El Acto Administrativo
El acto administrativo es toda declaración dictada por la administración y sometida al derecho administrativo, caracterizada por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario, puesto que crea o impone derechos a los particulares.
Concepto y Características
Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones.
- Solo la administración puede dictar actos administrativos.
- La administración emite actos administrativos de forma unilateral.
- Es un acto sometido a derecho administrativo.
- No es un acto normativo.
- Es un acto jurídico.
- Son imperativos o directamente ejecutivos.
Elementos del Acto Administrativo
- Elementos subjetivos: como sujeto activo (órgano competente de la administración pública) o sujeto pasivo (el administrado).
- Elementos formales: forma (escrita a través de medios electrónicos; cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente; si se produce la falta absoluta de forma se entenderá que el acto ni siquiera existe mientras que si únicamente falta algún requisito de forma de los que se exijan se producirá la anulabilidad del acto) o motivación (los actos administrativos deberán expresar la norma que se aplica al hecho que produce el acto y las razones que llevaron a la administración a dictarlos).
Para que los actos administrativos sean eficaces es necesario que se comunique su contenido. Las formas de comunicación de los actos administrativos son las notificaciones y la publicación.
Elementos Formales del Acto Administrativo
- Notificación: Se utiliza cuando el acto se dirige a una persona o a un conjunto de personas determinadas y viene a garantizar la transparencia del procedimiento y la defensa, con el fin de evitar la arbitrariedad de la administración. Se hará teniendo en cuenta el plazo de 10 días. Deberá contener el texto íntegro de la resolución y especificar los recursos que procedan, se notificará al interesado por medios electrónicos. Será necesaria la comparecencia en la sede electrónica, se dispone de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, o bien, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
- Publicación: Siempre que el procedimiento o el órgano competente lo requieran, se procederá a la publicación en el diario oficial que corresponda. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos (cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas, cuando se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo, el contenido de la publicación será el mismo que hemos estudiado para la notificación).
Clases de Actos Administrativos
Según los efectos que producen en los administrados:
- Actos favorables: son los que amplían los derechos de los administrados (concesiones, admisiones, autorizaciones).
- Actos de gravamen: son actos que limitan derechos subjetivos (prohibiciones, sanciones, expropiaciones).
Según su forma de producción:
- Actos expresos: son aquellos sobre los que hay una exteriorización de la declaración de voluntad, juicio, deseo, etc.
- Actos presuntos: son los que suponen un silencio de la administración.
Según sean susceptibles de recurso o no:
- Actos firmes: los que no son susceptibles de recurso alguno en vía administrativa y únicamente cabe la vía judicial.
- Actos no firmes: los que son impugnables, primero en vía administrativa y después en lo judicial.
Eficacia y Validez del Acto Administrativo
La eficacia y validez del acto administrativo hace alusión a la capacidad de la administración para llegar hasta el final y que el acto se ejecute con todas sus consecuencias.
- Nulidad absoluta: es la que determina originariamente y sin subsanación posible la falta de validez del mismo. Puede producirse porque:
- Se lesionen derechos y libertades fundamentales amparados en la Constitución.
- Se dicten actos cuando el órgano sea manifiestamente incompetente por razón de la materia.
- El contenido del acto sea imposible.
- Sean constitutivos de infracción penal.
- Se dicten prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
- Anulabilidad: presupone la existencia de un acto administrativo válido pero afectado por algún defecto que puede dar lugar a su nulidad mediante la impugnación por parte del interesado.
- El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
El Procedimiento Administrativo
Concepto
La forma normal de actuar de la administración para dictar un acto administrativo.
Sujetos
Son la administración y los interesados o afectados por el procedimiento.
El Interesado
- Capacidad: Las personas físicas o jurídicas, los menores de edad para el ejercicio cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo.
- Legitimación: Quienes lo promuevan como titulares de derechos, los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución.
Plazos
Se desarrolla dentro de los plazos marcados legalmente, que obligan a ambos sujetos del procedimiento, teniendo estos plazos gran importancia, pues de su incumplimiento dependerán consecuencias como:
- Por horas: Estas son hábiles.
- Por días: Estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
- Por meses o años: a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Fases del Procedimiento Administrativo
Iniciación
Medios de Iniciación
- Iniciación de oficio: Por iniciativa del propio órgano, por orden de un órgano administrativo superior, por denuncia de cualquier persona.
- Iniciación a solicitud de persona interesada: requisitos subjetivos (necesitará cumplir los requisitos en cuanto a su capacidad de obrar, legitimación y representación), requisitos objetivos (cuando la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta), requisitos de actividad (en el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, en las oficinas de correos).
Ordenación
- Impulso: a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
- Concentración de trámites: Se acordará en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Cumplimiento de trámites: Salvo que la norma correspondiente fije otro plazo distinto, los trámites que deban cumplir los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación correspondiente.
