Administración de una comuna


¿Qué son las Comunas?



Las Comunas se Definen según la ley como un espacio territorial conformado por un número Indefinido de Comunidades organizadas en Consejos Comunales y los Consejos Comunales son integrados por familias y organizaciones populares integradas a Estos.

¿Cómo se conforman las Comunas?



Para la conformación de una comuna ahí que cumplir una serie De pasos, los cuales son:

1.Lo que establece la ley:


vIniciativa:


Artículo 10


De la ley de las comunas: La iniciativa para la Constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las Organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, Quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de Este acto al órgano facilitador.

vComisión Promotora:


Artículo 11


De la ley de las comunas: La comisión promotora, en un Lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su Constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna

2. Difundir y promover, en Coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la Información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico Propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con los voceros y Voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos Comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser Sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y Electoras del ámbito geográfico propuesto.

4. Coordinar con las comisiones Electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la Convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.

5. Coordinar con el órgano Facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de Constitución de la Comuna.

vCarta Fundacional:


Artículo 12


De La ley de las comunas: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna Contendrá los siguientes aspectos:

1. Ubicación

2. Ámbito geográfico

3. Denominación de la Comuna

4. Declaración de principios

5. Censo poblacional para el Momento de su constitución

6. Diagnóstico sobre los Principales problemas y necesidades de su población

7. Inventario de las Potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de Desarrollo

8. Programa político estratégico Comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo Plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

La Comuna se Constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de Las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por Mayoría simple.

vLapsos:


Artículo 13


De La ley de las comunas: A partir de la conformación de la comisión promotora, Correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del Proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano Facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta Días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las Habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la Comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos Comunales.

2. Jornada de difusión. El Proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.

3. Referendo aprobatorio. Se Realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación Al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

vOrganización Del referendo aprobatorio:


Artículo 14


De la ley de las comunas: El referendo sobre el Proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales Permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

2.Aprobación de la carta Fundacional  y del registro de la Comuna:


Artículo 16


Se considerará aprobada la carta fundacional y en Consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean Afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de Electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y Electoras del ámbito territorial propuesto.

Artículo 17


En el lapso de Los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión Promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho Documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las Respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna Adquiere su personalidad jurídica.

3.Elecciones de los integrantes de los diferentes organismos:


vDel Parlamento nacional:


Artículo 23


De la ley de las comunas: El Parlamento Comunal está Integrado de la siguiente manera:

1. Un vocero o vocera y su Respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. Nota estos serán electos en elecciones. En cada una de las comunidades.

2. Tres voceros o voceras y sus Respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones Socio-productivas.  Nota: en asamblea de Miembros de las unidades productivas elegirán sus tres voceros

3. Un vocero o vocera y su Respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. Nota: este Vocero será electo una vez que se haya conformado el banco de la comuna, en Reuníón de todos los miembros del banco escogerán al vocero que ira al parlamento.

El período de ejercicio de los Voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser Reelectos.

vConsejo Ejecutivo:


Artículo 27


De la ley de las comunas: El Consejo Ejecutivo es la Instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de La siguiente manera:

1. Dos voceros o voceras, con sus Respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal

2. Un vocero o vocera, con su Respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las Organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y Voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o Reelectas.

Nota:


En asamblea de voceros principales de lo que integran el Parlamento elegirán a dos personas que no pertenezcan a las organizaciones Productivas y uno de los tres que pertenecen a las organizaciones productivas.

vDe los Miembros Consejo de planificación comunal:


Artículo 35


De la ley de las comunas: El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. Tres voceros o voceras electos Por los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos tres voceros serán electos Por una votación a nivel de toda la comuna.

2. Dos voceros o voceras en Representación del Parlamento Comunal. Nota: estos serán electos en el seno del Parlamento.

3. Un vocero o vocera designado Por las organizaciones socio-productivas comunitarias. Nota; este vocero será Electo en asamblea de miembros de las unidades productivas que hacen vida Dentro del ámbito de la comuna.

4. Un vocero o vocera de cada Consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y Gestión del territorio. Nota: este vocero será electo en elecciones en cada una De las comunidades. Que integra la comuna.

