Afiliación Voluntaria al Sistema de Pensiones
La afiliación voluntaria es un beneficio que permite a personas no obligadas a incorporarse a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) acceder a la cobertura del sistema y, por tanto, a pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. Está dirigido a personas naturales que no ejercen actividad remunerada, como dueñas de casa, estudiantes o trabajadores informales.
No se aplica el límite máximo imponible (actualmente UF 66), por lo que un afiliado voluntario puede cotizar por cualquier ingreso.
Beneficios de la Afiliación Voluntaria
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (con cotización en el mes anterior al siniestro).
- Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias (si se cumplen los requisitos).
- Posibilidad de cotización por un tercero (cónyuge, padre, madre, tío, hermano, etc.).
- Bono por hijo nacido vivo o adoptado: Incrementa la pensión de la mujer. Se otorga a quienes cumplen los requisitos legales y se pensionan desde el 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias, AFP, compañías de seguros o adquieren derecho a pensión de sobrevivencia desde esa fecha. Mujeres pensionadas por sobrevivencia antes de julio de 2009 pueden acceder al bono afiliándose al sistema de pensiones, incluso con una cotización previsional.
Requisitos para el Bono por Hijo
- Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
- Tener al menos 65 años de edad.
- Haber vivido al menos 20 años en Chile.
- No estar pensionada al 1 de julio de 2009.
Situación Especial de los Trabajadores Independientes (a partir del 1 de enero de 2012)
Los trabajadores independientes, definidos en la página 5 (Nota: Se asume que esta referencia es a un documento original), tienen la obligación de cotizar desde el 1 de enero de 2012, con opción de no hacerlo durante 2012, 2013 y 2014, formalizando su decisión ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Aspectos a Considerar
- El SII calcula el monto de la cotización obligatoria.
- La Tesorería General de la República paga las cotizaciones previsionales a la entidad correspondiente, con cargo a retenciones de impuestos y recursos a favor del trabajador por asignación familiar.
- Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde mayo del año en que se pagan las cotizaciones, por el número de meses que resulte del monto pagado.
- Se mantiene la obligación de cotizar si existen retenciones no enteradas en arcas fiscales.
- Las cotizaciones obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y salud son deducibles como gasto (si se declaran gastos efectivos).
- La renta imponible anual no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12. Si se tiene un contrato de trabajo dependiente por una remuneración inferior al límite imponible mensual, se debe cotizar por los ingresos por honorarios, considerando el máximo imponible anual.
Trabajador Independiente que Decide No Cotizar
- Debe informarlo a través de la aplicación web del SII.
- Plazos:
- Obligados a declarar Impuesto a la Renta: hasta antes de la presentación de la declaración.
- No obligados a declarar Impuesto a la Renta: hasta el 30 de abril del año siguiente.
- La opción se señala independientemente para cada año calendario.
- El SII determina las cotizaciones obligatorias durante la declaración anual de impuesto a la renta, considerando la información entregada por el trabajador.
- En caso de inconsistencia entre la información del contribuyente y la del SII, priman los datos del trabajador (Formulario N° 22).
- El SII revisará las inconsistencias y podrá recalcular las cotizaciones.
Trabajadores Independientes No Obligados a Cotizar (a partir del 1 de enero de 2012)
- Hombres con 55 años o más y mujeres con 50 años o más al 1 de enero de 2012.
- Afiliados a IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
- Afiliados independientes mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres).
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones (D.L. N° 3.500).
- Trabajadores independientes con renta imponible anual (art. 42 N° 2 de la LIR) menor a un ingreso mínimo mensual (año 2011: $182.000).
- Trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR y han cotizado como dependientes todos los meses del año calendario por el tope imponible mensual (66 UF).
Tasas de Cotización
Cotizaciones Anuales de Pensiones Obligatorias
- 10% para la cotización obligatoria de capitalización.
- % según AFP para la cotización destinada al financiamiento de la Administradora (porcentaje promedio cobrado el año anterior).
- 1,49% (tasa vigente) para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Otras Cotizaciones de Seguridad Social (Obligatoriedad Mensual)
Cotizaciones de Seguridad Laboral (Ley N° 16.744)
- 0,95% de la remuneración definida para sistema de pensiones y salud.
- X,XX% tasa adicional diferenciada según actividad desarrollada.
Cotizaciones de Salud (Obligatoria a partir del año calendario 2018)
- 7% tasa obligatoria.