnizar al sujeto que lo realizó

–    Puede optar entre hacer suyo lo construido, plantado o sembrado, u obligar al que
lo realizó a comprar el suelo

–     Adquirirá de forma automática lo realizado si el valor no supera los 1000 euros

–     Todas las respuestas anteriores son incorrectas

3.- La acción invertida:

–     Requiere que la construcción invada plenamente la propiedad ajena

–     Requiere que la construcción sea plenamente divisible o separable

No está regulada en el Código Civil

–    Requiere de una resolución judicial para entender que el dueño del terreno

adquiere la propiedad de lo construido

  1. El hallazgo:


–     Es un tipo de ocupación pero referido a los bienes que tienen determinado tiempo
histórico

Requiere que las cosas halladas no sean nullius o abandonadas

–     No permitirá nunca la adquisición de la propiedad al hallador

–     Se refiere tanto a las cosas muebles como a las inmuebles

  1. Pueden ser objeto de ocupación:


–     Las cosas muebles perdidas y abandonadas de forma necesaria o involuntaria

–     Todas las cosas pueden ser objeto de ocupación

Las cosas muebles abandonadas

–     Ninguna de las respuestas anteriores es correcta

  1. Para ejercitar la acción de división de la cosa común:


–     Se requiere la mayoría de los comuneros

–     Se requiere la mayoría de las cuotas

Cualquier comunero puede pedir la división de la cosa


  1. Cuadro de texto: Su distribución está prohibida | Descargado por Enrique Silvestre (lekipen@live.Com)

    La teoría del título y el modo:


–     Provoca en nuestro sistema el tránsito del derecho real, aunque el transmitente no
fuere propietario

–     El modo ha sido sustituido por la inscripción en el Registro de la Propiedad

–     Es una forma de adquisición de carácter originario

–     Todas las anteriores respuestas son incorrectas

  1. El derecho real significa que:


–     El acreedor del derecho real puede exigir su respeto por parte del deudor obligado
a su cumplimiento

El titular del derecho real puede exigir su respeto por parte de toda la colectividad

–     El acreedor del derecho real puede exigir al deudor del mismo el cumplimiento del

derecho

–     El titular del derecho real tienen un poder o señorío ilimitado sobre el objeto del
derecho

  1. La vigente regulación de la propiedad horizontal:


–     Exige como órgano necesario de la comunidad la elección de un vicepresidente

– Solo se exige la elección de vicepresidente cuando la comunidad tenga más de cuatro propietarios

La existencia de vicepresidentes será facultativa

–     Todas las respuestas anteriores son falsas.

  1. Los menores de edad:


–     Pueden adquirir la posesión de las cosas

–     No pueden adquirir la posesión de las cosas

Solo pueden adquirir la posesión de las cosas cuando están asistidos por sus representantes legales

– Solo pueden adquirir la posesión de las cosas cuando están asistidos por sus representantes legales o, por si mismos, si están emancipados

  1. No son usucapirles:


Los bienes de dominio público

–     Los bienes patrimoniales del Estado

–     Los derechos reales sobre cosa ajena

–     Los derechos de uso y de habitación

  1. La presunción de legitimidad posesoria significa:


En presumir que el poseedor es dueño de la cosa poseída

– En presumir que el poseedor ha poseído durante todo el tiempo que dura la posesión

–     En presumir que el poseedor posee con justo titulo


Cuadro de texto: Su distribución está prohibida | Descargado por Enrique Silvestre (lekipen@live.Com)–     En presumir que el poseedor de buena fe

  1. La medianería en el Código Civil:


–     Es de carácter forzoso

Por regla general, el propietario vecino puede obligar a constituir la medianería

Previa indemnización

–     Se presume en las paredes divisorias de los edificios donde haya huecos abiertos o
ventanas

–     Está regulada como una servidumbre legal

  1. A los efectos de la usucapión ordinaria, se considera justo título:


–     La donación de bienes gananciales hecha por uno solo de los cónyuges

–     La compraventa de bienes de menores sin autorización judicial

La donación de un bien inmueble en documento privado

–     La compraventa de un bien hecha en fraude de acreedores

  1. El principio superficie solo cedit

–     Significa que el suelo pertenece al dueño de lo que se halla en la superficie.