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por Votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

vConsejo De Economía Comunal:


Artículo 37


De la ley de las comunas:  Es la instancia encargada de la promoción del Desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus Respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités De economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos son Electos en elecciones generales donde todas las comunidades van a votar para Elegir solamente 5 voceros principales y cinco suplentes.

El período de Los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, Pudiendo ser reelectos o reelectas.

vConformación Del Banco de la Comuna:


Artículo 44


A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:

1. La coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración De los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o Voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas Financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.

2. El comité de aprobación, Responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y No financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o Que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado Por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen Parte de la Comuna.

3. Comité de seguimiento y Control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos Financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que Todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los Procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan Con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no Posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un Vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un Vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un Vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás Funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada Una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

vConsejo De Contraloría Comunal:


Artículo 45


De la ley de las comunas: Es la instancia encargada de La vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, Planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, Electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social De los consejos comunales de la Comuna.

El período de Los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, Pudiendo ser reelectos o reelectas.

Los promotores Coordinaran con las Comisiones electorales permanente de los Consejos Comunal. El día en que se va a realizar las elecciones a nivel de todas las Comunidades.

4.Las segundas elecciones:


Son para Elegir a los diferentes miembros que son elegidos en una elección de primer Grado. Por los habitantes de la Comunidad. A nivel interno y a nivel general de Todos los habitantes de la comuna.

Elecciones generales Simultáneas a nivel de la comuna de primer grado:



En esta Elecciones existirán Dos boletas.

La primera Será una boleta para elegir al vocero o vocera del parlamento. Principal y Suplentes, mínimo de postulados tres; En esta misma boleta aparecerán los Postulados para la vocería del comité de ordenamiento territorial.

Nota: En esta boleta solo Contendrá como candidatos a personas de una sola comunidad.

La segunda Boleta, es para elegir los miembros del Consejo de Economía de la comuna, Banco Comunal, Consejo de Planificación Comunal, Contraloría Comunal.

La boleta Contendrá primero a los que se van a postular para integrar el Consejo de Economía deberán estar inscriptos mínimo once se elegirán cinco principales y Cinco suplentes, la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Se Elegirán tres. Y se postularan todo el que quiera de todas las unidades Financieras, perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna.

Igualmente se Postularan los que quieran integrar El comité de aprobación. Se elegirán cinco.

Para el Comité De control, Se elegirán dos. Se postularan personas que no pertenezcan  ni a la financiera ni a la contraloría. De Estos se elegirá uno, el segundo se elegirá de personas perteneciente a las Unidades de producción,

Igualmente  en esta boleta electoral, aparecerán los Candidatos al Consejo de Planificación de la Comuna. Aquí se van a elegir tres Se postularan todo aquel ciudadano o ciudadana integrante de los diferentes Consejos comunales que integran la comuna.

También esta Boleta contendrá los candidatos al Consejo de contraloría de la Comuna, se Elegirán cinco principales y cinco suplentes, solo se postularan lo que sean Miembros de los comité de contraloría de los diferentes consejos comunales que Integran la comuna. Un mínimo de once candidatos.

vElecciones de segundo grado de la comuna:


Nota: Una vez realizada las Elecciones generales;  El parlamento Comunal una vez que se instale. En Asamblea extraordinaria designara por Elección dentro de su seno a los tres voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna De la siguiente manera dos serán electos de Entre los voceros de los consejos comunales integrante del Parlamento y el Tercer miembro será electo de entre los tres miembros del parlamento Perteneciente a las unidades productivas,

Igualmente en Esta Asamblea el parlamento deberá escoger a dos voceras o voceras de su seno Que Irán a integrar el Consejo de Planificación de la Comuna.

De igual Manera también se deberá escoger a un vocero o vocera que integrara el Banco de La Comuna.

El Banco de la Comuna en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera Que integra el Parlamento Comunal. Con su respectivo suplente.

El Consejo de Planificación Comunal en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un Vocero o vocera que ejercerá el cargo de coordinador del mismo consejo Igualmente elige a un vocero o vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Con su respectivo suplente.

