Administración Sociolaboral y Seguridad Social
Administración General del Estado (AGE)
La parte de la Administración Pública encuadrada en el Poder Ejecutivo que gestiona los servicios y actuaciones del Estado en todo el territorio nacional.
Administración Sociolaboral
Se encarga de la ejecución e implementación de las directrices y fines del Poder Ejecutivo en materia de empleo, relaciones de trabajo, previsión y protección social.
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Órgano colegiado tripartito, con representantes de la Administración General del Estado, asociaciones patronales y sindicales más representativas. Funciones:
- Consultivas (no vinculantes).
- Estudio, información y elaboración de documentación sobre la Negociación Colectiva.
- Difusión mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.
- Decisorias: solución de discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Organismo que abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido en casos específicos.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Ordena, desarrolla y realiza el seguimiento de las políticas de empleo y gestiona las prestaciones por desempleo. Comparte la gestión de políticas activas de empleo e intermediación laboral con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Entes de derecho público que gestionan la Seguridad Social, bajo los principios de simplificación, racionalización, economía, solidaridad financiera, unidad de caja, eficacia social y descentralización. Entidades Gestoras:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS)
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- SEPE
- Instituto Social de la Marina (ISM)
La gestión de regímenes especiales de funcionarios públicos se realiza por:
- Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
- Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Mutualidad General Judicial
INSS
Gestiona las prestaciones económicas de la Seguridad Social, excepto las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas (IMSERSO). Funciones:
- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Gestión de prestaciones por síndrome tóxico.
- Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios.
- Sanción de infracciones leves y graves de trabajadores y beneficiarios.
- Participación en convenios internacionales.
- Prevención de riesgos laborales.
- Incapacidades laborales.
Convenios Colectivos
Registro y Depósito
En 15 días desde su firma, el convenio se presenta ante la autoridad laboral para su registro y posterior depósito en el órgano de mediación, arbitraje y conciliación. La solicitud incluye:
- Partes firmantes
- Fecha de firma
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal
Se prevé subsanación de defectos en 10 días hábiles.
Extensión
Por adhesión: Las partes pueden adherirse a un convenio en vigor.
Por extensión: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede extender un convenio a empresas y trabajadores o sectores por la imposibilidad de suscribir uno propio. Procedimiento:
- Solicitud por escrito con: certificación del registro, certificación de la oficina pública, acreditación de requisitos y memoria.
- Publicación en el BOE.
- Subsanación en 10 días.
- Informes a organizaciones empresariales y sindicales.
- Resolución en 3 meses.
Conflictos Colectivos
Procedimiento Administrativo
Los conflictos se resuelven por vía judicial o extrajudicial (conciliación, mediación, arbitraje). El procedimiento extrajudicial es incompatible con la huelga, pero se puede desistir de esta para someterse al procedimiento. Si lo inicia el empresario y hay huelga, se suspende. Puede finalizar con acuerdo (eficacia de convenio), arbitraje (eficacia de convenio) o decisión de la autoridad laboral.
Recursos y Procedimientos
Reclamación Administrativa Previa (Art. 71 LRJS)
- Obligatoria para demandar en materia de prestaciones.
- Se interpone ante el órgano que dictó la resolución inicial en 30 días.
- Si la resolución la dictó una entidad colaboradora, se reclama ante ella.
- La entidad debe contestar en 45 días (silencio administrativo = denegación).
- Demanda en 30 días desde la notificación o silencio administrativo.
- Se debe adjuntar recibo o justificante de presentación.
Revisión de Actos Declarativos de Derechos (Art. 146 LRJS)
- Las entidades no pueden revisar sus actos en perjuicio de los beneficiarios, salvo errores materiales o aritméticos. Deben solicitar la revisión judicialmente.
- Prescribe a los 4 años.
- Sentencia de revisión inmediatamente ejecutiva.
Impugnación de Prestaciones por Desempleo (Art. 147 LRJS)
- Si en 4 años el trabajador ha percibido prestaciones por contratos temporales con la misma empresa, se puede demandar al empresario para que abone las prestaciones (excepto la del último contrato).
- El secretario judicial examina la demanda.
- Admitida la demanda, el empresario y trabajador son parte, pero no pueden suspender el procedimiento.
- Las afirmaciones de la comunicación inicial hacen fe, salvo prueba en contrario.
- Sentencia estimatoria inmediatamente ejecutiva.
- Se comunica a la Inspección de Trabajo.
Reintegro de Prestaciones Indebidas (Art. 45)
- Obligación de reintegro.
- Responsabilidad subsidiaria de quienes contribuyeron a la percepción indebida, salvo buena fe.
- Prescribe a los 4 años.
Procedimientos:
- General: gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Reclamación de deuda: plazo reglamentario para el reintegro (hasta 5 años).
- Vía de apremio: si no se ingresa, se emite providencia de apremio.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Funciones y Ámbito
Composición:
- Funcionarios de inspección (inspectores y subinspectores).
- Personal de apoyo.
Funciones:
- Vigilancia de la normativa social.
- Asistencia técnica.
- Arbitraje, conciliación y mediación.
Ámbito de actuación:
- Empresas, centros de trabajo, lugares de prestación laboral, vehículos, puertos, aeropuertos, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, entidades públicas o privadas colaboradoras.
- Excepciones: minas, canteras, túneles, explosivos, centros militares.
- Ámbitos especiales: locales diplomáticos, empresas en centros militares.
Actividad Inspectora
Facultades: acceso a centros de trabajo, acompañantes, medios de investigación, medidas cautelares.
Inicio: orden superior, petición de otros órganos, propia iniciativa, denuncia (secreta, no se es interesado).
Medidas: visitas, comparecencias, expediente administrativo (libro de visitas).
Finalización: archivo, advertencia/requerimiento (por escrito, plazo para subsanar), actas.
Tipos de actas:
- De infracción: identificación del infractor, responsables, hechos, cuantificación y propuesta de sanción.
- De liquidación: deudas a la Seguridad Social.
Sanciones
Graduación (Art. 39.2)
Se considera:
- Negligencia o intencionalidad.
- Fraude o connivencia.
- Incumplimiento de advertencias.
- Número de afectados.
- Perjuicio causado.
- Cantidad defraudada.
Interrupción de la Prescripción
- Acta de infracción, requerimiento u orden de paralización.
- Inicio de procedimiento de oficio.
- Actuaciones de comprobación.
- Reconocimiento de la infracción.
- Reclamación o recurso.
- Comunicación a la autoridad judicial o fiscal.
Procedimiento Sancionador
Principios
- Legalidad
- Tipicidad
- Responsabilidad y presunción de inocencia
- Proporcionalidad
- Non bis in idem
Tramitación
- Notificación del acta.
- Alegaciones en 15 días.
- Audiencia al interesado si hay hechos distintos a los del acta.
- Resolución en 10 días.