–     Significa que solamente cede la superficie del terreno pero no el subsuelo

Significa que lo que está en la superficie pertenece al dueño del suelo

–     Significa que nadie puede edificar, plantar, o sembrar en suelo ajeno

  1. El usufructuario:


–     No podrá realizar ningún acto de disposición de su derecho, ya que se trata de un
derecho personalísimo

–     Solo podrá hipotecarlo, pero en caso de necesidad y con autorización judicial

–     Podrá disponer de su derecho, pero solo a título oneroso

Puede hipotecar su derecho de usufructo

  1. El usufructuario:


–     Está obligado a realizar las reparaciones ordinarias y las extraordinarias

–     Podrá exigir al propietario la realización de las reparaciones ordinarias

– Podrá dañar la cosa usufructuada siempre que al constituirse el mismo hubiese prestado fianza

–     Está obligado a dar aviso al propietario de las reparaciones extraordinaria cuando
fuera urgente la necesidad de hacerlas.

  1. En relación con los frutos pendientes:


– El usufructuario no puede hacer suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo


Cuadro de texto: Su distribución está prohibida | Descargado por Enrique Silvestre (lekipen@live.Com)–     Puede hacerlos suyos, pero deberá abonar al propietario los gastos realizados para

su obtención

–     El propietario hará suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo

El propietario hará suyos los frutos pendientes al finalizar el usufructo pero tendrá

Que abonar, con el producto de los frutos pendientes, los gastos realizado al usufructuario para obtenerlos

  1. La llamada servidumbre de paso:


–     Solo puede constituirse por usucapión

–     Su constitución no dará nunca derecho a indemnización

Es uno de los supuestos de servidumbre legal que regular el Código Civil

–     Solo puede configurarse como derecho de carácter personal u obligacional

  1. Según el código civil:


– Las servidumbres impuestas por la ley solo pueden tener por objeto la utilidad pública

–     Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el
interés de los particulares

– Las servidumbres impuestas por la ley tienen que constituirse mediante el procedimiento previsto para las expropiaciones

–     Las servidumbres impuestas por la ley no se extinguen

  1. Constitución del derecho de prenda:


–     Para la constitución del derecho de prenda no es preciso que se ponga en posesión
de la cosa al acreedor o a un tercero de común acuerdo

–     No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la
certeza de la fecha

–     El deudor o el pignorante no deudor pierde la propiedad de la cosa pignorada hasta
que cumpla la obligación asegurada con la prenda

–     El contrato constitutivo de la prenda requiere forma especial, pues se trata de un
contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.

  1. La cosa pignorada

–     Pueden darse en prenda todas las cosas muebles o inmuebles, siempre que están
en el comercio

Es preciso que las cosas pignoradas sean susceptibles de posesión

–     Las cosas futuras pueden ser objeto del derecho de prenda

–     Las cosas futuras no pueden ser objeto de promesa de constitución del derecho de

prenda


  1. Cuadro de texto: Su distribución está prohibida | Descargado por Enrique Silvestre (lekipen@live.Com)

    Determine qué bien o derecho de los enumerados a continuación no puede ser hipotecado:


–     El derecho de usufructo

– El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial

–     Los bienes anteriormente hipotecados

Los derechos de uso y habitación

  1. Determine cuál de los siguientes caracteres no es propio de la hipoteca inmobiliaria:


–     Es un derecho real de realización del valor

–     De constitución registral

Esencialmente divisible

–     No implica la desposesión de los bienes

  1. El hipotecante no deudor:


–     Es la persona que adquiere un bien inmueble ya hipotecado

No es deudor personal y su responsabilidad se ciñe al bien hipotecado

–     Para la constitución de una hipoteca en garantía de deuda ajena es necesario el

consentimiento del deudor personal

–     El hipotecante no deudor goza de las ventajas de los artículos 112 y 113 L.R. Y la de
los artículos 114 y 115 L.R. Respecto del tipo de interés

  1. Cuál de las siguientes aseveraciones es correcta:


–     Con arreglo a la Ley Hipotecaria, para que los títulos puedan ser inscritos deberán
estar consignados necesariamente en escritura pública

–     Los libros del Registro de la propiedad no pueden sacarse de la oficina del
registrador por ningún motivo

– La primera inscripción del dominio de una finca se denomina asiento de presentación

–     El asiento registral de eficacia temporalmente limitada que enerva la eficacia de la
fe pública registral a favor de los titulares de situaciones que no son inscribibles y se denomina nota marginal


Su distribución está prohibida | Descargado por Enrique Silvestre (lekipen@live.Com
)

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *