HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA
Regulación legal.
Artículo 81: Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a Tres años:
a) Al Que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las Circunstancias hicieren excusable.
Elementos:
A)Psicológico
b)Temporal: la reacción tenga su causa en la emoción y Esta a su vez en un estímulo externo sin interferencias de otros motivos o Circunstancias que interrumpan la cadena causal. El tiempo es relativo. La ley No puede decirle al individuo que mate rápido, para tener el atenuante, lo que Importa es que “mate emocionado”
Naturaleza Jurídica.
La emoción violenta es una atenuante del Homicidio
A decir De Donna, el motivo de la atenuación es que la criminalidad del autor es menor, En cuanto a que mata debido a la fuerza impulsora que está en su ánimo y Encuentra su causa en la conducta de la víctima.
Concepto.
La
Emoción violenta produce una variación
Profunda pero efímera del ánimo.
La emoción es de tal intensidad que
Produce una disminución en los frenos
Inhibitorios del autor.
Esto se refleja en una menor capacidad de
Culpabilidad.
Distinción.
En la Emoción violenta, los frenos inhibitorios del autor se encuentran disminuidos.
Si se Produjere la pérdida de los frenos inhibitorios, estaremos frente a un caso de Inimputabilidad, por carecer el sujeto de la capacidad psíquica para comprender La criminalidad de sus actos.
Imputabilidad disminuida.
La Emoción violenta es un estado intermedio entre la imputabilidad y la Inimputabilidad, que en muchos sistemas penales, está prevista en el Código Penal en la parte general. La emoción violenta es una imputabilidad disminuida, Por un estado emocional.
Excusabilidad.
No
Basta con la existencia de la emoción violenta para la atenuación del
homicidio.
Existe
Un parámetro normativo que es la excusabilidad: lo que debe ser excusable es la
Emoción, no el homicidio.
No puede tener Origen en el propio carácter del agente, sino que debe encontrar estímulo en Una casa externa, fuera de él
Si el homicidio estuviere excusado, no Habría pena.
Determinación.
La Excusabilidad de la emoción debe determinarse conforme a cada caso concreto: Buscar el estímulo externo que muestre la emoción violenta como algo Comprensible. Lo que disminuye la pena son las circunstancias que han motivado La emoción.
Motivos.
Es Claro que el estado de emoción violenta sólo podrá ser excusable cuando medien Motivos realmente graves que hayan desencadenado la emoción. No pueden Excusarse las emociones violentas por motivos insignificantes.
Perspectiva de análisis.
La excusabilidad de los motivos debe ser Analizada desde una perspectiva ex ante
Es
Decir, al momento en que el autor comete el homicidio.
Sólo Situándose en el lugar del autor en el momento de la comisión, podrá Determinarse correctamente la excusabilidad.
Motivos éticos.
En la Teoría de los motivos éticos, Ramos sostiene que no basta que haya emoción Violenta si no existe un motivo ético inspirador: el honor herido de un hombre De honor, la afrenta inmerecida, la ofensa injustificada. Según Ramos, son Motivos éticos únicamente aquellos que mueven de una manera adecuada una Conciencia normal.
Doctrina actual.
Actualmente Tanto Donna como la doctrina mayoritaria considera que el motivo ético, como Exigencia causal del estado emocional, restringe el ámbito de la atenuante Injustificadamente. Por lo tanto, no se admite esta limitante, y no se exige Que el motivo ético sea el desencadenante de la emoción.
Distintos parámetros.
No es
Trascendente el tiempo transcurrido entre el hecho desencadenante de la emoción
Y el homicidio: lo relevante es que la
Emoción violenta debe ser actual al momento del homicidio.
En este punto es
Valiosa la ayuda de la psiquiatría forense. No excluye la emoción violenta la
Buena memoria del autor (el recordar detalles del homicidio), ni su posterior
Fuga. Tampoco la excluye el actuar sereno del autor, con posterioridad al
Crimen, ya que la emoción es efímera.
Premeditación.
La premeditación del homicidio excluye La emoción violenta
La premeditación es la serena y fría
Deliberación del contexto del hecho a realizar, la planificación del accionar
Delictivo previamente. La emoción violenta, en cambio, actúa sobre los
Sentimientos del autor, impulsándolo al homicidio.
Ajenidad del autor.
El emocionado no debe haber generado él Mismo su estado de emoción violenta, que debe ser externa al agente. La Emoción violenta implica una reacción explicable, comprensible, excusable y Externamente motivada.
Origen de la causa provocadora de la emoción.
Según Núñez, la causa que provoca la emoción violenta debe provenir de la víctima del Homicidio. Ejemplo: el sujeto que ha abusado sexualmente de la hija del Autor del homicidio atenuado. Creus señala que la emoción violenta puede Provenir de la víctima del homicidio o de circunstancias externas. Ejemplo: El esposo encuentra un hombre semidesnudo en su cama matrimonial, mientras su Esposa está bañándose, se representa que se trata del amante de su mujer, y lo Mata en un estado de emoción violenta. Luego se comprueba que se trataba de un Hermano de su mujer, que él no conocía.
¿Qué sucede si los motivos no existieron Realmente?
Debe Prevalecer el aspecto subjetivo, ya que la atenuante se basa en la intensidad De la emoción que disminuye los frenos inhibitorios. Hay que considerar en el Caso particular si el contexto le daba al autor los suficientes datos objetivos Como razones de peso para generar la emoción violenta.
Ejemplo.
A va a Buscar a su hija de la guardería, donde la encuentra llorando desnuda junto a Un profesor que había sido sospechoso de violación años atrás. A mata al Profesor en estado de emoción violenta. Con posterioridad se comprueba que la Niña no había sido abusada ni atacada. La emoción debe ser igualmente Excusable, ya que por el contexto, mediaron circunstancias que hicieron razonable Tal reacción.
Postura De Zaffaroni. Sostiene acertadamente que el estado de emoción violenta como Atenuante, debe extenderse analógicamente a todos los delitos en los cuales el Sujeto pueda obrar violentado por la emoción.
Por Ejemplo, los delitos de daños y amenazas.
Ejemplo.
Si un Sujeto, en estado de emoción violenta comete el delito de coacciones (amenazas Agravadas), le corresponde la escala penal de dos a cuatro años de prisión, ya Que en principio la emoción violenta es sólo atenuante del homicidio y las Lesiones. Si un sujeto mata a otro en estado de emoción violenta, le Corresponde la pena de uno a tres años de prisión. Es irracional esta Diferencia en las escalas penales, atenuando el delito más grave, y no hacerlo Con otros más leves.
Diferencias con la legítima defensa.
La Legítima defensa es un tipo permisivo, su efecto es justificar la conducta, por Lo cual no hay pena.
La Emoción violenta es una atenuante del homicidio y las lesiones, hay una Culpabilidad disminuida, por lo cual disminuye también la pena. Quien comete un Homicidio en estado de emoción violenta, realiza una acción típica, Antijurídica, culpable y además punible, aunque con una culpabilidad Disminuida, lo que lleva a una menor pena.
¿Es Ilegítima la agresión de quien obra en emoción violenta?
A ataca A B en un estado de emoción violenta, que además es excusable. ¿Puede B Defenderse legítimamente? En principio sí, ya que quien obra en emoción Violenta ha configurado todo el injusto penal: la emoción violenta no justifica La conducta, sólo disminuye la pena. La agresión de quien obra en estado de Emoción violenta es ilegítima, se ha configurado por completo el injusto penal. Por lo tanto, puede haber legítima defensa contra la agresión en emoción Violenta, siempre que el destinatario de la agresión no haya provocado Suficientemente la agresión.
Ejemplo 1.
A se Encuentra con B, quien había abusado sexualmente de la hija de A semanas atrás.
A ataca A B, en estado de emoción violenta, y B al defenderse, mata a A.
¿Obró B En legítima defensa? No, porque a pesar de que la agresión de A es ilegítima (la emoción violenta no excluye la antijuridicidad), fue el propio B quien Provocó suficientemente la agresión.
Ejemplo 2.
A ataca En estado de emoción violenta a C, el hermano gemelo del violador de la hija de A, confundíéndolos por el parecido físico. C se defiende y mata a A.
En este Supuesto, C obra justificadamente (en legítima defensa), ya que la agresión de A es ilegítima (no justificada), y C no fue provocador suficiente (no es el Abusador de la hija de A).
Estructura de análisis.
La Emoción violenta es una causa de imputabilidad disminuida, lo que lleva a una Menor culpabilidad.
Por lo Tanto, en el ámbito de la teoría del delito, debe ser analizada en la categoría De la culpabilidad.
La Emoción violenta no es un tipo penal, por lo tanto la tipicidad corresponderá Con la del homicidio simple o las lesiones, ya que es una atenuante para ambos Delitos.
FIGURAS PRETERINTENCIONALES
Las Figuras preterintencionales en general, se Caracterizan por un doble tramo en la tipicidad subjetiva. Tienen Naturaleza mixta. Por una parte, existe dolo De una figura más leve, e imprudencia respecto de un resultado más grave Que el buscado por el autor.
Regulación legal.
Artículo 81:
Se impondrá reclusión de
Tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la
Salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía
Razonablemente ocasionar la muerte.
Caracterización.
El
Homicidio preterintencional es caracterizado erróneamente como una atenuante
Del homicidio. Esta consideración es incorrecta, se trata de un delito
Autónomo, ya que son figuras con una distinta naturaleza. En el homicidio
Simple, el resultado se imputa a título de dolo, en cambio, en el homicidio preterintencional, la
Muerte es producto de la imprudencia.
Distinción.
Para Agravar o atenuar una figura, previamente necesitamos que se configure el tipo Básico. En el homicidio agravado por el vínculo, se agrega el elemento Parentesco al homicidio doloso. En el homicidio atenuado por emoción violenta, En la tipicidad de configura el homicidio simple, y hay una atenuación en la Culpabilidad.
En el homicidio preterintencional, el
Resultado muerte se imputa a título de culpa;
Nunca se configura el homicidio simple, donde la muerte es dolosa. Al
No configurarse el homicidio simple, no podemos agravar ni atenuar esa figura.
Concepto.
En el Homicidio preterintencional, el autor dirige su obrar a producir un daño en el Cuerpo o en la salud de otro (dolo de lesiones) y por imprudencia del autor, se Produce el resultado muerte (culpa de homicidio). En estos casos, el medio no debe ser apto para Producir la muerte.
Tipicidad.
El tipo Requiere que el autor haya obrado dolosamente, pero debe tratarse de un dolo Restringido a la producción de lesiones, sin extenderse a la muerte de la Víctima. Si la muerte ha sido buscada o eventualmente aceptada (dolo eventual) Esta figura desaparece y se traslada al homicidio simple.
Resultado imprudente.
Para Que la muerte se atribuya al autor, debe tratarse de un resultado encuadrable Dentro de los esquemas de la culpa, en un sentido de previsibilidad. Si la Muerte previsible como resultado fue prevista por el autor, estaremos en la Tipicidad del homicidio doloso, salvo que el sujeto haya rechazado esa Producción con la certeza de que no ocurriría (culpa con representación).
Resultado imprudente.
Si el resultado muerte está objetiva y absolutamente al margen de toda
Previsibilidad, y aparece como una
Consecuencia fortuita, sólo podrá ser sancionada la conducta con el tipo de
Lesiones correspondiente al caso.
Si
Está ausente el dolo de lesiones, y aparece la muerte a título de culpa, se
Desplaza el homicidio preterintencional y aparece el homicidio culposo.
¿El Dolo de lesiones, comprende al dolo eventual?
