Personas físicas
Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes
La concepción marca el momento inicial de la vida de una persona en nuestro sistema jurídico y el reconocimiento de la personalidad jurídica del nuevo ser. El comienzo de la persona está limitado por el sólo hecho de que nazca viva.
Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas
Atributos de las personas:
Nombre (pila – patrimonio–>apellido)
Domicilio (residencia – legal – especial (contractual-fiscal-comercial-procesal))
Estado civil (casado – soltero – viudo)
Patrimonio
capacidad. Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercerlas por sí solo. De derecho (goce de un derecho del cual se es titular), de hecho (aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones). Incapacidad de derecho absoluta (no existe) y relativa (tutores, jueces y abogados). Incapacidad de hecho absoluta (personas por nacer, menores impúberes 0-14, dementes declarados en juicio, sordomudos que no sepan darse a entender por escrito) y relativa (menores adultos 14-18).
Personas jurídicas
Son aquellas personas que el Estado les otorga un reconocimiento para funcionar. Son todos los entes que pueden adquirir derechos y obligaciones que no son personas físicas. Pueden ser de carácter público (Estado Nacional, Provincial y Municipal, Entidades Autárquicas, Iglesia) o de carácter privado (sociedades, asociaciones, fundaciones).
Comienza la existencia de las personas jurídicas como tales desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con la confirmación de sus estatutos.
Termina la existencia por disolución en virtud de la decisión de sus miembros aprobado por la autoridad competente, por disolución en virtud de ley o por la conclusión de sus bienes destinados a sostenerla.
Hechos jurídicos
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
Naturales. Ocurren sin que tenga participación el hombre
Humanos. Sí tiene intervención el hombre
Voluntarios. Ejecutados con intención, discernimiento y libertad
Lícitos. Acciones voluntarias no prohibidas por la ley
Ilícitos. Contrarios a las leyes del cual deriva un daño a terceros. Delitos (con intención) o cuasi-delitos (sin intención pero con negligencia).
Involuntarios
Mixtos
Actos jurídicos
Son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Positivos y negativos, según sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o termine.
Unilaterales y bilaterales, según que para su formación sea necesaria una sola manifestación de voluntad, o el consentimiento unánime de dos o más personas.
Entre vivos (su eficacia no depende del fallecimiento de ninguno de sus otorgantes) o de última voluntad (no producen efectos sino después del fallecimiento de sus otorgantes).
Onerosos y gratuitos, según las ventajas que traen aparejadas a una u otra de las partes dependan de una contraprestación o resulten independientes de ella.
Formales y no formales, según que su validez dependa o no de la sujeción al cumplimiento de ciertas solemnidades
Patrimoniales y extrapatrimoniales, según tengan o no un contenido económico
De administración (tienden a la conservación y la explotación del patrimonio) y de disposición (provocan un egreso de bienes, modificando el patrimonio en forma sustancial).
Diferencias entre hecho jurídico y acto jurídico
Todo acto jurídico es también un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. El acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito querido por las partes que es el de producir un efecto jurídico, lo que no ocurre con el hecho jurídico cuyo efecto se produce porque la ley así lo dispone.
Instrumento público
Es aquel que, cumpliendo determinadas formalidades prescriptas por la ley, es otorgado ante un oficial público a quien el ordenamiento jurídico confiere a la calidad de fedatario público. La ley reconoce a estos instrumentos autenticidad sin necesidad de recurrir a otro medio de prueba.
Requisitos:
Intervención de un oficial público
Competencia del oficial público
Observancia de las formalidades prescriptas por la ley, bajo pena de nulidad
Hacen plena fe:
de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia. Hasta que sea argüido de falso.
Del hecho de haberse ejecutado el acto
De las convenciones, disposiciones, pagos, etc., contenidos en ellos
de las enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objeto principal.
Instrumento privado
Aquel que las partes otorgan entre sí y sin intervención del oficial público. Respecto de ellos rige el sistema de la libertad de formas.
Requisitos:
La firma
El doble ejemplar
Los instrumentos privados necesitan ser reconocidos en su firma por las partes otorgantes, o bien, que la misma sea declarada reconocida por juez competente. No produce efectos respecto de terceros sino hasta adquirir fecha cierta
Obligaciones
La obligación es el vínculo o relación jurídica entre dos o más personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstención.
Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos, actos o disposiciones legales que dan origen a la obligación. Ellas son:
Contrato: porque genera para una o ambas partes la obligación de cumplir con los términos pactados en él
Cuasicontrato: es un hecho que nace de la voluntad de una de las partes, y que por efecto de la ley produce efectos análogos al contrato, aunque aquí no hay acuerdo de voluntades.
Delito: es cuando existe la intención de dañar al otro. Genera la obligación de reparar el daño ocasionado
Cuasidelito: es el obrar con culpa, es decir cuando el sujeto no ha puesto los recaudos suficientes para llevar adelante una tarea encomendada por otro. En este caso se dice que actuó con negligencia, imprudencia e impericia. También genera la obligación de reparar. Nada más que aquí no hay intención de dañar.
El efecto de las obligaciones
Es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con su promesa o caso contrario de pagar los daños y perjuicios que su conducta incumplidora causó.
El efecto normal de la obligación es el cumplimiento de la prestación debida, osea cuando se paga o se entrega lo que realmente se debe, y no otra cosa. En pocas palabras es el cumplimiento específico de la obligación. Este cumplimiento se puede llevar de la siguiente manera:
El cumplimiento voluntario es el que se cumple de acuerdo a lo consentido; es la forma normal de concluir con las obligaciones.
El cumplimiento forzado: si el deudor no cumple voluntariamente, la ley pone a disposición del acreedor (o del deudor) los medios legales para obligarlo a cumplir (Ej: inhibición, embargo).
El cumplimiento o ejecución por otro es cuando el acreedor tiene el derecho de hacerse procurar por otro la prestación que el deudor se ha negado a pagar.
Los efectos anormales o subsidiarios, es cuando el cumplimiento ha sido imposible. Para ello, la ley establece que ya que como el objeto de la prestación no se puede cumplir de forma natural o normal, se deberá una indemnización por daños y perjuicios.
Clasificación de obligaciones
Por la naturaleza del vínculo y su protección jurídica:
Naturales: son las obligaciones fundadas en el derecho natural y en la equidad. No confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas. Vale decir, que judicialmente el acreedor no las puede reclamar, y que el cumplimiento por parte del deudor es moral. Son obligaciones que no se encuentran documentadas o se encuentran prescriptas.
Civiles: son aquellas que dan facultad al acreedor de exigir sucumplimiento ya sea judicial o extrajudicial. Se encuentran documentadas y vigentes al momento de reclamar.
En cuanto al objeto, sobre la naturaleza del mismo:
De dar: es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o transferir su uso o la tenencia o restituirla a su dueño.