Actos de Encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social


1. Concepto y Naturaleza

La acción protectora del Sistema de Seguridad Social exige la presencia de una relación jurídica entre los sujetos incluidos en su campo de aplicación y las Entidades Gestoras. Esta relación jurídica de aseguramiento, en el ámbito contributivo, se formaliza a través de los llamados actos de encuadramiento, esto es, de la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.

2. Regulación

La regulación de los actos de encuadramiento se encuentra en los artículos 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

3. Procedimiento

Los actos de encuadramiento se llevan a cabo siguiendo un procedimiento administrativo, donde prima el principio de silencio administrativo positivo. El plazo para resolver es de cuarenta y cinco días.

4. Impugnación

La impugnación de las resoluciones administrativas sobre actos de encuadramiento podrá realizarse mediante el sistema de recursos administrativos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y en vía judicial, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Inscripción de Empresas

5.1. Concepto

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) incluye a los empresarios que empleen trabajadores por cuenta ajena en el Registro del Régimen correspondiente, para su identificación y el control de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5.2. Caracteres

La inscripción tiene unas notas características:

  • Es obligatoria antes de iniciar la actividad.
  • Es única y válida.
  • Es vitalicia, ya que permanece durante toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

5.3. Procedimiento de Inscripción

La inscripción se puede llevar a cabo a instancia de parte o de oficio.

El empresario es el sujeto obligado a solicitar la inscripción y ésta ha de obtenerse previamente a la afiliación o alta de los trabajadores. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida a la TGSS.

Al formular la solicitud de inscripción, se debe hacer constar la Entidad Gestora o Mutua por la que se opta, tanto por la protección de las contingencias profesionales, como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee.

5.4. Efectos

La inscripción identifica al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo, a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que presten servicios a aquél, en el Régimen que corresponda.

Al inscribir al empresario, la TGSS le asigna un número único denominado código de cuenta de cotización. Este número será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización del empresario, y a él se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización secundarias que puedan asignársele.

Los documentos de asociación formalizados para la cobertura de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal por contingencias comunes surten efectos desde el día de inicio de la actividad, salvo que la solicitud de inscripción del empresario fuere presentada con posterioridad.

En los casos de inscripción de oficio, ésta surtirá efectos desde el día en que se hubiera llevado a cabo la actuación de la Inspección de Trabajo, o se hubiera tenido reconocimiento, por otras actuaciones, del incumplimiento empresarial. En tal caso de inscripción fuera de plazo, la cobertura de las prestaciones devengadas es asumida limitadamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Puede ocurrir que la inscripción sea indebida, en tales casos la TGSS puede anular de oficio dicha inscripción sin necesidad de demanda de revisión.

5.5. Variación de Datos

Una vez inscrito, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS cualquier variación de datos empresariales.

La comunicación de variaciones de datos debe efectuarse, como regla general, dentro del plazo de seis días naturales siguientes a la fecha que se produzca.

En el supuesto de que el empresario hubiera incumplido esta obligación, la TGSS puede proceder de oficio a realizar aquellas modificaciones.

El Reglamento General de Inscripción (RGI) establece normas especiales para los supuestos de comunicación de las siguientes variaciones:

  • Extinción de la empresa y cese de la actividad.
  • Sucesión en la titularidad o en la actividad de la empresa.

6. Afiliación de Trabajadores

6.1. Concepto y Caracteres

La afiliación es el acto administrativo mediante el que la TGSS integra en la Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación de la misma.

Las notas que caracterizan la afiliación son:

  • Es obligatoria para todas las personas físicas, comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social como trabajadores.
  • Es única y general.
  • Es vitalicia.
  • Es exclusiva.

6.2. Procedimiento de Afiliación

Es competente para reconocer el derecho a la afiliación, la TGSS. Esta entidad, asignará un número a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social, sea como trabajador o beneficiario de prestaciones.

La afiliación a la Seguridad Social puede realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores y de oficio por la TGSS.

El empresario está obligado a solicitar la afiliación de quienes no estándolo ya, ingresen a su servicio. Es infracción grave desarrollar su actividad sin solicitar, en tiempo y forma, la afiliación del trabajador a su servicio.

La afiliación se solicitará en documento oficial o por cualquier medio electrónico, informático o telemático establecido. Respecto al momento en que ha de solicitarse, debe formularse antes de la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.

En el caso de que el empresario incumpla su obligación de afiliación, los trabajadores a su servicio pueden solicitarla. Es un procedimiento subsidiario respecto al seguido por el empresario y potestativo para el trabajador.

La afiliación puede efectuarse de oficio por la TGSS, cuando por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento por parte de los empresarios, de la obligación de solicitar la afiliación.

6.3. Variación de Datos

Las variaciones que se hayan podido producir con posterioridad a la afiliación, sobre los datos facilitados al practicarse aquella, deben ser comunicadas por el empresario, y en su caso, por el trabajador interesado, al TGSS, dentro de los seis días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca.

6.4. Efectos de la Afiliación

Desde una perspectiva material, la afiliación es necesaria para la obtención de la acción protectora de la Seguridad Social, y en unión del alta conlleva el nacimiento de obligaciones, como la cotización.

A cada ciudadano se le asignará un número de la Seguridad Social, para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado.

Puede suceder que, con posterioridad a la afiliación, ésta sea declarada indebida; ello determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.

El incumplimiento absoluto de la obligación de afiliación, supone infracción grave y constituye en responsable al empresario, por las prestaciones devengadas y por las cotizaciones no pagadas.

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