Instrucción
- Alegaciones: Los interesados pueden, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Pruebas: Tratan de convencer al órgano decisorio de la existencia o inexistencia de datos que han de tenerse en cuenta en la resolución. Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor del mismo acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días.
- Informes: Son declaraciones de juicio, de carácter jurídico o técnico, que emiten órganos especialmente cualificados. Salvo disposición expresa, los informes serán facultativos y no vinculantes en el procedimiento normal.
- Trámite de audiencia: se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, con la finalidad de facilitarles el conocimiento de la totalidad del expediente para que puedan realizar una defensa eficaz y completa de sus intereses. Los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.
Los informes pueden ser:
- Preceptivos: se solicitan e integran en un expediente por exigirlo una disposición legal.
- Facultativos: se solicitan para llegar a una resolución adecuada, pero sin imponerlo una disposición.
- Vinculantes: obligan a resolver en el sentido del informe.
- No vinculantes: dejan libertad al órgano decisorio para resolver en contra de lo manifestado en los mismos.
Finalización
- Por decisión de la administración: resolución (el plazo máximo no podrá exceder de 6 meses; la resolución puede ser: estimatoria, desestimatoria, combinación de las anteriores, inadmisible), desistimiento (la administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes).
- Por decisión del interesado: desistimiento del interesado (supone que en un procedimiento, los interesados deciden no continuar su actuación por cambiar de criterio; el desistimiento no impide al interesado seguir conservando los derechos), renuncia del interesado (supone que el interesado deja el procedimiento definitivamente renunciando expresamente a sus derechos).
- Terminación por inactividad: caducidad (se produce su paralización por causas imputables al mismo; la administración advertirá que transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del mismo; transcurridos los 3 meses sin que el interesado actúe para reanudar la tramitación, se archiva el expediente y finaliza el procedimiento administrativo).
El Silencio Administrativo
Es una presunción legal de la voluntad de la administración pública ante la falta de resolución administrativa expresa.
Obligación de Resolver
El plazo máximo en que deberá notificarse será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. No podrá exceder de seis meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, este será de tres meses.
Actos Presuntos
El procedimiento finaliza cuando se produce una resolución expresa en el plazo legalmente establecido sobre las cuestiones en él planteadas.
El silencio administrativo se produce en aquellas situaciones en las que la administración no ha resuelto expresamente.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo positivo sus solicitudes en todos los casos. Quedan exentos de esta previsión, y por tanto, son casos de silencio negativo o desestimatorio.
- Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- Aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público.
- Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- Las revisiones de oficio de los actos nulos o anulables.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse si es confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Los Documentos Administrativos
Concepto, Funciones y Características
Los documentos administrativos demuestran la existencia de los actos y sus efectos, al mismo tiempo que permiten que los ciudadanos puedan acceder a los mismos, sirven como medio de comunicación de la administración con sus órganos y con los ciudadanos.
Las funciones principales de los documentos administrativos son:
- Constancia de los actos: el documento persiste, queda constancia de las actuaciones administrativas.
- Comunicación: sirven como medio de comunicación de los actos de la administración.
Las características para que los documentos puedan ser calificados como documento administrativo son:
- Producen efectos.
- Emitidos por un órgano administrativo.
- Su emisión es válida.
Soporte
Sujetos que están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos con las administraciones públicas, como les ocurre a los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional.
Clasificación de los Documentos Administrativos
Según la información que contienen:
- Documentos de decisión: contienen una declaración de voluntad de un órgano administrativo sobre materias de su competencia.
- Se clasifican en: El acuerdo es el documento administrativo que recoge las decisiones adoptadas por los órganos competentes. Las resoluciones contienen las decisiones del órgano competente que pone fin al procedimiento administrativo.
- Documentos de transmisión o comunicación: comunican la existencia de hechos o actos a otras personas, órganos o entidades.
- Se clasifican en:
- a) Documentos externos dirigidos a los ciudadanos, a entidades privadas o a un órgano de una administración pública diferente de aquella que lo emite (las notificaciones, las publicaciones, el oficio).
- b) Documentos internos dirigidos a órganos o unidades administrativas pertenecientes de la misma organización del emisor: (la nota interior).
- Se clasifican en:
- Documentos de constancia: contienen una declaración de conocimientos de un órgano administrativo cuya finalidad es la acreditación de actos, hechos o efectos jurídicos (las actas, los certificados).
- Documento de juicio: contienen una declaración de juicio de un órgano administrativo, o de una persona física o jurídica pública o privada, sobre las cuestiones de hecho o de derecho que sean objeto de un procedimiento administrativo, y cuya finalidad es proporcionar a los órganos competentes para la instrucción y resolución de un procedimiento administrativo.
Los documentos de juicio más característicos son los informes, que a su vez pueden ser:
- Por obligación de resolverlos: preceptivos.
- Por la discrecionalidad en su solicitud: facultativos.
- Por la vinculación de su contenido: vinculantes.
- Por la libertad de vinculación: no vinculantes.