Tema 9
Cumplimiento de las Obligaciones
1. Comportamiento exigido para el cumplimiento de las Obligaciones
– Buen padre de familia en obligaciones contractuales con la excepción Del depósito
Diligencia
Mayor en depósito y obligaciones extracontractuales
– Artículo 1.270 C.C. La Diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta Tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre La de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito. Por lo demás, esta Regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones Contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.
2. Clases de cumplimiento
2.1 Por el modo de ejecución :
– Cumplimiento En especie:
Principio de Identidad y Principio de Integridad.
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse Exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y Perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.
– Cumplimiento Por equivalente:
Indemnización Pecuniaria
Pago Por un tercero
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse Exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y Perjuicios, en caso de contravención.
Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la Obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él Mismo a costa del deudor.
Artículo 1.268.- El acreedor puede pedir que se Destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y Puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los Daños y perjuicios.
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de Los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo En la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una Causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala Fe.
Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.
2.2 Por la voluntariedad en la ejecución :
– Cumplimiento Voluntario
– Cumplimiento Forzoso
Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente Como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en Caso de contravención.
Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de Los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo En la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una Causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala Fe.
Artículo 1.290.- No puede obligarse al acreedor a Recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa Ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla.
Artículo 1.291.- El deudor no puede constreñir al Acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible.
2.3 Por la persona que ejecuta la prestación debida :
– Cumplimiento Directo
– Cumplimiento Indirecto
Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la Obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él Mismo a costa del deudor.
Artículo 1.268.- El acreedor puede pedir que se Destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y Puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los Daños y perjuicios.
3. Efectos del cumplimiento
3.1 Obligaciones de dar
3.1.1 Cosa cierta y determinada
– Se Perfeccionan con el mero consentimiento
– El deudor de Libera con la entrega del bien
Artículo 1.161.- En los contratos que tienen por Objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se Trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente Manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la Tradición no se haya verificado.
Artículo 1.265.-
La obligación de dar lleva consigo
La de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega.
Artículo 1.293.- Si deudor de una cosa cierta y Determinada se liberta entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo De la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan De culpa o hecho del deudor o de las personas de que él sea responsable, y que No se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros.
3.1.2 Cosa genérica
– Se Perfeccionan y el deudor se libera por medio de la especificación del género, Al momento de su entrega, al ser contadas, pesadas o medidas.
Artículo 1.294.- Si la deuda es de una cosa Determinada únicamente en su especie, el deudor, para libertarse de la Obligación, no está obligado a dar una de la mejor calidad ni puede dar una de La peor.
3.2 Obligaciones de hacer
Profundizar Cumplimiento directo e indirecto, voluntario y forzoso, tomando en cuenta el Caso específico de la obligación personalísima