Actos Juridicos:Los hechos en general están conformados por todo cuanto sucede. Por su parte los hechos jurídicos, es todo cuanto ocurre y que provoca efectos jurídicos. Respecto de los hechos jurídicos, estos pueden ser de la naturaleza o propiamente tales, esto es, aquellos en los cuales no interviene la voluntad humana, como así también hechos jurídicos del hombre, esto es, aquellos en los cuales interviene la voluntad del ser humano. Pero también hay hechos del hombre que son sin la intención de producir efectos jurídicos; estos son los delitos y los cuasidelitos. Clasificación de los Actos Jurídicos. 1.- Actos unilaterales y bilaterales.Según si el número de partes cuyas voluntades es necesaria para el nacimiento del acto, estos se clasifican en unilaterales (testar) y bilaterales (en general las convenciones). Importante es hacer presente en este punto que en el acto jurídico se habla de partes, no de personas, porque sino habría una impropiedad. Una parte pueden ser varias personas. Dentro de la clasificación del acto jurídico entre unilaterales y bilaterales, también es útil mencionar que si bien es cierto que el acto jurídico es una convención, no es lo mismo que un contrato. El acto jurídico genera obligaciones, derechos que han de crearse, modificarse, extinguirse o transferirse, en cambio el contrato sólo genera derechos y obligaciones. El acto jurídico bilateral, es también una convención. Es un acuerdo de voluntades. Sabemos que la convención es un acuerdo de voluntades que genera un resultado jurídico, en cambio un contrato, es sólo un acuerdo de voluntades que genera obligaciones y derechos, sólo los genera. En el contrato matrimonio, que se celebra entre un hombre y una mujer, instantáneamente se generan otra obligaciones respecto de los colaterales o afines. El cónyuge se hace pariente de todos los parientes de la mujer, recíprocamente. Por su parte los actos jurídicos patrimoniales, están referidos a los bienes. Tienen amplitud en cuanto a determinar los efectos y la reglamentación que le otorga la ley. En los actos gratuitos, existe el empobrecimiento y el enriquecimiento de una y otra parte. El acto jurídico oneroso, es aquel en el que se procura la utilidad de ambas parte. Lleva inserto el concepto de reciprocidad, se puede decir que existe el empobrecimiento y el enriquecimiento de ambas partes. 4.- Actos Jurídicos entre vivos y por causa de muerte: Considera el momento en que el acto produce sus efectos. Cuando se muere una de las partes, puede seguir siendo entre vivos, ya que puede tener un representante. 5.- Actos Jurídicos Solemnes, Consensuales y Reales: La característica se determina al momento de nacer el acto jurídico. Finalmente serán solemnes cuando la voluntad se manifieste dando cumplimiento a las denominadas formalidades legales. 6.- Actos Jurídicos Puros y Simples y Sujetos a Modalidad: En los actos puros y simples, el efecto se produce de inmediato. Lo que se persigue se cumple inmediatamente. Frente a estos actos puros y simples, existen los actos sujetos a modalidad, en virtud de lo cual que mientras no se cumplan dichas modalidades, se pueden modificar sus efectos, desde el punto de vista de su existencia, del ejercicio o de la extinción de los derechos que se pretenden. Esta clasificación atiende al momento en que se producen los efectos del acto. 7.- Actos Jurídicos Principales y Accesorios: El acto es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. No puede concebirse que exista un contrato accesorio, sin uno principal. 8.- Acto Jurídico Instantáneo y de Tracto Sucesivo El acto es instantáneo cuando se agota de inmediato, es decir, después de realizado el acto jurídico las partes quedan desligadas del efecto del mismo, por ejemplo en la venta de un mueble, se entrega el dinero, se recibe el mueble y el acto se perfecciona y finaliza inmediatamente. El seguro, también requiere del transcurso del tiempo. El matrimonio, se desarrolla en el tiempo. 9.- Actos Jurídicos Simulados y Verdaderos
El Acto Jurídico verdadero no requiere ninguna explicación porque simplemente corresponde íntegramente a la voluntad de las partes. Las partes se ponen de acuerdo en realizar un acto jurídico y es ese el que realizan.