En asambleas De miembros de las organizaciones productivas, elegirán las siguientes personas Que Irán a formar parte de la estructura del auto gobierno de la comuna. Primero elegirán a tres que integraran el Parlamento Comunal. Con sus Respectivos suplentes. Segundo: elegirán a otra persona más con su respectivo Suplente que integrara el Consejo de Planificación Comunal. Tercero: elegirán a Otra persona con su respectivo suplente para que integre el Banco de la Comuna

Nota: Las boletas electorales de Elecciones generales simultáneas. Son aquellas donde los candidatos aparecen en Todas las boletas electorales de las comunidades. Y junto a esta boleta Electoral está la boleta interna en cada una de las comunidades existirá una Donde solo aparecen candidatos que viven en la misma comunidad donde se está Haciendo el proceso de votación.

Todo este Proceso debe quedar asentado en una carta comunal de la conformación del Auto Gobierno Comunitario de la Comuna.

Objetivos que persigue:



Artículo 7


La Comuna tendrá como finalidad:


1. Desarrollar y consolidar el Estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción De la sociedad socialista.

2. Conformar el autogobierno para El ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la Gestión pública.

3. Promover la integración y la Articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión Territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.

4. Impulsar el desarrollo y Consolidación de la propiedad social

5. Garantizar la existencia Efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y Ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos Vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, Culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

6. Promover mecanismos para la Formación e información en las comunidades

7. Impulsar la defensa colectiva Y popular de los derechos humanos

8. Todas aquellas determinadas en La Constitución de la República y en la Ley

Vinculación de las Comunas con el Plan Simón Bolívar:



La Comuna es la estructura Societal que construye desde su historia, y con una dinámica genuina, el Socialismo concreto; considera sus pilares fundamentales la transustanciación De la economía y el fortalecimiento de la organización sobre la base de la praxis Revolucionaria. Si no hay cambios estructurales en la propiedad de los medios De producción, sin organización genuina del pueblo, sin comuneros/as Conscientes, en proceso continuo de formación en lo político-ideológico, sin la Planificación participativa para definir colectivamente el horizonte a Construir, no habrá comuna. Es así como, en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Se refiere a “Establecer un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento De nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes Económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que será El reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en La forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la Naturaleza y con los medios de producción”. Mejorar las condiciones de Habitabilidad de las áreas urbanas que acogen y acogerán a esta población, debe, Por lo tanto, constituir un importante objetivo de las políticas públicas, Entendiendo que el desarrollo económico y el crecimiento de los ingresos no Resuelven por sí mismos el problema de satisfacer las demandas de calidad de Vida de la población bajo condiciones de equidad.

Bases Legales:



La creación de Alguna forma de organización de la comunidad o de las comunas, concretamente, Se encuentra contenida o implícita en algunas leyes de la nacíón como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV y la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal, LOPPM, en las cuales se delega o se crea la Posibilidad de transferir servicios municipales a la administración directa de Las comunidades. Esta circunstancia jurídica obliga a la organización de las Comunidades para atender los servicios que se transfieran o descentralicen como Una forma de asumir el poder de manera protagónica y profundizar la democracia Participativa y directa.

El artículo 5 De la CRBV establece que “el poder reside en el pueblo” y otorgar mayor poder Al pueblo pasa por la posibilidad de que las comunidades puedan por sí mismas Resolver problemas que les afectan cotidianamente como la falta de agua, las Enfermedades, la no recolección de desechos sólidos, descuido de los bienes Públicos, colectivos y privados; y de igual manera encargarse del mantenimiento De obras y del saneamiento ambiental. El artículo 62 determina que: “Todos los Ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los Asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o Elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de La gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que Garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es Obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las Condiciones más favorables para su práctica”. Mientras, el artículo 184 Establece que: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos Vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de Su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en Salud, educación, vivienda ambiente, mantenimiento y conservación de áreas Urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de Servicios públicos. Todo ello sin discrepar del 158 de la Carta Magna el cual Establece, que: «La descentralización, como política nacional, debe profundizar La democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores Condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación Eficaz y eficiente de los cometidos estatales».

Si la Máxima Ley del país crea el marco propicio para la participación popular, el artículo 68 de la LOPPM determina que: «Los municipios tienen la potestad para elegir el Modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y Administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por Medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán Hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o Mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o De economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de Servicios y obras públicas». En tanto el 69 expresa: «Los municipios están en La obligación de estimular la creación de empresas de economía social, tales Como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas autogestionarias y Cogestionarías, para facilitar la participación de los trabajadores y de las Comunidades y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal».

