Acta constitutiva de sociedad en nombre colectivo


Derecho mercantil


Es una rama del derecho privado que regula la conducta y las actividades de 2 personas físicas o morales en las actividades comerciales, deben tener la capacidad legal a efecto de poder realizar la actividad comercial conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que se dan en el comercio.
FECHA DE Promulgación DE LA LEY DE COMERCIO 1889 por PORFIRIO Díaz, ESTA LEY ESTA EN VIGOR EN EL Código DE COMERCIO…
Clasificación o ramas del derecho
: (Derecho público; cualquiera que no sea del derecho privado y derecho social) (Derecho privado; D. Publico civil, D. Mercantil, D. De interés privado, D. Civil) (Derecho Social; D. Laboral, D. Agrario)

Acto jurídico


Es toda manifestación de voluntad tendiente a producir o generar consecuencias jurídicas. Causadas por la voluntad del hombre. Tiene los elementos de existencia si no tiene estos elementos no existe el acto jurídico. El elemento de existencia es: Voluntad, física y jurídicamente, posible y solemnidad, y el elemento de Validez del acto jurídico es: capacidad, ausencia de vicios, forma licitud. La validez del acto jurídico es: capacidad, ausencia de vicios y forma.

Hecho jurídico:


es todo acontecimiento natural o del hombre que produce consecuencias jurídicas. Es un efecto producido por la naturaleza que genera consecuencias jurídicas. Sus elementos son: (existencia, voluntad física y trabajo, solemnidad) (validez, capacidad, ausencia de vicios, licitud, forma y domicilio)

Elementos del contrato social


nombre y nacionalidad de las personas físicas o morales, el objeto de la sociedad, razón social o denominación, duración, importe del capital, expresión de lo que cada socio aporte en dinero o bienes, domicilio de la sociedad, la forma en la que se administrara, forma en la que se distribuirán las utilidades, aporte de fondo de reserva.

Sociedad en nombre colectivo:


existe bajo una razón social, la sociedad está, sujeta a ser subsidiaria, ilimitada y solidariamente, necesita 2 o más socios para llevarla a cabo, la razón social se forma con el nombre de uno o más socios y si hay nombres faltantes se completa con la palabra y compañía, los socios se dividen en capitalistas; que son los que aportan dinero, bienes y valores, e Industriales: aportan trabajo. Su capital no existe un mínimo y la administración puede ser uno o más socios externos.

Sociedad responsabilidad imitada:


sólo están sujetos al pago de sus aportaciones, responde de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, no responde con su matrimonio, se limita al monto de sus aportaciones, razón social, bajo denominación > seguida de las siglas S de RL.

Sociedad comandita simple:


existe bajo una razón social, se compone de uno o varios comanditados, responde de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones, razón social; formado por el nombre de los comanditados seguido de y compañía, S en C.S, los socios comanditados no ejercen de forma directo, comanditarios controlan a la empresa, no hay un mínimo de capital.
Función de la comisión de administración;
Se encarga de administrar o de llevar a cabo las funciones administrativas de la sociedad y esta debe rendir cuentas al consejo de vigilancia.

Función de la comisión de vigilancia:


es la que se encarga de vigilar las funciones administrativas, esta puede estar formada por los socios o personas ajenas a la sociedad.

La sociedad en comandita por acciones funciona de la sig. Manera;


se desarrolla igual que otro tipo de sociedades se rige bajo la ley general de las sociedades mercantiles, existen 2 tipos de socios los comanditados y comanditarios, si un socio sale de la sociedad al nombre se le agrega sucesores o compañía, los socios tienen o pueden tener diferentes tipos de acciones, es una sociedad capitalista, cada socio responde por sus derechos u obligaciones.

IVA:


es un impuesto al valor agregado; son impuestos a pagar por todos los ciudadanos mexicanos, un impuesto es una obligación hacia con el estado 10% en fronteras y puertos, y 15% en todo el demás territorio mexicano, este impuesto se cobra con base al incremento de un producto, necesita una base (sueldo, renta, adquisición).

ISR:


impuesto sobra la renta; se ejercita sobre todo lo que se capta libre en dinero.

IDE:


Impuesto a los depósitos bancarios en efectivo, de este impuesto están libres organizaciones que no tienen fines lucrativos.

IETU:


impuesto empresarial a tasa única, es una tasa estandarizada.

Títulos de crédito:


documento comercial (acto de comercio)que lleva impreso la responsabilidad de lo que suscribe, y tiene potestad o facultades quien lo posee, estos contemplan la acción necesaria y suficiente para ejercitar el derecho que esta mencionado en el mismo. Se rigen bajo la ley general de títulos y operaciones de crédito. Emitida por Pascual Rubio en 1932. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio.

Carácterísticas del los títulos de crédito:

(literalidad; deben cumplirse los requisitos sacramentos que la ley establece para su existencia y que solo puede demandar en lo que ellos se consigna.

Autonomía;

el titulo es independiente de la causa que le dio origen.

Incorporación;

el derecho va incorporado al título, se posee el titulo.
Clasificación de los títulos de crédito en relación a la incorporación.

Personales;

atribuyen al tenedor la calidad de miembro de una corporación.

Obligacionales;


el derecho de crédito es atribuido al titular y le otorga una opción para otorgar el pago.

Reales;


derecho real sobre la mercancía amparada por el título.

Clasificación en relación a los beneficiados;


Portador; nominativos y a la orden.
Portador;
no existe un beneficiario directo, quien lo posee físicamente es el beneficiario.

Nominativos;


siempre tienen un beneficiario nominativo
A la orden;
Siempre tiene un beneficiario; circula mediante el endoso.
Emisión;
Elaboración del documento, Endoso;
Cuando sedes el documento a otras personas, con todos sus derechos, virtudes, obligaciones, todo

. Aval;

individuo que responde por la deuda que adquiríó otra persona, hasta donde indiquen los alcances del documento, asume todos y cada una de las obligaciones del deudor y las adquiere por completo.

Aceptación.-

es cuando el individuo acepte las obligaciones.

Elementos del CHEQUE:


nombre del banco que lo expide, núm. De cuenta, monto en letra, nominado, nombre del portador, debe estar post fechado, debe llevar la leyenda de CHEQUE.

Pagare;


lugar y fecha de donde se expide, nombre de los avales, en algunos casos puede aplicar intereses, fecha de cuando se cobrara, en donde se cobrara, debe estar seriado, debe llevar la leyenda PAGARE, rubrica de manifestación de voluntad del deudor.

Letra de cambio;


debe tener fecha y lugar de expedición (día, fecha y año donde se suscribe), orden incondicional al girado de pagar una suma de dinero determinada, nombre del girado, aval, monto en núm. Y letra, rubrica del deudor, leyenda de LETRA DE CAMBIO, debe estar seriado, lugar y época del pago, nombre de la persona a quien se le pagara.


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