En la simulación relativa las partes celebran un acto jurídico que es diferente al que exhiben frente a terceros.
Elementos actos Juridicos: En este punto cabe distinguir 3 clases de elementos de los Actos Jurídicos:
1.- Elementos esenciales. Son aquellas cosas sin las cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o bien degenera en otro diverso. Son elementos de la esencia de todo acto jurídico la voluntad, el objeto y la causa. Como ejemplo podemos mencionar el precio en la compra venta.
Son aquellas cosas que no pertenecen al acto jurídico, ni esencial ni naturalmente y que las partes agregan a dicho acto en virtud precisamente de cláusulas especiales, como por ejemplo el pago en cuotas en un contrato de compra-venta.Requisitos de los actos jurídicos. Se distingue entre requisitos de existencia y requisitos de validez del acto jurídico.Requisitos de existencia del acto jurídico.Se define como aquella potencialidad del alma que nos mueve a realizar o no alguna actividad. La voluntad entendida como elemento de existencia del acto jurídico, debe ser seria, debe manifestarse y debe ser sincera, es decir, debe coincidir la voluntad real con la voluntad declarada. Es aquella cosa sobre la que recae el acto jurídico, consistente en aquel derecho y su correlativa obligación que se crea, modifica o extingue, y que consecuentemente se debe dar, hacer o no hacer. Es el motivo que induce al acto o contrato, y aún, la pura liberalidad es causa suficiente.Son requisitos externos de los que se encuentran revestidos ciertos actos jurídicos y que sin su presencia el acto no genera efecto alguno o bien degenera en otro acto distinto. Requisitos de Validez de los Actos Jurídicos: Son aquellos requisitos cuya omisión no acarrea la inexistencia del mismo, sino que igualmente este produce sus efectos, sin embargo, se entiende que está contaminado por un vicio que habilita para solicitar la declaración de nulidad del mismo; así mientras dicha nulidad no haya sido declarada por el juez competente, el acto produce todos sus efectos jurídicos. Es el propio Código Civil el que dispone que el error sobre un punto de derecho, no vicia el consentimiento. b) Error de hecho:Consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene acerca de una persona, cosa o hecho, en general de la realidad; el error de hecho así entendido sí es un vicio del consentimiento, cuando el error recae sobre la especie del acto o contrato que se celebra, por ejemplocuando una de las partes entiende celebrar una compraventa y la otra cree celebrar una donación.Del mismo modo, cuando se trata de la identidad de la cosa específica sobre la cual recae el acto o contrato, por ejemplo cuando el vendedor cree vender una cosa y el comprador entiende que está comprando otra. Cuando el error recae sobre la identidad de la persona con quién se tiene la intención de celebrar el acto o contrato y siempre que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Fuera de estos casos el error de hecho tampoco vicia el consentimiento. II) La Fuerza: Consiste en la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para determinarla a la celebración de un acto jurídico.En el caso de la fuerza física, en rigor no estamos frente a un vicio de consentimiento, pues no existe voluntad alguna de celebrar el acto jurídico, se trataría sólo de la apariencia de un acto jurídico inexistente. En la fuerza moral o psicológica existe un vicio de la voluntad y por tanto una causal de nulidad del acto jurídico. Ahora bien se mira como una fuerza de este tipo, todo acto que infunde en una persona un justo temor a verse expuesta ella o sus parientes cercanos a un mal irreparable y grave. –Debe ser determinante, es decir, que se trate del motivo que induce a celebrar el acto jurídico. –El temor que produce la fuerza debe ser actual, es decir, debe estar presente al momento en que se celebra el acto jurídico. Para que el Dolo vicie el consentimiento se requiere: –Que sea principal, es decir, que se trate del motivo por el cual la persona engañada celebra el acto jurídico. –En el caso de los actos jurídicos bilaterales, el dolo debe provenir de la contra parte. –En el caso de los actos jurídicos unilaterales, el dolo debe ser obra de terceros.