Ambas leyes Básicas del Poder Público fundamentan la participación de la comunidad cuando Sostienen: *La intervención directa de los vecinos o ciudadanos individual o Colectivamente, ejerciendo los derechos o cumpliendo los deberes establecidos En las disposiciones legales, tomando en consideración sus relaciones o Vínculos con los Municipios y demás entidades locales. Y, además que las Distintas formas organizativas de las comunidades tengan por objeto el mejor Cumplimento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, que Actúen de conformidad con instrumentos jurídicos especiales o con las normas Que desarrollan el derecho de asociación garantizado en la Constitución de la República.

Esto Significa, que las distintas expresiones de participación de la comunidad, sin Perjuicio de otras forma de participación, constituyen métodos o mecanismos Usados por los ciudadanos y las ciudadanas para hacer sus planteamientos y Cooperar con los organismos públicos locales, estatales y nacionales en el Mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios que implican la Satisfacción de las necesidades de la población, el mejoramiento de la calidad De vida y del nivel organizativo de las comunidades.

Finalmente, el Artículo 253 de la LOPPM establece que: La participación protagónica de la Comunidad en la formulación, ejecución y control de la gestión pública Municipal se constituye en el medio necesario para garantizar su completo Desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. «Las Autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de la Comunidad en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos Para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, Suficiente y oportuna»

Desarrollo histórico:



De donde viene La Comuna, sistema de vida Socialista.  Los primeros que vivieron en Comunas fueron  los indígenas, estos si Vivían en comunas Donde este conglomerado de familias en su modo de vida si ejercían el poder Social,  económico y político, porque Ellos hacían su propias leyes  normas De  convivencia), aunque no eran escritas, Se respetaban las reglas. Una cultura que fue desecha aquí en Venezuela, por Los conquistadores  españoles, desde este Tiempo  para acá, los mantuanos   se erigieron  Creando copulas de poder y crearon  Normas y leyes, que destruyeron el sistema y la cultura socialista Natural del indígena venezolano, que era el habitante natural de las tierras Venezolanas, hoy son muy pocas las aldeas indígenas, aun sobre viven. Estos Invasores aparte de cometer el magnicidio más grande de la historia venezolana. Empiezan a construir  un nuevo sistema de Vida, donde  la cultura reinante era el Modelo Capitalista  que ha predominado   por  Más de 500 años, ahora   se   pretende volver a retomar prácticamente la Cultura  indígena,  creando  De  nuevo  el  Sistema  de  vivir  En  comunas,  aquí  Le  digo  algo camarada,   primero  Para  crear  una  Comuna,  que es  la integración de varias comunidades, con Unos habitantes contaminados por los peores enfermedades, que origina el capitalismo, Como son la envidia, la corrupción, el egoísmos, la apatía y el yo ismos.  Los Consejos Comunales que integraran una Comuna o    cada  uno   Estos  consejos  debe  Funcionar  como  debe  De ser, y lo primero  es que cada Consejo comunal  de  los que vallan  a  Integrar  esa  Comuna,  Sus miembros  adquieran  una ideología  Socialista y  ejecuten un trabajo  organizado, empezando porque tengan elaborado Un diagnóstico de necesidades a corto y largo plazo, porque el objetivo de una Comuna en este tiempo es la de elaborar proyecto macros,  que le den solución a una problemáticas de Necesidad muy distintas a las problemáticas que Vivían los indígenas, que no Eran afectados por los hábitos de vida que genero el sistema capitalista,  ahora una comuna se enfrenta a problemas de Necesidad macros, que afectan a la comuna, ejemplo si los diagnósticos de todos Los consejos comunales arrojan por ejemplo (en educación) debido a la explosión Demográfica, que para dentro de 2 años o cuatro años la comuna va a tener un Déficit  de  500 cupos, a nivel de secundaria para los Estudiantes que salgan de la primaria, (6 grado), entonces el trabajo de la Comuna es elaborar y presentar un proyecto macró de la construcción de un liceo En una de la comunidad que integre la comuna y tenga el terreno el terreno disponible, Igualmente el otro objetivo, que existe en crear comunas socialista, es para ir Creando un sistema de gobierno donde no exista la explotación del hombre sobre El hombre. Y desaparezca este modelo de gobierno representativos, que esta Consumiendo un 70% de nuestros recursos, que son generados de los impuesto, que Paga el pueblo, dinero que no es retribuido al pueblo, porque se gasta en los Inmensos sueldos millonarios, que se asignan los Concejales y diputados.

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