Administración Laboral en España: Estructura, Funciones y Procedimientos


Administración Laboral en España

AGE (Administración General del Estado)

Aquella parte de la AAPP (Administración Pública) encuadrada en el Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la gestión en todo el territorio nacional de los servicios y actuaciones del Estado en cuanto unidad política.

Administración Sociolaboral

Se identifica con la parte de las AAPP que se ocupa de la ejecución e implementación de las directrices y fines que el Poder Ejecutivo elabora en materia de empleo, relaciones de trabajo, previsión y de la protección social.

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Se trata de un órgano colegiado de carácter tripartito, con representantes de la Administración General del Estado, asociaciones patronales y sindicales más representativas. Tiene las siguientes funciones:

  • Funciones consultivas, sin carácter vinculante.
  • Estudio, información y elaboración de documentación sobre la Negociación Colectiva y su difusión mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
  • Funciones decisorias: solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo.

Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

Organismo encargado, previa instrucción del oportuno expediente, de abonar a los trabajadores los importes de salarios e indemnizaciones por despido en los casos señalados por la ley.

SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Asume la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de política de empleo; también gestiona las prestaciones por desempleo. Comparte la gestión de las políticas activas de empleo y la intermediación laboral con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Son los entes de derecho público y capacidad jurídica que tienen a su cargo la gestión y administración de la Seguridad Social, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización. Las entidades Gestoras son:

  • El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria)
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
  • ISM (Instituto Social de la Marina)

La gestión de los regímenes especiales de funcionarios públicos se encomienda a otras personas jurídicas de derecho público: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial.

INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social con excepción de las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, que se atribuyen al IMSERSO. Funciones:

  1. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  2. Gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  3. Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  4. La sanción de las infracciones leves y graves de los trabajadores y asimilados y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social.
  5. Participación en la negociación y ejecución de convenios internacionales.
  6. Actividades de prevención de riesgos profesionales.
  7. En materia de incapacidades laborales.

Registro y Depósito de los Convenios Colectivos Estatutarios

Una vez redactado y dentro del plazo de 15 días desde el momento de la firma, el texto del Convenio Colectivo habrá de ser presentado ante la autoridad laboral competente (del Estado o de la Comunidad Autónoma) para su registro; una vez registrado será remitido al órgano público encargado de la mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito. La solicitud de inscripción del Convenio Colectivo estatutario o demás acuerdos relacionados con ellos se presenta por la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada y contendrá:

  • Las partes firmantes, la fecha de la firma, ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

Si la solicitud adoleciera de algún defecto se requeriría al solicitante para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles. Los trámites de registro y depósito tienen también la finalidad de que la autoridad laboral controle la legalidad de lo acordado y tutele los derechos e intereses de terceros.

Extensión de los Convenios Colectivos

Por Adhesión

En las respectivas unidades de negociación las partes legitimadas para negociar podrán adherirse de común acuerdo a la totalidad de un Convenio Colectivo en vigor. El acuerdo de adhesión produce los mismos efectos que el Convenio Estatutario; deberá procederse también a su publicación oficial, con fines de conocimiento y publicidad.

Por Extensión

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con competencia en la materia, podrá extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo debida a la ausencia de partes legitimadas para ello. El acto de extensión habrá de adoptarse conforme al procedimiento:

  1. La solicitud se formula por escrito y se presenta ante la autoridad laboral competente.
    • Certificación del registro de convenio colectivo.
    • Certificación de la oficina pública correspondiente.
    • Acreditación de que concurren los presupuestos legales para la extensión y memoria.
  2. Presentada la solicitud, el inicio será objeto de publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
  3. Se regula un trámite de subsanación que, de proceder, debe realizarse en plazo de 10 días.
  4. Es preceptiva la solicitud de informes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  5. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, el órgano competente dictará y notificará la resolución a los interesados.

