EFECTOS JURÍDICOS EN CUANTO A LOS BIENES
REGÍMenes DE BIENES DENTRO DEL MATRIMONIO
Celebrado el matrimonio éste produce efecto no solo respecto a las personas de los cónyuges, sino también respecto a su patrimonio. En efecto, por virtud de él queda constituída una comunidad de bienes que a veces se ha dado en llamar «Sociedad Conyugal»
Concepto: es el ordenamiento que rige el régimen económico dentro de las uniones matrimoniales
Otro autor
Es el conjunto de reglas referentes a los intereses pecuniarios de los esposos, tanto en sus relaciones entre sí como con relación a terceros
El matrimonio produce efectos patrimoniales que están contenidos en la Ley de Reforma bajo la denominación de «Régimen Patrimonial del Matrimonio. Estos regíMenes son:
A. La comunidad de gananciales bajo administración conjunta
B. El régimen de participación diferida
C. El régimen de separación de bienes (Art. 22º cit. Ley)
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
a.
Régimen de Absorción
En Roma en el matrimonio «Cum Manu» la esposa dejaba la famíliá agnaticia para formar parte de la del marido, pasando todo su patrimonio a manos de éste o al Páter Familias si el marido no era «Sui Iuris». La esposa perdía todos los bienes y cualquier acrecencia que pudiera subvenir durante el matrimonio (el marido lo administraba todo) A la muerte de éste la mujer no tenía derecho a percibir parte del mismo (patrimonio) como socia, sino como heredera.
b.
Régimen de Unidad
Tiene carácterísticas similares al anterior, también la mujer al casarse entregaba todo pero al tiempo de la disolución ella o sus herederos tienen derecho a percibir todo lo que hubiere aportado durante el matrimonio.
c.
Régimen de Uníón de Bienes
Se produce también la entrega de los bienes al marido, pero a diferencia de los anteriores no se los entrega en propiedad sino simplemente para su administración en la percepción de sus frutos. A la finalización del régimen el patrimonio es devuelto a la mujer o a sus herederos previa deducción de los frutos, cuyo goce pertenece al marido. No se deben restituir precisamente los mismos bienes sino meramente el valor de ellos.
d.
Régimen Dotal
Son los bienes aportados por la mujer al marido o sus progenitores que quedan bajo la administración de éste adquiriendo sus frutos, hasta la propiedad de los mismos.
SISTEMAS DOCTRINARIOS MODERNOS
a.
Régimen de Comunidad de Bienes
Origen: propiedad en mancomún del Derecho Germánico. «La existencia de una masa de bienes que pertenece a ambos cónyuges y al mismo tiempo de la disolución debe repartirse entre ellos, o con los herederos del cónyuge fallecido; esta repartición no establece proporción equitativa, sino que existe la masa de bienes a ser retribuída. La carácterística: la partición de la referida masa común.
b.
Régimen de Separación de Bienes
Origen: Matrimonio Sine Manús, cada cónyuge es dueño no solamente de los bienes que tenían al comenzar el régimen sino también a los aque adquieran después no existiendo bienes comunes. En cuanto a la responsabilidad de deudas, corresponde exclusivamente al titular del patrimonio en cuestión.
c.
Régimen de Participación Diferida
Surge fundamentalmente para paliar y compensar los efectos del régimen de separación en cuanto al cónyuge económicamente más débil.
LECCIÓN 22
LOS REGÍMenes PATRIMONIALES O DE BIENES
LEY Nº 1/92
Con relación al régimen patrimonial la ley 1/92 deroga casi totalmente lo instituído en el Código anterior. Reconoce 3 regíMenes:
1. Comunidad de gananciales bajo la administración marital sino bajo la administración conjunta de los cónyuges
2. Mantiene con algunas variantes el régimen de separación de bienes como sistema convencional
3. Introduce como régimen convencional el de participación en las ganancias
RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
El Régimen de Comunidad de Gananciales es aquel en el que existen una masa de bienes que pertenecen a ambos cónyuges y al mismo tiempo de la disolución debe repartirse entre ellos o con los herederos del cónyuge fallecido.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Existirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes:
A. Cuando así lo hubieran convenido
b. Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que no regirá entre ellos la comunidad de gananciales, pero sin expresar el régimen adoptado
C. Cuando exista divorcio o separación de cuerpos vía judicial, sea voluntaria o contenciosa
D. En caso de matrimonio de menores previsto en el Art. 21º
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DIFERIDA
En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la extinción del régimen, que acontece en las mismas circunstancias que en el de la comunidad de gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del mismo.