Adquisicion derivativa de la nacionalidad


9: LA NACIONALIDAD

LA NACIONALIDAD

Condición que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como Estado constituyendo su principal estado civil.
En virtud de la nacionalidad la persona resulta ser titular con carácter exclusivo de ciertos derechos y se sujeta también con carácter exclusivo a determinados deberes y obligaciones. Sólo las normas internas de cada estado pueden decir quiénes son sus  nacionales y quiénes no.

Adquisición DE LA NACIONALIDAD

Dos modos de adquirir la nacionalidad:

Adquisición originaria: atribución de la nacionalidad a quiénes nunca han tenido

Adquisición derivativa: concesión de la nacionalidad a quiénes son o han sido nacionales de algún estado

CLASIFICACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Adquisición de la nacionalidad de origen

Adquisición no de origen o naturalización

Elementos a destacar en las dos: a los españoles de origen no se les puede privar de la nacionalidad sólo a los españoles de “no origen” se les puede sancionar con la pérdida de la nacionalidad. Las causas de adquisición de la nacionalidad española de origen operan de forma automática sin intervención de los poderes públicos. Intervención que sí tendrá lugar en la mayor parte de los casos de adquisición por naturalización.

MODOS O CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD

Para adquirir la nacionalidad de origen los criterios que se aplican son:

La filiación (padres) de español natural o adoptiva

Por nacimiento en España

Por derecho de opción

Para la obtención de  nacionalidad por “no origen” o naturalización, los criterios son:

El derecho de opción

Por carta de naturaleza

Por residencia

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN

El ordenamiento español recoge dos criterios:

Ius sanguinis  (filiación /derecho de sangre): sólo este criterio es por sí mismo suficiente para adquirir la nacionalidad, sin necesidad de ningún requisito más

Ius soli (nacimiento en territorio español): esta forma de adquisición de la nacionalidad requiere, además del nacimiento, la  concurrencia de otras circunstancias.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR FILIACIÓN O IUS SANGUINIS

Artículo 17 del Código Civil dice “son españoles de origen, primero: los nacidos de padre o madre españoles;

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD  POR IUS SOLI (NACIMIENTO)

Artículo 17, primero: por nacimiento en España incluyendo los nacidos en las Islas Canarias y Baleares y Ceuta y Melilla. Segundo: que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos uno de los padres hubiese nacido en España. Tercero: Son españoles también los nacidos en España cuya filiación no esté determinada”.

Son españoles los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de alguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Ej. Una mujer turca que dé a luz a su hijo en territorio español, en aguas españolas por ejemplo, el niño será español. Podrá solicitar la nacionalidad española, no se le atribuye de forma automática. // Si nace en un buque militar español pero en territorio turco, el niño será español, porque se considera el buque militar territorio español pues pertenece a España.  

LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN

El artículo
19 del Código Civil dice: el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción la nacionalidad española de origen.  La adquiere de forma automática. La pérdida de la nacionalidad española del adoptante con posterioridad a la adopción no lleva consigo la pérdida de la nacionalidad del adoptado.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Son los supuestos del artículo 17.2 del CV dice 1: que adquieren la nacionalidad española mediante el ejercicio de derecho de opción los extranjeros cuya filiación de español se hubiese determinado con posterioridad a los 18 años. 2: la adquieren la nacionalidad por derecho de opción los extranjeros cuyo nacimiento en España se hubiese determinado con posterioridad al cumplimiento de los 18 años.

La opción del mayor de 18 años adoptado por español

Artículo 19 del Código Civil: Si el adoptado es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

LA ADQUISCIÓN DE  NO ORIGEN O NATURALIZACIÓN O DERIVATIVA

Para adquirir esta nacionalidad es necesario que el sujeto preste su declaración de voluntad, es decir, que diga que quiere ser español, que quiere tener nacionalidad española, que lo declare.

Criterios para su adquisición, cómo se adquiere

Por opción

Por carta de  naturaleza

Por residencia

Por opción: la adquisición de la nacionalidad española mediante opción permite a aquellas personas que encontrándose conectadas con España carecen de los requisitos necesarios para tener la nacionalidad española de origen.

Supuestos de la adquisición de la nacionalidad española por opción:

Según artículo 17.2 Código Civil: la afiliación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.

La adopción del extranjero mayor de 18 años (artículo 19.2 del Código Civil).

Estar o haber estado el interesado  sujeto a la patria potestad de un español.

Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiesen nacido en España.

La declaración de optar por la  nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años. Sin embargo, para el supuesto de sujeción a la patria potestad de un español se puede solicitar la nacionalidad española antes de los 18 años. 

Los plazos para el ejercicio de la opción son de caducidad. Transcurridos estos plazos no se podrá solicitar la nacionalidad española por opción.

Esta posibilidad de solicitar la nacionalidad española ha experimentado un notorio impulso sobre todo a partir de la publicación de la Ley 52/2007 por la que se reconocían derechos   a favor de los quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y dictadura. ¿Quiénes son esas personas?

Las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente español si formalizan su petición en el plazo de dos años desde que entró en vigor esa ley. Plazo que podrá ser prorrogado por un año más por el consejo de ministros.

Este derecho de optar por la nacionalidad española también lo tendrán los nietos de quiénes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Por carta de  naturaleza: Artículo 21 del Código Civil la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada por Real decreto por el Consejo de Ministros cuando en el interesado incurren circunstancias excepcionales.

Por residencia: La residencia constituye el supuesto normal y más conocido para la adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros estados. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional. Por lo tanto, lo importante es el periodo de residencia que habilita para solicitar la concesión de la nacionalidad española. El Código Civil en su artículo 22 prevé los plazos de residencia:

Residencia de 10 años, constituye la regla general para adquirir la nacionalidad española.

Residencia de 5 años, prevista para quienes hayan obtenido asilo o refugio.

Residencia de 2 años, para quienes sean originario de países iberoamericanos. Originarios también de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Residencia de 1 año, sería aplicable en todos los demás casos. (1) El Código Civil dice que lo podrá solicitar el que haya nacido en territorio español (por ejemplo padres marroquíes que llegan a España necesitan residir un año). (2) El Código Civil dice “el que haya estado sujeto a tutelo, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos” (por ejemplo el caso de aquellos niños que traen en patera y los acoge una institución española para protegerlo). (3) Dice que “al tiempo de solicitar la nacionalidad española llevase un año casado con un español y no estuviese separado legalmente o de hecho”. (4) Dice también “el viudo o la viuda de español si a la muerte del cónyuge no estuviese separado legalmente o de hecho “. (5) El nacido fuera de España de padre o madre o abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Hemos dicho que la residencia ha de ser legal y continuada pero también se exige que el interesado en obtener la nacionalidad justifique tener buena conducta y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Cabe la posibilidad de que se deniegue la nacionalidad española por residencia para este caso sería necesario que el interesado recurriese a la autoridad judicial para que valore si realmente cumple con los requisitos necesarios para concederle la nacionalidad. Se dictaría la oportuna sentencia.

Requisitos comunes a esas tres formas de adquirir la nacionalidad derivativa

Artículo 23 del Código Civil establece que los requisitos son:

Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí mismo jure o prometa fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes.

Que declare que renuncia a su nacionalidad anterior.

Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

USUCAPIÓN Y CONVALIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18 del Código Civil: la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil es causa de consolidación de la nacionalidad.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *