1º Desamortizaciones
La mayor Parte de la población vivía en zonas rurales y se dedicaba a la agricultura. Ésta presentaba las carácterísticas de una agricultura tradicional Subdesarrollada: bajos rendimientos, ausencia de abonos, pocos regadíos, tecnología Obsoleta y carencia de inversiones. La producción era escasa y colocaba a la Población al borde de la hambruna continua. Desde el siglo XVIII todos los Ilustrados habían afirmado que la causa del retraso era el desigual reparto de La propiedad de la tierra y la preferencia por la ganadería.
La propiedad de las tierras estaba en muy Pocas manos:
a) La Corona. Poseía montes improductivos, llanos de pobre
Calidad, cotos de caza reales y sobre todo los bienes de la Ordenes Militares.
B) La Iglesia
Era propietaria de grandes extensiones y ejercía Derechos jurisdiccionales. Más o menos 1/6 del territorio castellano-leónés era Propiedad de la Iglesia, en otros lugares, como Galicia o La Mancha, se elevaba A más de la mitad. Pertenecían a monasterios, catedrales, conventos, ermitas y Eran «manos muertas«, Tierras vinculadas que no podían venderse. Cada vez eran mayores al recibir Herencias, donadíos, compras…
c) La Nobleza
Los
Nobles eran titulares de patrimonios particulares vinculados a los mayorazgos y
Que no se podían separar, sí incrementar. Poseían señoríos jurisdiccionales
(nombramientos de autoridades locales, diezmos y primicias de las cosechas,
Impuestos en dinero, monopolios de caza, pesca, molinos, hornos…).
Generalmente eran grandes latifundios originados en la Edad Media y por la
Uníón de mayorazgos por matrimonios o herencias. Predominaban en zonas de La
Mancha, Extremadura y Andalucía.
d) Municipales: Denominados también «comunes » o
«concejiles». Estas tierras, que tenían su origen en concesiones
Reales durante la Reconquista, solían consistir en bosques o terrenos áridos
(montes y baldíos) situados más allá de las posesiones particulares de los
Habitantes de la localidad. Eran propiedad de los municipios y eran más
Extensos que las de los dos grupos anteriores. Su utilización adoptó dos
Formas:
1.- Tierras De aprovechamiento común por parte de la colectividad, que atendía de esta Forma a los intereses del grupo e individuos (pastoreo, caza, leña…)
2.- Tierras De propios: Eran propiedades del común (del Municipio) que se arrendaban a un agricultor individual para Que los explotase por el pago de una renta. Era, junto a otros impuestos, la Forma más importante que tenían los ayuntamientos para poder financiar sus Necesidades municipales.
e) Pequeños propietarios particulares : El censo de 1797 nos dice
Que los campesinos propietarios sumaban 364.000 y representaban el 22% de los
Cultivadores del suelo. Se distribuían principalmente en Castilla-León y
Cornisa Cantábrica.
La desamortización Consistía en la incautación por el Estado de bienes raíces pertenecientes en su Gran mayoría a la Iglesia (mediante compensación ya que el Estado se Comprometía a mantener los gastos del culto de la Iglesia) y a los municipios. Estos bienes incautados («nacionalizados») podían ser entregados a Campesinos, cooperativas o vendidos en pública subasta.
Hubo Intentos de desamortización con Carlos III, con Carlos IV ( para pagar la deuda Pública de la guerra de la Convencíón), con José I, y durante las Cortes de Cádiz. Ambas desamortizaciones, la de José I y la de las Cortes, fueron anuladas tras La llegada de Fernando VII en 1814.
Tras el Pronunciamiento de Riego (1820) se da la ley de Desvinculación (11 de Diciembre de 1820) que suprimíó totalmente los mayorazgos, abriendo a la Nobleza la posibilidad de vender sus tierras. En 1823 esta ley fue derogada por Fernando VII.
– La gran desamortización de Mendizábal (1836)
El gaditano Liberal Juan Álvarez Méndez, más conocido como Mendizábal, fue ministro De Hacienda con la Regente María Cristina. La situación de déficit crónico de las finanzas españolas y los gastos ocasionados Por la Iª Guerra Carlista obligó a las Cortes a aprobar un decreto por el cual Podía dar paso a la desamortización de los bienes eclesiásticos y según Palabras del propio Mendizábal, «crear una copiosa familia de Propietarios».
Por el Decreto del 11 de Octubre de 1835 se suprimen todos los monasterios de órdenes Monacales con menos de 12 religiosos (órdenes regulares) y por el decreto del 19 de Febrero de 1836 se declaraban en venta todos los bienes de instituciones Suprimidas que empezarían a venderse en pública subasta inmediatamente. Los Bienes del clero secular (parroquias, catedrales…) se declararon bienes Nacionales desde 1837.
Las razones Político-económicas de esta desamortización eran evidentes:
1) Poner en Práctica la idea liberal de que la maximalización de los rendimientos no Podrían alcanzarse sino entregando al interés individual (al interés burgués) La masa de bienes raíces.
2) El deseo De crear una masa de propietarios que fuesen adeptos a las instituciones Liberales y mantuviesen al nuevo régimen.
3) Sanear Las deudas del estado español. Los terrenos de la Iglesia estaban exentos de Pago de impuesto, con lo que una gran parte de la riqueza no contribuía a los Gastos generales. Además en el reinado de Isabel II la deuda se va a Incrementar fuertemente por los gastos de la I Guerra Carlista.
No sabemos Exactamente cuántas hectáreas de tierra se desamortizaron con el decreto de 1836, pero el valor fue aproximadamente de 1.700 millones de reales (unos 430 Millones de pesetas).
No podemos Dejar de señalar un aspecto muy negativo que afectó a los elementos artísticos Que se perdieron para el Patrimonio Nacional como fueron bibliotecas (manuscritos, Beatos…), obras de arte (esculturas, pinturas, orfebrería), edificios Religiosos que se perdieron al abandonar dichos lugares las órdenes monásticas. En nuestra provincia debemos señalar lo que sufríó el monasterio de Silos, que A finales de siglo se pudo recuperar algo y el monasterio de San Pedro de Arlanza. Estas obras artísticas pasaron A propietarios particulares y actualmente están en muchos museos extranjeros o En colecciones privadas.
– La desamortización de Madoz (1855)
La última y Definitiva fase desamortizadora en España, fue la de Pascual Madoz, ministro de Hacienda que la promovíó, también llamada desamortización civil, por el Tipo de instituciones a las que más fuertemente afectó, tuvo una importancia Muy superior a todas las etapas anteriores. Esta ley se promulga en 1855 pero Su aplicación, tras varios parones, va a durar hasta el Siglo XX.
Se Desamortizaron las propiedades de las instituciones del clero secular (propiedades de las catedrales, parroquias…). Se calcula en 1/3 de lo Enajenado era propiedad de la Iglesia.
Los Bienes municipales (bienes propios, baldíos o comunales). Fueron los más Destacables. La mitad de lo efectuado en esta desamortización civil se debe a Estos bienes. En esta ley desamortizadora se daba la posibilidad a los Ayuntamientos de solicitar la excepción de la venta de estos bienes, con tal de Que su aprovechamiento hubiese sido libre y gratuito en los últimos veinte Años. En la práctica la mayor parte de las tierras municipales en ayuntamientos Controlados por potentados locales se pusieron a la venta. Fueron escasos en Los que se solicitó su excepción de venta. En la zona norte los comunes eran Montes no aptos para el cultivo lo que dejó en manos de los ayuntamientos ese Tipo de propiedades para pastos y bosques, mientras que en las zonas llanas del Centro-sur al ser posibles para el cultivo pasaron a manos particulares.
También se Expropiaron bienes de la Corona y, sobre todo, las posesiones de las Órdenes Militares (Calatrava, Santiago, Montesa y Alcántara) que estaban Dentro de las posesiones reales desde la época de Fernando El Católico. Estos Latifundios estaban principalmente en Extremadura, La Mancha, Andalucía y el Maestrazgo.
Las Consecuencias de las desamortizaciones fue el incremento del latifundismo ya Que muchos nobles, burgueses y funcionarios civiles se hicieron con el control De las tierras; solamente en el norte los pequeños y medianos propietarios (asociándose Para las subastas) consiguieron adquirir tierras. Los pequeños campesinos y los Jornaleros perdieron el uso de las tierras comunales.
La Concentración de la propiedad fue sobre todo importante en el centro y sur de La península, donde una gran parte de la población jornalera estuvo siempre Pronta a la insurrección.
Económicamente Se resolvíó, en gran medida, el problema de la Deuda del Estado y se incrementó La producción de alimentos por la roturación de nuevas tierras. No obstante no Se produjo una mayor inversión en los métodos de cultivo que siguieron siendo Tradicionales y se basaron en la explotación de una gran masa de jornaleros en Régimen semifeudal. Los grandes propietarios consiguieron que los gobiernos Mantuvieran un fuerte proteccionismo lo que a la larga significó la no Modernización de las explotaciones agrarias y la pérdida de zonas de pastos, Provocando una fuerte crisis ganadera.
Otra Consecuencia negativa fue que muchos capitales de la burguésía se van a Invertir en agricultura mientras en Europa se estaba invirtiendo en la Industria.