Administración Sociolaboral y Seguridad Social en España


Administración Sociolaboral y Seguridad Social

Administración General del Estado (AGE)

La parte de la Administración Pública encuadrada en el Poder Ejecutivo que gestiona los servicios y actuaciones del Estado en todo el territorio nacional.

Administración Sociolaboral

Se encarga de la ejecución e implementación de las directrices y fines del Poder Ejecutivo en materia de empleo, relaciones de trabajo, previsión y protección social.

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Órgano colegiado tripartito, con representantes de la Administración General del Estado, asociaciones patronales y sindicales más representativas. Funciones:

  • Consultivas (no vinculantes).
  • Estudio, información y elaboración de documentación sobre la Negociación Colectiva.
  • Difusión mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
  • Decisorias: solución de discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo que abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido en casos específicos.

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Ordena, desarrolla y realiza el seguimiento de las políticas de empleo y gestiona las prestaciones por desempleo. Comparte la gestión de políticas activas de empleo e intermediación laboral con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Entes de derecho público que gestionan la Seguridad Social, bajo los principios de simplificación, racionalización, economía, solidaridad financiera, unidad de caja, eficacia social y descentralización. Entidades Gestoras:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS)
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
  • SEPE
  • Instituto Social de la Marina (ISM)

La gestión de regímenes especiales de funcionarios públicos se realiza por:

  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General Judicial

INSS

Gestiona las prestaciones económicas de la Seguridad Social, excepto las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas (IMSERSO). Funciones:

  1. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  2. Gestión de prestaciones por síndrome tóxico.
  3. Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios.
  4. Sanción de infracciones leves y graves de trabajadores y beneficiarios.
  5. Participación en convenios internacionales.
  6. Prevención de riesgos laborales.
  7. Incapacidades laborales.

Convenios Colectivos

Registro y Depósito

En 15 días desde su firma, el convenio se presenta ante la autoridad laboral para su registro y posterior depósito en el órgano de mediación, arbitraje y conciliación. La solicitud incluye:

  • Partes firmantes
  • Fecha de firma
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal

Se prevé subsanación de defectos en 10 días hábiles.

Extensión

Por adhesión: Las partes pueden adherirse a un convenio en vigor.

Por extensión: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede extender un convenio a empresas y trabajadores o sectores por la imposibilidad de suscribir uno propio. Procedimiento:

  1. Solicitud por escrito con: certificación del registro, certificación de la oficina pública, acreditación de requisitos y memoria.
  2. Publicación en el BOE.
  3. Subsanación en 10 días.
  4. Informes a organizaciones empresariales y sindicales.
  5. Resolución en 3 meses.

Conflictos Colectivos

Procedimiento Administrativo

Los conflictos se resuelven por vía judicial o extrajudicial (conciliación, mediación, arbitraje). El procedimiento extrajudicial es incompatible con la huelga, pero se puede desistir de esta para someterse al procedimiento. Si lo inicia el empresario y hay huelga, se suspende. Puede finalizar con acuerdo (eficacia de convenio), arbitraje (eficacia de convenio) o decisión de la autoridad laboral.

Recursos y Procedimientos

Reclamación Administrativa Previa (Art. 71 LRJS)

  1. Obligatoria para demandar en materia de prestaciones.
  2. Se interpone ante el órgano que dictó la resolución inicial en 30 días.
  3. Si la resolución la dictó una entidad colaboradora, se reclama ante ella.
  4. La entidad debe contestar en 45 días (silencio administrativo = denegación).
  5. Demanda en 30 días desde la notificación o silencio administrativo.
  6. Se debe adjuntar recibo o justificante de presentación.

Revisión de Actos Declarativos de Derechos (Art. 146 LRJS)

  1. Las entidades no pueden revisar sus actos en perjuicio de los beneficiarios, salvo errores materiales o aritméticos. Deben solicitar la revisión judicialmente.
  2. Prescribe a los 4 años.
  3. Sentencia de revisión inmediatamente ejecutiva.

Impugnación de Prestaciones por Desempleo (Art. 147 LRJS)

  1. Si en 4 años el trabajador ha percibido prestaciones por contratos temporales con la misma empresa, se puede demandar al empresario para que abone las prestaciones (excepto la del último contrato).
  2. El secretario judicial examina la demanda.
  3. Admitida la demanda, el empresario y trabajador son parte, pero no pueden suspender el procedimiento.
  4. Las afirmaciones de la comunicación inicial hacen fe, salvo prueba en contrario.
  5. Sentencia estimatoria inmediatamente ejecutiva.
  6. Se comunica a la Inspección de Trabajo.

Reintegro de Prestaciones Indebidas (Art. 45)

  1. Obligación de reintegro.
  2. Responsabilidad subsidiaria de quienes contribuyeron a la percepción indebida, salvo buena fe.
  3. Prescribe a los 4 años.

Procedimientos:

  • General: gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Reclamación de deuda: plazo reglamentario para el reintegro (hasta 5 años).
  • Vía de apremio: si no se ingresa, se emite providencia de apremio.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Funciones y Ámbito

Composición:

  • Funcionarios de inspección (inspectores y subinspectores).
  • Personal de apoyo.

Funciones:

  • Vigilancia de la normativa social.
  • Asistencia técnica.
  • Arbitraje, conciliación y mediación.

Ámbito de actuación:

  • Empresas, centros de trabajo, lugares de prestación laboral, vehículos, puertos, aeropuertos, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, entidades públicas o privadas colaboradoras.
  • Excepciones: minas, canteras, túneles, explosivos, centros militares.
  • Ámbitos especiales: locales diplomáticos, empresas en centros militares.

Actividad Inspectora

Facultades: acceso a centros de trabajo, acompañantes, medios de investigación, medidas cautelares.

Inicio: orden superior, petición de otros órganos, propia iniciativa, denuncia (secreta, no se es interesado).

Medidas: visitas, comparecencias, expediente administrativo (libro de visitas).

Finalización: archivo, advertencia/requerimiento (por escrito, plazo para subsanar), actas.

Tipos de actas:

  • De infracción: identificación del infractor, responsables, hechos, cuantificación y propuesta de sanción.
  • De liquidación: deudas a la Seguridad Social.

Sanciones

Graduación (Art. 39.2)

Se considera:

  • Negligencia o intencionalidad.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de advertencias.
  • Número de afectados.
  • Perjuicio causado.
  • Cantidad defraudada.

Interrupción de la Prescripción

  • Acta de infracción, requerimiento u orden de paralización.
  • Inicio de procedimiento de oficio.
  • Actuaciones de comprobación.
  • Reconocimiento de la infracción.
  • Reclamación o recurso.
  • Comunicación a la autoridad judicial o fiscal.

Procedimiento Sancionador

Principios

  • Legalidad
  • Tipicidad
  • Responsabilidad y presunción de inocencia
  • Proporcionalidad
  • Non bis in idem

Tramitación

  1. Notificación del acta.
  2. Alegaciones en 15 días.
  3. Audiencia al interesado si hay hechos distintos a los del acta.
  4. Resolución en 10 días.

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