El Acto Administrativo
La administración pública es una organización puesta al servicio de los ciudadanos y de los intereses de esta, actuando con los principios de eficacia y jerarquía y con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Elementos del Acto Administrativo
- Elementos subjetivos: quién lo realiza.
- Elementos objetivos: por qué lo realiza.
- Elementos formales: cómo lo realiza.
La Forma Escrita
- Encabezamiento: autoridad del acto.
- Preámbulo: documentos y actos previos, legislación aplicada.
- Motivación: explicación del porqué de ese acto.
- Lugar, fecha y firma.
Clases de Actos Administrativos
- Por sus efectos: favorables y desfavorables.
- Por su vinculación a la norma: reglados y discrecionales.
- Por su posición dentro del procedimiento: resolutorios y de trámite.
- Por su contenido: constitutivos y declarativos.
Nulidad y Anulabilidad
Nulidad: se dice que un acto es nulo cuando es ineficaz y no puede producir ningún efecto. Cualquier persona que no sea parte interesada puede instar a la nulidad y el juez también lo puede apreciar de oficio, siendo este acto nulo.
Anulabilidad: el defecto es más tenue hasta el punto de que si los interesados ejercitan una reclamación ante este acto, puede subsanarse.
Notificación
- El texto íntegro del acto junto con la motivación.
- La indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa.
- Los recursos que procedan contra el acto.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido fechado.
Silencio Administrativo
Es cuando los ciudadanos no se expresan de forma expresa. Puede actuar en dos sentidos: positivo y negativo.
LRJPAC: Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
La forma de inicio de un procedimiento puede ser de oficio o a instancia de las partes. Cuando se inicia de oficio, es por propia iniciativa o por consecuencia de orden superior. A instancia de un particular, cuando este presenta una solicitud con las razones que a su juicio justifican esta petición.
Desarrollo
La administración es la que impulsará todos los trámites, pasando por las siguientes fases:
- Alegaciones: volver a alegar.
- Informes: presentar sus informes.
- Pruebas: que sean verdaderas.
- Audiencia: hablar con la persona interesada.
Informes: son declaraciones referentes al caso que ocupa el procedimiento, pero emitidos por órganos cualificados y son solicitados por la misma administración. La solicitud de informe puede ser: voluntaria u obligatoria, y el valor de los informes puede ser no vinculante o vinculante.
Prueba: es la parte en la que se acreditan los hechos de relevancia.
Terminación
Puede darse por vía normal o por fórmulas extraordinarias: resolución, desestimación o caducidad.
Recursos Administrativos
Si no está de acuerdo, puede recurrir ante la administración.
- Elemento subjetivo: el afectado, siempre que tenga capacidad jurídica, y por otro, la administración, que es ante quien se presenta el recurso.
- Elementos objetivos: es la pretensión del recurrente dirigida a revocar o modificar el acto impugnado.
- Elementos formales: debe constar el nombre del recurrente, el domicilio, el acto que se recurre, la razón de su impugnación y el órgano al que se dirige.
Tipos de Recursos
Recurso de Alzada
Recurrir al órgano superior al que dictó el acto. Solo se puede producir en el caso de que esté agotada la vía administrativa en un plazo de 10 días.
Plazos para interponer este recurso:
- 1 mes para los actos expresos a contar desde la publicación.
- 3 meses para actos presuntos a contar el cómputo de los plazos. En el caso de 3 meses aspirados, será silencio positivo.
Recurso Potestativo de Reposición
Se interpone ante el mismo acto que dictó el acto impugnado. Se interpone en actos que agotan la vía administrativa y los plazos son los mismos que el de alzada.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se interpone ante actos que han recogido firmeza administrativa y en los que aparecen motivos suficientes para este recurso.
Fases del Recurso Contencioso-Administrativo
Demandante -> presenta el escrito ante el tribunal -> solicita el expediente a la administración -> entrega el expediente al tribunal y continúa el procedimiento de la demanda, la contestación de la demanda, la práctica de la prueba y las conclusiones. SENTENCIA. O no entrega el expediente: se concede un nuevo plazo y después, si no entrega el expediente, hay una multa a la administración. O si entrega el expediente, pues pasa lo que antes.
Sentencia o Finalización del Proceso
- Inadmisibilidad del recurso.
- Concede la pretensión al demandante.
- Considera que el recurrente no tenía razón en su petición.
Formas de Terminación del Proceso Contencioso-Administrativo
- Desistimiento del demandante.
- Transacción.
- Allanamiento.
- Satisfacción profesional.
Recurso de Apelación
Tiene un plazo de 15 días y se lleva a cabo en dos fases: ante el propio juzgado que dictó la sentencia y ante el tribunal que la va a resolver.
Recurso de Casación
En caso de abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina
Cuando exista discrepancia entre las sentencias que hubiesen tenido los mismos litigantes.
Recurso de Casación en Interés de Ley
Cuando se estime muy dañosa y errónea.
Revisión de Sentencias
Si se observa que hubiese falsedad o se ha producido cohecho, etc. En el plazo de 3 meses desde que se descubra la falsedad y no más de 5 años.