Actos fuera de comercio


Análisis DEL ARTICULO 5:

Por una parte el Art. 5 impone a los comerciantes la obligación de someterse a la jurisdicción y a la legislación mercantil, esto implica que esta dando un punto de vista profesional, en otras palabras limita el alcance de la disposición del Art. 5 a las normas que han sido dictados en vista a la calidad del comerciante.

Contiene una presunción  de que todos los actos que realiza el comerciante son actos de comercio, esto se refiere a que existen actos que por su naturalidad pueden llegar a ser y también pueden llegar a no ser actos de comercio (caso típico la compra-venta).

El legislador con las disposiciones contenidas en el Art.5, tuvo en vista el interés general establecido una pauta definitoria sobre ciertas situaciones dudosas y a la vez le otorgaba certezas y estabilidad a las relaciones jurídicas.

Hay dos posiciones:

1) una encabezada por Halterin sostiene que ni a través del Art. 5 ni del 6 ni del 7 se puede sostener la existencia de unas clases actos llamados subjetivos.

Sostiene esto porque: el Art.5 crea la presunción de comercialidad y tiene como efecto invertir la carga de la prueba, entonces quien diga que determinado acto es civil y no comercial, debe probarlo.

En segundo lugar el Art.6 refiere a los actos de comercio accidentales y el tercero el Art.- 7 al régimen de los actos unilaterales mixtos.

2) La otra posición dice que la posición de Halterin priva al derecho comercial  de reencontrarse con su corriente histórica (derecho de profesión, de clase) y también desatiende el punto de vista de su necesaria evolución a la unificación en un solo cuerpo de todo el derecho privado con exclusión de aquellas instituciones que por su particularísima necesidad de trafico de las empresas requieren una regulación independiente, por Ej.: seguros y empresas de seguros, contratos bancarios, bancos.

Por su parte la doctrina considera los actos  a que se refiere el Art.5, como actos de comercio por accesoriedad, utilizando este termino como sinónimo de actos de comercio por su relación o subjetivos.

El acto es sometido a las reglas comerciales porque quien lo hace tiene la calidad de comerciante y lo realizo en el curso de su actividad profesional.

¿A que actos se refiere el Art.5? Se refiere a los actos ilícitos como  a los lícitos. Si decimos que comprende a los actos lícitos incluimos a los contactos y  cuasicontratos. (Los que quedan incluidos son las gestión de negocios, el pago indebido y la contribución a la avería mutua). Con respecto a los actos ilícitos, en el año 1947  surge un fallo plenario del acamara civil y comercial de la capital federal que dio competencia en el caso de los actos ilícitos realizados por los comerciantes con motivo de su comercio a los juzgados comerciantes.


1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con

2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior;

3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate

 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.

Las negociaciones de títulos de créditos se consideran actos de comercio objetivos por su forma.

Letras de cambio o de plaza: denominada en nuestro país “giro”, es un doc.
Mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una fecha de vencimiento. Constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada librador o girador manda a pagar a su orden o al tomador o beneficiario, una cantidad determinada de dinero, en una fecha cierta, a una tercera persona llamada librador o girador.

Cheques: es un orden de pago pura y simple emitida por el librador (deudor) contra un banco (girado) en el que tiene fondos depositados para que pague al beneficiario (acreedor) un determinada suma de dinero.

Pagares: es una promesa de pago mediante el cual el librador (deudor) se compromete a pagar una determinada suma de dinero, en una fecha cierta, a otra persona llamada beneficiaria o tenedor.

 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra.

Refiere en forma enumerativa a los actos que realizan las empresas. Se considera el acto de comercio en su sentido económico e íntimamente relacionado con el concepto de la empresa.

Para que los actos realizados por un ente se consideren objetivamente actos de comercio es necesario:

  • la organización de los factores de producción -el destino de producto a satisfacer alguna necesidad de los comerciantes. -La asunción del riesgo técnico y económico.

6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto

El inciso refiere a los contratos de seguros propiamente dichos, quedando fuera de la normativa comercial los seguros sociales que son regulados por la ley de seguros. Los actos realizados por las s.A y los seguros aun cuando su objeto fuere un inmueble, son actos de comercio en sentido objetivo. La doctrina resolvíó que los actos de las s.A a los cuales se refiere el inciso, son los que realizan internamente, por ejemplo, actos de constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, etc. Los actos externos de un s.A serán civiles o comerciales según la naturaleza del acto que les dio origen.

7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.

Todo acto; relacionado con el comercio marítimo es considerado acto de comercio

 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;   9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;  Este inciso actualmente no se aplica puesto que tales disposiciones se ven reguladas por la ley del trabajo. 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

La carta de crédito es una orden escrita de una persona a otra, para que pague a otra una determinada cantidad de dinero, a fecha cierta, a un tercero.

11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código. Ratifica el carácter enumerativo del artículo 8

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