1. Acumulación de Acciones (Título III, Libro I; arts. 71-73)
1.1 Concepto
En un mismo proceso, es posible tratar diversas pretensiones:
- Por voluntad del actor: Acumulación de acciones (en sentido propio).
- Por voluntad del demandado: Reconvención.
- Acumulación de autos.
La acumulación de acciones puede ser:
- Acumulación subjetiva: Un sujeto ejercita una acción contra varios demandados, o varios demandantes acumulan acciones contra uno o varios demandados. Se exige un nexo por razón del título o causa de pedir. Da lugar al litisconsorcio.
- Acumulación objetiva: Reunión en un solo proceso de dos o más pretensiones para su examen y resolución conjunta.
1.2 Clases
Según el momento de la acumulación
- Inicial: Se produce al inicio del proceso.
- Pendiente el proceso: Se produce durante el transcurso del proceso.
Según la forma de ejercitar las acciones
- Simple: Las pretensiones se reclaman conjuntamente.
- Alternativa: Se formulan varias pretensiones para que el Juez condene solo a una.
- Eventual: Se ejercitan varias acciones incompatibles, de modo que el Juez solo se pronuncia sobre las segundas si desestima las primeras.
1.3 Fundamento
Existen dos razones principales para la acumulación de acciones:
- Economía procesal.
- Evitar pronunciamientos contradictorios.
2. Presupuestos de la Acumulación Inicial
- Solicitud del demandante (art. 71.2).
- Competencia del Tribunal (art. 73.1): El Tribunal debe tener jurisdicción y competencia (materia o cuantía) para conocer de la acción principal y las acumuladas. A una acción en juicio ordinario se puede acumular una que, por sí sola, se ventilaría en juicio verbal.
- Identidad de personas: Mismas personas y misma calidad en la que demandan y son demandados.
- Compatibilidad de acciones (Art. 71.2): El actor puede acumular cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí.
En la acumulación objetiva basta la identidad de partes y que las acciones no sean incompatibles (Art. 71.3). La incompatibilidad se da cuando las acciones se excluyen mutuamente, haciendo la elección de una ineficaz el ejercicio de la otra.
La ineficacia puede ser:
- Jurídica: Parten de supuestos de hecho contradictorios (ej. arrendador pide devolución de la cosa y pago de renta).
- Económica: Siendo compatibles jurídicamente, el actor carece de interés en exigir su satisfacción simultánea (ej. actor reivindica una finca y pide declaración de servidumbre sobre la misma a su favor).
- Procesal (art. 73.2): Condiciona la acumulación a que las acciones no se ventilen en juicios de diferente tipo y que la ley no prohíba la acumulación.
3. Efectos de la Acumulación Inicial (Art. 71.1)
Las acciones acumuladas se discuten en un mismo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia. Si la acumulación es indebida (art. 73.4), se requiere al actor que subsane el defecto en 5 días, manteniendo las acciones cuya acumulación sea posible. De no subsanarse, se archiva la demanda.
4. Acumulación Pendiente el Proceso
4.1 Ampliación de la Demanda (art. 401)
Antes de la contestación del demandado, el actor puede ampliar la demanda para acumular nuevas acciones, sujetándose a los requisitos generales, con las siguientes salvedades:
- Forma: Nuevo escrito de demanda o de ampliación.
- Tiempo: Precluye al contestarse la demanda (art. 401).
- Efecto (art. 401.2).
4.2 Reconvención
Demanda del demandado contra el demandante, aprovechando el proceso pendiente. El demandado se convierte en actor y el demandante en demandado en la reconvención. Es una acumulación objetiva que se tramita y resuelve en el mismo proceso.
5. Acumulación Eventual
Se ejercitan varias acciones incompatibles, de modo que el Juez solo se pronuncia sobre las segundas si desestima las primeras (ej. se demanda por no recibir la cosa comprada o, eventualmente, por vicios en la cosa recibida). El actor debe expresar la acción principal y las eventuales (art. 71.4).
6. Acumulación de Procesos (arts. 74-98)
6.1 Concepto
Mecanismo para reunir varios procesos pendientes (mismo o diferente juzgado) para su sustanciación única y resolución en una misma sentencia.
6.2 Presupuestos
- Solicitud de parte legítima (art. 75).
- Causa legal (art. 76):
- Sentencia en un proceso puede producir efectos prejudiciales en otro.
- Conexión entre objetos de los procesos que, de seguirse por separado, podrían generar sentencias contradictorias.
No procede la acumulación (art. 78):
- Si el riesgo de sentencias contradictorias se evita con la excepción de litispendencia.
- Si no se justifica que, con la primera demanda, su ampliación o la reconvención, no se pudo promover un proceso con pretensiones iguales.
- Procesos homogéneos y en trámite (art. 77): Solo procesos declarativos con los mismos trámites o tramitación unificable sin pérdida de derechos, salvo el art. 555 (acumulación en ejecución).
- Solicitud ante el Tribunal del proceso más antiguo (art. 79).
6.3 Procedimiento
6.3.1 Acumulación ante el mismo Juzgado
- Solicitud: Escrito indicando los procesos, su estado y las razones que justifican la acumulación. No suspende los procesos, pero el Tribunal no dicta sentencia hasta decidir sobre la acumulación.
- Sustanciación y decisión: El Tribunal puede rechazar la acumulación. Si la admite, da traslado a las partes por 10 días para alegaciones. Resuelve en 5 días.
- Efectos: Se unen los procesos más modernos a los más antiguos. Si no están en la misma fase, se suspende el más avanzado (art. 84). El auto que deniega la acumulación condena en costas (art. 85).
6.3.2 Acumulación en distintos Juzgados
- Solicitud (art. 87): Requisitos del art 87. No suspende los procesos, salvo que alguno esté pendiente de sentencia (art. 88.1).
- Sustanciación y decisión (art. 88.3): Traslado a las partes por 10 días para alegaciones. Resolución en 5 días. Si se deniega, se comunica al otro Tribunal.
- Efectos (art. 89): Si se estima, se envía oficio al otro Tribunal requiriendo la acumulación y remisión de los autos.
- Actuación del Tribunal requerido (art. 90): Traslado a las partes por 5 días para alegaciones.
- Decisión del Tribunal requerido (art. 91.1): Acepta o deniega la acumulación.
- Si acepta: Notifica a las partes para que en 10 días se personen ante el Tribunal requiriente.
- Si deniega (art. 93.1): Ambos Tribunales difieren la decisión al superior común (art. 93.2).
- Acumulación de más de dos procesos (art. 96).
- Prohibición de un segundo incidente de acumulación (art. 97).
- Acumulación en juicio verbal: Normas generales. Solicitud oral en la vista.