Administración Pública Española: Estructura y Funciones


La Administración Pública Española

La Administración Pública española es el elemento no político del poder ejecutivo.

Tipos de Administración

  • La Administración General del Estado: central, periférica, exterior, organismos públicos.
  • La Administración Autonómica: Comunidades Autónomas.
  • La Administración Local: provincias y municipios.

La Administración General del Estado

Es aquella que, bajo la dirección del Gobierno, extiende sus competencias a todo el territorio español.

Composición de la Administración General del Estado

  • Órganos centrales: su competencia se extiende a todo el territorio nacional (Gobierno: presidente, vicepresidentes y ministros).
  • Órganos periféricos: su competencia comprende una parte del territorio (delegados del Gobierno, subdelegados y directores insulares).
  • Órganos en el exterior: su misión es representar a España ante otros Estados y organismos internacionales (embajadas, misiones diplomáticas, representantes permanentes, oficinas consulares, instituciones y organismos en el exterior).
  • Organismos públicos: entidades creadas para agilizar o dar servicios públicos con más eficacia (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos públicos de régimen específico).
  • Órganos consultivos: su tarea es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos (Consejo de Estado y Consejo Económico y Social).
  • Órganos de control económico: se han creado para determinar si la actividad financiera de la Administración se ajusta a las normas que la regulan.

La Administración Central del Estado

Extiende su competencia a todo el territorio nacional.

Órganos Superiores de la Administración General del Estado

Son el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno, el presidente del Gobierno y los ministros.

El Consejo de Ministros

El Gobierno está formado por el presidente, uno o varios vicepresidentes y los ministros. La reunión del Gobierno en pleno se llama Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y la defensa del Estado. Todo ello de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

Están creadas por el propio Gobierno y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios.

El Presidente del Gobierno

Competencias

  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Ratificar los actos del Rey.
  • Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los otros miembros.
  • Proponer al Rey el nombramiento y la separación de los otros miembros del Gobierno.
  • Interponer, en su caso, el recurso de inconstitucionalidad.

El Vicepresidente del Gobierno

Asume las funciones que le delegue el presidente y le sustituirá en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

Los Ministros

Se estructuran en órganos y estos se dividen en:

  • Órganos superiores: establecen planes de actuación.
  • Órganos directivos: desarrollan y ejecutan los planes de actuación.

Los Ministros (Órganos Superiores)

  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Fijar los objetivos del ministerio.
  • Determinar y proponer la organización interna del ministerio.
  • Aprobar los estados de gasto del ministerio y organismos públicos.
  • Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio.
  • Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas.
  • Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del ministerio.

Los Secretarios del Estado

Ejercen las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que les haya delegado el ministro.

Los Órganos Directivos

Desarrollan y ejecutan los planes de actuación establecidos por los órganos superiores.

Órganos y Unidades Administrativas

Se integran en un órgano determinado. Se conocen con el nombre de divisiones, áreas, secciones y servicios.

La Administración Periférica del Estado

Es ejercida por los siguientes órganos:

  • Comunidades Autónomas: delegados del Gobierno.
  • Provincias: subdelegados del Gobierno.
  • Islas: directores insulares.

Delegados del Gobierno

Su función es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Subdelegados del Gobierno

Su misión es dirigir los servicios de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno.

Directores Insulares

Dependen del delegado del Gobierno y ejercen en su ámbito territorial las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.

La Administración General del Estado en el Exterior

Está integrada por:

  • Misiones diplomáticas permanentes.
  • Misiones diplomáticas especiales.
  • Representantes permanentes y las delegaciones.
  • Oficinas consulares.
  • Instituciones y organismos públicos.

Organismos Públicos

Dependen de un ministerio. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones también pueden crear organismos públicos.

La Administración Consultiva

Los principales órganos son: el Consejo del Estado y el Consejo Económico y Social.

El Consejo del Estado

Emite dictámenes sobre los asuntos que sometan a su consideración el Gobierno o sus miembros y las Comunidades Autónomas.

El Consejo Económico y Social

Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Control Financiero de la Administración

El control es interno y externo: la Intervención General de la Administración del Estado lleva a cabo el control interno y el Tribunal de Cuentas realiza el control externo.

La Intervención General de la Administración del Estado

Realiza el control interno de la Administración General del Estado mediante intervenciones delegadas en cada ministerio y organismo público.

El Tribunal de Cuentas

Examina y controla las Cuentas Generales del Estado. Sus funciones son:

  • Fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público.
  • Enjuiciamiento de la responsabilidad contable.

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