Sección PRIMERA
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 1o.-
Ámbito DE Aplicación PERSONAL
Son comerciantes, Para los efectos de este Código:
1)Los que, teniendo Capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.
2)Las compañías Mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este
Código.
Artículo 2o.- ACTOS DE COMERCIO
Los actos de comercio, sean o no comerciantes Los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por Las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio Observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos De comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza Análoga.
Artículo 3o.- Presunción LEGAL DE EJERCICIO DEL COMERCIO
Existirá La presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona Que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos Expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga Por objeto alguna operación
mercantil.
Artículo 4o.-CAPACIDAD DE EJERCICIO
Pueden ejercer el Comercio los mayores de veintiún años y los menores de edad legalmente emancipados Que tengan la libre disposición de sus bienes.
Artículo 5o.- MENORES DE EDAD
Los menores de Veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán Continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus Padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para Comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno O más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el Ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.
Artículo 13o.-
IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL COMERCIO
No podrán ejercer el Comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, En compañías mercantiles o industriales:
1)Los sentenciados a Pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus
condenas O sido amnistiados o indultados.
2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén Autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y Aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su Establecimiento; entendíéndose en tal caso limitada la habilitación a lo Expresado en el convenio.
3) Los que, por leyes Y resoluciones especiales, no puedan comerciar
Artículo 14o.-INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO
No podrán ejercer la Profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa, Administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de Los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus Funciones:
1) Los magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta Disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente Desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2) Los jefes Políticos o militares de departamentos, provincias o plazas
3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, Nombrados por el Gobierno. Exceptuarse los que administren o recauden por Contrato y sus representantes.
4) Los agentes de Cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean
5) Los que por leyes Y disposiciones especiales no pueden comerciar en determinado territorio
Artículo 15o.-COMERCIANTES EXTRANJEROS
Los extranjeros y las Compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el Perú: Con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para Contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la Creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus Operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nacíón.
Lo prescrito en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda Establecerse por los tratados y convenios con las demás potencias.
Sección TERCERA
DE LOS LIBROS Y DE LA CONTABILIDAD DEL COMERCIO
Artículo 33o.-
LIBROS OBLIGATORIOS
Los comerciantes llevarán Necesariamente:
1) Un libro de Inventarios y balances
2) Un libro diario
3) Un libro mayor
4) Un copiador o Copiadores de cartas y telegramas
5) Los demás libros que ordenen las leyes especiales
Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de Actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y Operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de Administración. (11)
(11) Derogado por la 2da Disp. Final del Decreto Ley N° 26002 -Ley del Notariado, segunda disposición final
Artículo 34o.-
LIBROS POTESTATIVOS
Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el Sistema de contabilidad que adopten.
Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36o., Pero podrán legalizar los que consideren oportunos. (12)
(12) La segunda parte de este artículo debe
Adecuarse a lo dispuesto por los artículos 112o. Al 116o. De la Ley del
Notariado.
Artículo 35o.-
MANEJO DE LOS LIBROS
Los comerciantes Deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores Titulados públicos o mercantiles.