El Procedimiento Administrativo de Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo

Los conflictos de trabajo pueden encontrar solución por medios judiciales o medios extrajudiciales; los procedimientos extrajudiciales más típicos son: conciliación, mediación y arbitraje. Su objeto es la solución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores. Una vez iniciado es incompatible con el recurso a la huelga, aunque declarada ésta podrán los trabajadores desistir de la misma y someterse a este procedimiento; cuando sea iniciado a instancia del empresario y los trabajadores ejerzan su derecho de huelga, se suspenderá el procedimiento. El procedimiento puede finalizar con acuerdo de las partes, que tendrá eficacia de Convenio Colectivo, con sometimiento del asunto a un arbitraje voluntario, cuya decisión tendrá esa misma eficacia, o, en defecto de una u otra solución, con la decisión de la autoridad laboral.

Art. 71 LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): Reclamación Administrativa Previa en Materia de Prestaciones de la Seguridad Social

  1. Será necesario, para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad Gestora de las mismas.
  2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma.
  3. Si la resolución expresa o presunta hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá en el mismo plazo ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver.
  4. Formulada reclamación previa, la entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
  5. La demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
  6. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente. Este recibo o el justificante de presentación por los procedimientos y registros deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

Art. 146 LRJS: Revisión de Actos Declarativos de Derechos

  1. Las Entidades, órganos o el Fogasa no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.
  3. La acción de revisión a la que se refiere prescribirá a los 4 años.
  4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

Art. 147 LRJS: Impugnación de Prestaciones por Desempleo

  1. Cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que, en los 4 años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal.
  2. El secretario judicial examinará la demanda, al efecto de comprobar si reúne todos los requisitos exigidos.
  3. Admitida a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales, con las especialidades siguientes:
    • El empresario y trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguirá de oficio.
    • Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario.
  4. La sentencia que estime la demanda de la Entidad Gestora será inmediatamente ejecutiva.
  5. Cuando la sentencia adquiera firmeza se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Procedimiento Administrativo de Reintegro de Prestaciones Indebidamente Pagadas (Art. 45)

  1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
  2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada.
  3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años. El reintegro de prestaciones normalmente viene determinado por un acto previo de revisión del derecho inicialmente reconocido, ya de oficio por la Entidad Gestora o por sentencia judicial.

Procedimientos de Reintegro

  • El procedimiento general: reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, así declaradas por la Entidad Gestora competente mediante resolución definitiva, son objeto de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Reclamación de la Deuda

Para el reintegro de las citadas prestaciones la Tesorería expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de la notificación, pudiendo el sujeto obligado solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro hasta un máximo de 5 años.

Vía de Apremio

En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en la reclamación de la deuda o en la resolución denegatoria de la ampliación del plazo reglamentario de ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio emitiéndose la correspondiente providencia de apremio.

Funciones y Ámbito de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integra por:

  • Los funcionarios que desarrollan tareas de inspección (inspectores y subinspectores).
  • El personal de apoyo (asistencia técnica y gestión administrativa).

Funciones

  • Vigilancia de la normativa social.
  • Asistencia técnica.
  • Arbitraje, conciliación y mediación.

Ámbito de Actuación

Ámbito Material de Actuación
  • Las empresas, centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral.
  • Los vehículos y los medios de transporte en general en los que se preste trabajo.
  • Los puertos, aeropuertos.
  • Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
  • Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas.
  • Las sociedades cooperativas en relación a su constitución.
Excepciones
  • Los trabajos en minas, canteras y túneles.
  • Los trabajos que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento y utilización de explosivos.
  • Los centros de trabajo y establecimientos militares.
Ámbitos Especiales de Actuación
  • Los locales e instalaciones diplomáticas.
  • Las empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.

