TEMA 1: La Organización Administrativa y Derecho
Las normas Jurídicas = la Constitución. Precisar o perfilar su organización detallada. Relevancia jurídica de la organización.La AP es relevante en la CE , en el estado autonómico, social y Democrático de Derecho. Su regulación constitucional se basa en determinar la Estructura general y de las territoriales, así como la distribución de Competencias entre ambas.
2.Potestad organizatoria
Las Administraciones creadas, estructuradas y reguladas en el ejercicio de una Potestad de organización, la denominada potestad organizatoria, que tendrá Naturaleza discrecional. Por lo tanto debemos saber que es un elemento de la Autonomía del que pueden gozar las personas de Derecho público.
Respecto a la Organización de las Administraciones Públicas, la CE establece una reserva De ley:
Gobierno y la AP, el principio De reserva de ley a través de la Ley 50/1997 del Gobierno… otras
A nivel autonómico, Estatuto de Autonomía, y la Ley autonómica
A nivel local, la reserva de ley formado Por la Carta Europea de la Autonomía Local, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las respectivas Leyes autonómicas de régimen local.
3.Panorama general de la Organización administrativa
responsabilidades o Funciones ,distinguirse entre:
I.Administración de carácter universal, que es la Territorial, que por ello hace referencia a la gestión global o universal de Los respectivos intereses de las comunidades o colectividades diferenciadas, Que dan lugar a la organización territorial del Estado:- Estado -Comunidades Autónomas- Entidades Locales
II.Administración especial, que es la no territorial, es Decir, los organismos funcionales, entre las que destacan las organizaciones Dotadas de un status constitucional específico, como los centros de enseñanza y Los colegios profesionales.- Corporaciones de derecho público-Organismos de carácter asociativo-Organismos de carácter institucional
La Constitución Contiene criterios organizativos, configuración de las org. Y forma de desarrollar Sus cometidos. Las administraciones territoriales sujetas derecho Administrativo, que los organismos públicos se considerarán AP cuando ejerzan La potestad administrativa y que los entes de derecho privado no pueden ejercer Potestades públicas.
4.Organizaciones con Personalidad, órganos y unidades administrativas
ORGANIZACIONES CON PERSONALIDAD:
son conjuntos de personas, dotados de medios
Materiales y económicos, estructurados para satisfacer un fin o fines. Para
Operar, se les atribuye la subjetividad, propia de las personas jurídicas, es
Decir, se les dota de personalidad.La
Administración General del EstadoLa
Administración de las CCAALa
Administración de las entidades localesLa Administración Instrumental
ÓRGANOS
: unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que
Tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter
Preceptivo. Cada órgano posee sus propias competencias.Se diferencia entre el órgano y la persona
Física que lo desempeña. Clases:
——Según la titularidad:Órganos Unipersonales: los que tienen por Titular a una única persona física.Órganos Colegiados: Los que tienen por titular a una pluralidad de personas físicas.
vPluralidad de miembros, Facultad limitada de autorganización.,Es preceptiva una convocatoria, realizada en Forma y que permite la celebración de la sesíón, la deliberación y la adopción De acuerdos.Obligatoriedad de asistir Ciertos cargos-miembros del órgano para la válida constitución del mismo.Se requiere el voto de un determinado número De miembros del órgano para la válida adopción de acuerdos, y cada sesíón debe Documentarse en un acta.
—-Según las funciones:Órganos activos: tienen como función Principal la toma de decisiones, es decir, dictan resoluciones en sentido Estricto.Órganos consultivos: tienen Como función el asesoramiento científico, técnico o jurídico a los restantes órganos, por lo que se circunscriben a emitir declaraciones. Producen informes Y dictáMenes.Órganos deliberantes: tienen Como función la producción de iniciativas, propuestas, recomendaciones basadas En el intercambio de opiniones, es decir, en la deliberación de sus miembros.Órganos de control: tienen como función La vigilancia o supervisión de la actividad de otros para emitir juicios sobre ésta sobre la legalidad, la eficiencia, la economía y la eficacia.
—–Según el ámbito Territorial de sus competencias: Órganos Centrales: tienen su sede en la de la organización de que forman parte, Extendiendo su competencia a todo el territorio al que alcance la de la Organización administrativa.Órganos Periféricos: tienen su sede tanto en la de la organización, como en Cualquier otro lugar del territorio de ésta, pero teniendo siempre una Competencia territorial circunscrita a una parte de dicho territorio.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
: elementos organizativos básicos. Comprenden puestos de trabajo o
Dotaciones de plantilla vinculados por razón de sus cometidos y orgánicamente
Por una jefatura común. Toda unidad ha de estar integrada en un órgano, lo que
No significa que todo órgano deba contar en su interior con unidades.
Existe distinto Grado de vinculación a la reserva de ley para su creación, modificación o Supresión:
Los organismos Públicos estatales y autonómicos requieren Ley. No así los locales, para Respetar su autonomía. –Los órganos normalmente requieren un acto normativo.–Para Las demás unidades administrativas, basta aprobar o modificar la relación de Puestos de trabajo.
5.Imputación de los Actos del órgano a la organización
Es un mecanismo a Través del cual los actos de los titulares de los órganos son actos de la Organización, es decir, se imputan a ésta y no sólo sus efectos. Serán Requisitos generales de la imputación: existencia de un órgano, atribución al órgano de competencias y provisión del órgano por la persona o las personas Físicas correspondientes.