Derecho laboral
Es una rama del derecho que regula las
Relaciones laborales (trabajo por cuenta ajena), que son los que se dan entre
Empresarios y un trabajador por un contrato.
Tuvo su Origen coincidiendo con un hecho histórico que fue la revolución industrial, a Finales del s. Xvii y principios del s. Xix.
Con la aparición De fábricas y su necesidad de mano de obra aparecíó el proletariado que trabaja A cambio de un salario. Debido a las malas condiciones salariales los Trabajadores se asocian en sindicatos para poder defender sus intereses frente A los empresarios que por la falta de legislación tenían un poder absoluto. De Manera que se creó un conflicto social que hizo necesario la intervención del Estado para proteger a los trabajadores por los abusos de los empresarios por Razones humanitarias
Leyes: – Reducir la jornada la 14h diarias. – limitar la edad mínima para trabajar a los 10 años. – poner el domingo como descanso obligatorio.
En España el Derecho laboral ha dependido de el régimen político, durante la 1º y 2º República hubo muchos avances pero durante el franquismo se perdíó todo porque Era contrario al régimen. A partir de la constitución española de 1978 cuando Empieza a aparecer el derecho laboral en España. Con la aprobación en 1980 de La ley del estatuto de los trabajadores.
Carácterísticas de relación laboral:
una relación laboral se considera
Relación laboral cuando cumple los siguientes requisitos
: –
el trabajo es personal: es el trabajador el que personalmente
Desarrolla el trabajo.- El trabajo voluntario: a nadie se le puede obligar y
Puede dimitir. – trabajo retribuido: se trabaja a cambio de un salario. –
Trabajo por cuenta ajena: el salario se cobra independientemente de los
Beneficios de la empresa y el trabajador no asume los riesgos. – trabajo
Dependiente: el trabajador está bajo las órdenes del empresario.
– prestaciones
Personales que son obligatorias: horas de servicio a la comunidad. – trabajos
De a título de amistad, benevolencia o buna vecindad: colaborar con una ONG,
Trabajos familiares, parientes con afinidad hasta el 2º, que combinan con el
Empresario y estén a su cargo; 0º el cónyuge, 1º padres hijos, 2º hermanos
Nietos y abuelos. – los autónomos: trabaja por su cuenta, es el empresario. –
Relaciones laborales especiales. – personal a servicio de hogar familiar: el
Que contrata en una empresa es una cabeza de familia. – deportistas
Profesionales. – artistas con espectáculos públicos.
Poder disciplinario del empresario:
los empresarios pueden sancionar a
Los trabajadores por incumplimiento de su trabajo. La ley remite a los
Convenios colectivos para que establezcan que conductas se van a considerar
Faltas leves, graves y faltas muy graves. De manera que para saber si el
Trabajador ha incumplido una norma para ser sancionado hay que consultar cada
Convenio. Las faltas muy graves que ocasionan despido, las establece el
Estatuto de los trabajadores, y los convenios no la pueden modificar. Las
Sanciones nunca podrán conllevar bajada de sueldo, la perdida de vacaciones o
Descanso obligatorio. Si el trabajador no está conforme con la sanción, podrá
Reclamar ente el juzgado en el plazo de 20 días hábiles. La ley también señala
Que las faltas prescriben, es decir, cuando se acabe el plazo de sanción la
Empresa no podrá alegar que se produjo una falta. Faltas leves “10 días”,
Faltas graves “20 días”, muy graves “60 días”.
Jerarquía normativa:
las normas superiores están por encima
De las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirlas
(una ley no puede contradecir la constitución).
Principio de norma mínima
Complementa la jerarquía normativa.
Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas
Inferiores no pueden empeorar pero si mejorar. Así la ley establece un mínimo
De 30 días de vacaciones, un convenio colectivo, que es inferior, podría
Mejorar ese mínimo.
Convenio colectivo:
es el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones Individuales de trabajo por cuenta ajena y es donde se explican y se Desarrollan los derechos laborales básicos de obligado cumplimiento. Este Convenio es posible por la constitución que establece el derecho de los Sindicatos y empresarios a negociar sus condiciones de trabajo, si los Trabajadores y empresarios no llegasen a dicho acuerdo no se podría efectuar el Convenio colectivo.
OIT:
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de la justicia social, de los
Derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su
Misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y
Permanente. Contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de
Trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos
Participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.
Y viene de las fuentes internacionales
Deberes del trabajador: –
deber de trabajar con las normas de
Buena fe; no puede divulgar secretos de la empresa o cobrar sobornos de los
Clientes. – trabajar con las normas de diligencia; poner cuidado y atención en
Su trabajo. Eso se mide con el rendimiento normal pactado. – contribuir a la
Mejora de la productividad, contribuir a que la cantidad y calidad de los
Productos sea mayor y mejor. – no realizar competencia desleal con la empresa: no
Se puede trabajar de lo mismo para otra empresa o ser autónomo al mismo tiempo
En la misma actividad. – tomar las medidas de prevención frente a los riesgos
Laborales: no puede poner fuera de funcionamiento las medidas de protección y
Debe usar los equipos de protección individual que le facilite la empresa. –
Cumplir las órdenes del empresario, siempre que sean legales y no supongan un
Daño para el trabajador8 vida privada, o su dignidad).En caso de incumplimiento
De estos deberes la empresa podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo.
Poder judicial:
es un poder del Estado encargado de
Impartir Justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones
Primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo),
Mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de
Conflictos.
Tribunales laborales:
Resolver los conflictos Laborales que puedan surgir entre empleadores y trabajadores y de Seguridad Social. Tienen como misión atender los conflictos individuales laborales entre Trabajadores y empresas y realizan una labor de mediación y conciliación. Son Una herramienta para mejorar la competitividad de la economía, porque su primer Objetivo es reducir conflictos, evitar que las cuestiones se enquisten y Generen costes y pérdidas. De este modo se contribuye a que no se deteriore el Clima social de una empresa.