LA RELACIÓN LABORAL
Relación que mantiene un empresario y un trabajador por la prestación de un trabajo con las siguientes características:Personal,Voluntario,Por cuenta ajena,Retribuido ,Dependiente RELACIONES LABORABLES ESPECIALES
Cumplen todas las características anteriores pero por su especial naturaleza tiene una regulación propia, distinta a la legislación laboral general.El personal de alta dirección: orgánica, real decreto (normativa propia)El servicio del hogar familiar: el centro de trabajo no es al usoPenados en instituciones penaríasDeportistas profesionalesArtistas en espectáculos públicosRepresentantes del comercio: comercialesDiscapacitados en centros especiales de empleoEstibadores portuarios: carga y descargaResidentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud (MIR)Menores internados: centros de menoresAbogados por cuenta ajena en despachos profesionales RELACIONES NO LABORABLES
No se rigen por el Derecho Laboral, bien porque falta alguna de las características de la relación laboral ó bien porque reuniéndolas todas se rigen por normas ajenas al Derecho del Trabajo.
Funcionarios públicos:
ley administrativa,estatuto de la función públicaPrestaciones personales obligatorias:
trabajos sociales, en casos de peligroMiembros del Consejo de Administración de Empresas:
Son los que representan a los dueños o propietarios. Son independientes, no trabajan por cuenta ajenaTrabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: no hay retribución, son voluntariosTrabajos familiares:
Se entienden por trabajos familiares, los realizados para un familiar hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad. Siempre que el trabajador no cobre un salario, viva con el empresario y este a su cargo.
Agentes comerciales
Intermediarios comerciales (cuenta propia) autónomos Transportistas:
Con su propio vehículo, licencia propia (trabajan por cuenta propia) taxistas, relación mercantil Trabajadores por cuenta propia:
Cualquier autónomo es una relación mercantil.El autónomo se rige por el derecho mercantil.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a prestar un servicio por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.
LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR
Se adquiere a los 16 años. Matizaciones: Menores de 16 años: pueden trabajar en espectáculos públicos, previa autorización de la Autoridad Laboral. Los menores de 18 años no podrán realizar:Horas extraordinariasTrabajos nocturnos. 22 h. a 6 h.Trabajos calificados como nocivos, penosos, insalubres o peligrosos. Sustancias químicas, basura o altura.Necesaria la titulación para ejercer determinadas profesiones.
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A los 18 años, siempre que la persona tenga plena capacidad de obrar.16 ó 17 años, necesario:La autorización de los padres o tutores, o bien: Estar emancipado.Incapacitados: autorización de su representante legalTrabajadores extranjeros:No comunitarios.Necesitan un permiso de trabajo.Comunitarios. No lo necesitanFORMA
Principio de libertad de forma.
El contrato puede ser verbal o escritoExcepciones:Cuando lo exija cualquiera de las partesCuando así lo establezca una disposición legalContratos temporales de duración superior a cuatro semanas Consecuencias del incumplimiento:Indefinido y a jornada completa. Multa económica. Para el empresario
EL PERÍODO DE PRUEBA
Plazo de tiempo al comienzo del contrato para que tanto trabajador como empresario decidan o no si les conviene la relación laboral. No es obligatorio, pero si se establece debe constar por escrito.Duración máxima: según el convenio colectivo. En su defecto: Para técnicos titulados: máximo 6 meses.Para el resto de trabajadores:En empresas de 25 o más trabajadores: máximo 2 meses.En empresas de menos de 25 trabajadores: máximo 3 meses.
Efectos:
Cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral, sin preaviso ni a indemnización.El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores.Se computa para la antigüedad. No se podrá establecer cuando el trabajador haya desarrollado ya las mismas funciones en la empresa.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Información a los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones. Comunicación a la oficina pública de empleo en el plazo de 10 días.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Derecho fundamental (derecho a apuntarme a cualquier sindicato, crear sindicatos libremente, puedes ser representante).Negociación colectiva. Negociar con el empresario sueldo, horarios, vacaciones, Adopción de medidas de conflicto colectivo. El trabajador tiene derecho a reclamar cualquier derecho de forma colectiva.Huelga. Derecho fundamental. Para reivindicar cualquier tema de trabajo.Derecho de asamblea (el empresario debe proporcionarnos un sitio para poder hacerlo, fuera del horario de trabajo).Participación en la empresa. Propia sindicaciónOcupación efectiva. Trabajo para hacer.Promoción y formación profesional. Ascender, cursos, preferencia a elegir turnoNo discriminación. Tanto en el proceso de selección, tanto como una vez contratado, por razón de sexo, raza o etnia, edad, creencias religiosas, ideológicas, afiliación o no a un sindicato, orientación sexual.Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene. Tener un entorno de trabajo adecuado.Respeto a su intimidad y la consideración debida de su dignidad.Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.Que te paguen de la forma establecida. Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Que por el hecho de tener contrato puedo realizar acciones de tipo individual.
DEBERES DEL TRABAJADOR
Cumplir las obligaciones de su puesto conforme a la buena fe y actuar con diligencia. Intentar hacer las cosas bienCumplir las medidas de seguridad e higiene.Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. El trabajador sólo se podrá negar en los siguientes casos: cuando suponga algo claramente peligroso, cuando sea extra laboral, cuando atente contra la dignidad profesional del trabajador. En el resto de los casos el trabajador no podrá negarse, el trabajador tiene que hacerlo y luego reclamar.No realizar competencia desleal con la empresa. No puedes hacer nada que perjudique a la empresa.Contribuir a la mejora de la productividad. Intentar hacer las cosas bien.Cuantos otros se deriven de los contratos de trabajo. Tienes que hacer lo que has firmado.
DERECHOS Ó PODERES DEL EMPRESARIO
El poder de dirección:
La facultad para decidir la forma, el tiempo y el lugar donde realizar el trabajo.
El poder disciplinario
La capacidad para imponer sanciones o faltas cometidas. Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves. El empresario no podrá poner una sanción que no venga recogida en el convenio colectivo. En todo caso no se podrá sancionar con: reducción de descansos o vacaciones, reducción de salario, aunque si se podrá suspender de empleo y sueldo.
DEBERES DEL EMPRESARIO
Respetar los derechos de los trabajadores. Cumplir la normativa laboral. Respetar el convenio colectivo y Estatuto de los trabajadores.