La Actividad Inspectora

La función inspectora es desempeñada en su integridad por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Los inspectores, con el carácter de autoridad pública, y los subinspectores de empleo y Seguridad Social, en la condición de agentes de la autoridad, tienen las siguientes funciones:

  1. Las facilidades para acceder a los lugares de trabajo.
  2. La potestad de los inspectores de hacerse acompañar en el curso de las visitas de inspección por las personas que determinen.
  3. La capacidad para practicar las pruebas y diligencias de investigación que estimen necesarias.
  4. La posibilidad de adoptar determinadas medidas cautelares con el fin de salvaguardar la integridad de los medios de prueba procurados.

Facultades

  • Acceso a los lugares de trabajo.
  • Acompañantes.
  • Medios de investigación.
  • Adopción de medidas cautelares.

Formas de Iniciarse

  • Orden superior.
  • Petición razonada de otros órganos.
  • Propia iniciativa.
  • La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
    • Legitimación de cualquier ciudadano.
    • Se presentará por escrito con identificación personal del denunciante.
    • Es secreta.
    • Al denunciante no se le reconoce la condición de interesado.

Medidas de Actuación

  • Visitas a los centros de trabajo.
  • Comparecencia a requerimiento del funcionario actuante.
  • Expediente administrativo: se dejará constancia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Modos de Finalización

  1. Archivo del expediente.
  2. Mediante medidas de advertencia y requerimiento: el funcionario actuante deberá comunicar la advertencia o requerimiento al sujeto responsable por escrito, a cuyo efecto podrá utilizar el libro de visitas, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas, fijando un plazo para la subsanación de las mismas, bajo el correspondiente apercibimiento.
  3. Levantamiento de actas:
    • Actas de infracción:
      • Identificación del sujeto infractor.
      • Responsables subsidiarios o solidarios.
      • Hechos constatados.
      • Cuantificación y propuesta de sanción.
      • Presunción de la certeza.
    • Las actas de liquidación: un paso previo, requerimientos para el pago de cuotas. Cuando en el ejercicio de su función la ITSS comprobase la existencia de deudas por cuotas a la Seguridad Social o conceptos asimilados, falta de cotización por trabajadores en alta cuando no se hayan presentado los documentos, diferencias de cotización por trabajadores en alta cuando dichas diferencias no se deduzcan de los documentos de cotización presentados dentro o fuera de plazo, por aplicación indebida de bonificaciones de la Seguridad Social.

Sanciones (Art. 39.2)

Se graduarán en:

  • Negligencia o intencionalidad del sujeto infractor.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • Número de trabajadores o de beneficiarios afectados.
  • Perjuicio causado.
  • Cantidad defraudada.

Interrupción de los Plazos de Prescripción

  • Por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección.
  • Por la iniciación del procedimiento de oficio.
  • Por el inicio de actuaciones de comprobación, con conocimiento formal del sujeto pasivo.
  • Por cualquier actuación del sujeto responsable que implique un reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción.
  • Por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados.
  • Por la comunicación de la autoridad laboral trasladando el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito.

Principios del Procedimiento Sancionador

Legalidad

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.

Tipicidad

Prohibición de ampliar la norma sancionadora por vía de interpretación extensiva o analógica.

De Responsabilidad y Presunción de Inocencia

Se exige la concurrencia de dolo o de culpa.

Proporcionalidad

Se reconoce su eficacia en cuanto principio general de derecho, principalmente en el sentido de limitar la discrecionalidad de la Administración en la imposición de las sanciones.

Non Bis in Idem

Este principio busca impedir la posibilidad de que por unos mismos hechos se produzca una duplicidad de sanciones.

Tramitación

El procedimiento se inicia de oficio por intervención de la ITSS y sigue los siguientes pasos:

  1. Notificación del acta a los sujetos responsables.
  2. Apertura de fase de alegaciones ante el órgano competente para dictar resolución en el plazo de 15 días.
  3. Audiencia al interesado si de las alegaciones se desprende la existencia de hechos distintos a los consignados en el acta.
  4. Resolución en el plazo máximo de 10 días.

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