Para Soler, el hecho de que la ley se refiera al “propósito de causar un daño en el Cuerpo” exige un dolo directo de lesión. Para otro sector, la expresión Propósito se usó para hacer referencia genérica al dolo, cualquiera que sea su Estructura.
El medio empleado.
El Instrumento utilizado o la forma en que el autor utiliza el instrumento, no Debe ser idóneo para causar la muerte. De lo contrario, entraríamos en el Terreno del dolo eventual en relación a la muerte, lo que nos excluye del ámbito del homicidio preterintencional, y nos lleva a la tipicidad del Homicidio doloso.
El error sobre la falta de capacidad del
Medio empleado para ocasionar la muerte, que lleva al autor a obrar con la
Certeza errónea de su carácter no letal, puede colocarlo en el homicidio
Preterintencional.
El Autor, con la intención de producir un resfrío en la víctima, la empuja a un Lago en una noche helada, representándose que son aguas poco profundas, cuando En realidad no lo son, y la víctima muere ahogada.
Nexo Causal.
El tipo Penal requiere que la muerte de la víctima sea producida directamente por la Acción del autor: cualquier fuente causal autónoma preponderante y eliminadora Del nexo causal, sólo permitirá imputar lesiones (o su tentativa).
Concurso.
En Realidad, el homicidio preterintencional representa una hipótesis de concurso Ideal entre tentativa de lesiones y el homicidio imprudente. Su derogación no Implicaría un vacío legislativo, siempre podrán aplicarse las disposiciones de La parte general relativas al concurso de delitos (arts. 54 y 55 del Código Penal).
¿Qué Clase de lesiones deben ser buscadas por el autor?
Donna Sostiene que esto es irrelevante: el autor puede tener dolo de lesiones leves, Graves o gravísimas.
Esto no Es correcto desde la óptica de las escalas penales y de la razonabilidad del Medio empleado. Es muy difícil que para causar lesiones graves o gravísimas, se Emplee un medio no razonable para causar la muerte. Uno de los casos de lesión Grave exige poner en peligro la vida del ofendido.
Análisis de las escalas penales.
A es Condenado a 3 años de prisión, porque con dolo de lesiones gravísimas, produjo Imprudentemente la muerte (homicidio preterintencional). B es condenado a 10 Años de prisión, por haber causado lesiones gravísimas consumadas a otra Persona, quien sobrevive (lesiones gravísimas).
Análisis.
En los Casos de las condenas de A y B, se llega a una gran incoherencia, ya que quien Causó la muerte (resultado más grave), terminó beneficiándose, ya que le Impusieron una pena menor que a quien consumó las lesiones gravísimas.
Conclusión.
Se debe Concluir que, en el homicidio preterintencional, se exige únicamente dolo de Lesiones leves
(pena De prisión de un mes a un año), y culpa respecto a la muerte. Admitir lo Contrario, nos llevaría a vulnerar el principio de proporcionalidad de las Penas.
Crítica.
Es Incoherente que el homicidio preterintencional tenga una escala penal menor al Homicidio culposo. Quien ha tenido dolo de lesionar y culpa en el homicidio, puede Recibir menos pena que aquél que sólo tuvo imprudencia en cuanto a la muerte (no dolo).
Escalas penales.
Homicidio Preterintencional: prisión de 1 a 3 años.
Homicidio Culposo: prisión de seis meses a 5 años.
Debería Ser más grave el homicidio preterintencional, donde el autor obra con dolo de Lesiones además de la imprudencia en la muerte.
PARRICIDIO EMOCIONAL
Artículo 82, Código Penal. En esta disposición del Código, encontramos la concurrencia En un mismo hecho, de circunstancias atenuantes y agravantes de dos figuras Delictivas: el homicidio agravado por el vínculo parental y el homicidio en Estado de emoción violenta.
Crítica.
La Pena Prevista para el delito no guarda coherencia ni proporcionalidad con el hecho Descripto en la disposición normativa. La Ley 21.338 corrigió con acierto este Problema de la penalidad, rebajándola a prisión de dos a ocho años.