Análisis Comparativo de Decretos: La Lucha entre el Liberalismo y el Absolutismo en la España del Siglo XIX


Comentario 1: Decreto, Real Isla de León, 24 de septiembre de 1810. Decreto, Valencia, 4 de mayo de 1814.

1: Son dos documentos escritos, Decretos, es decir, decisiones del Consejo de Ministros o de una entidad equivalente. Un Real Decreto es aquel aprobado y firmado por el rey. Ambos emanan del poder ejecutivo y no del legislativo. El documento 1 es un Decreto escrito por las Cortes el 24 de septiembre de 1810 en la Real Isla de León, en ausencia del rey; sus autores son los diputados de la Asamblea. El documento 2 es un Decreto escrito por el rey Fernando VII el 4 de mayo de 1814, después de regresar de su exilio en Francia, y representa la respuesta absolutista a la implantación del liberalismo a través de la Constitución de 1812. –Por su forma son textos informativos. –Por su origen son de fuente primaria porque su producción es coetánea al momento en que suceden los hechos. –Por su contenido son de naturaleza jurídico-política y están destinados al pueblo español, son documentos de carácter público y oficial. –La finalidad del documento 1 era acabar con el Antiguo Régimen e implantar el liberalismo, mientras que la del documento 2 era restaurar el absolutismo.

Comentario 2

2: Los dos documentos se encuentran en el núcleo temático 3: Crisis del Antiguo Régimen, Guerra de Independencia (1808-1814), Liberalismo contra Absolutismo.

Contexto Histórico

A finales del siglo XVIII, el sistema del Antiguo Régimen entró en crisis, un momento de cambios políticos, económicos y sociales impulsados por los ideales de la Ilustración y la Revolución Francesa. Esta crisis coincidió con el reinado de Carlos IV y Godoy. La alianza con Francia a través del Pacto de San Ildefonso y el posterior Pacto de Aranjuez, junto con la disposición de la Armada española para la guerra contra Inglaterra, culminaron en el desastre de Trafalgar. Este evento supuso la destrucción de gran parte de la flota española, lo que agravó la crisis económica al interrumpirse el comercio con las colonias americanas. El Tratado de Fontainebleau acabó condicionando aún más la situación. La política interior, inestable y marcada por el enfrentamiento entre el rey y su hijo Fernando VII, culminó en el Proceso de El Escorial y luego en el Motín de Aranjuez en 1808, lo que permitió la llegada al trono de Fernando VII. La falta de confianza en los Borbones derivó en las Abdicaciones de Bayona en mayo de 1808, la imposición de un nuevo rey, José I, y el inicio de la Guerra de Independencia. Durante la crisis creada por esta guerra, la Junta Central Suprema ordenó mediante un Decreto la celebración de Cortes generales, extraordinarias y constituyentes, rompiendo con el protocolo, lo que enlaza con el documento 1.

Ideas Principales

  • Documento 1: Implantación de ideales liberales y liquidación del Antiguo Régimen.
  • Documento 2: Restauración del Absolutismo y vuelta al Antiguo Régimen.

Comentario 3

3:

Soberanía Nacional

La soberanía nacional es un concepto que otorga todo el poder de la nación a los ciudadanos, quienes deben organizarse para constituirse en Estado. A esto se le llama poder constituyente, y a la ley y los derechos de los ciudadanos se les denomina Constitución. El liberalismo adopta el concepto de soberanía nacional y se opone a la soberanía de la monarquía. El poder tiene su origen en el pueblo y corresponde a la nación. En los casos donde la Constitución recoge el principio de soberanía nacional dirigida por el monarca, no se habla de soberanía nacional sino de soberanía compartida.

División de Poderes

Este principio político del liberalismo establece que los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) deben estar separados para evitar que la tiranía pueda imponerse al pueblo. Este principio, presente en las Cortes de Cádiz, reserva a la Asamblea el poder legislativo. La teoría de la división de poderes tiene su origen en la Ilustración. La división de poderes implica el equilibrio entre todos los poderes, su reparto en distintas instituciones y su control. La división de poderes en un Estado liberal se divide así:

  • Poder legislativo: Es el que promulga y deroga las leyes, que se publican en el diario oficial. Corresponde a las Cortes, órgano donde reside la soberanía nacional.
  • Poder ejecutivo: Es el que hace cumplir las leyes y el que ejerce las tareas de gobierno. Corresponde al Rey, quien lo ejerce a través del gobierno.
  • Poder judicial: Es el encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Corresponde a los jueces que ejercen su función en los Tribunales de Justicia.

Comentario 4

A) El documento 1 corresponde a un fragmento del Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León, una de las ciudades más avanzadas de España en la época. Estas Cortes estaban formadas por diferentes fuerzas políticas:

  • Absolutistas: Enemigos de las reformas y partidarios del sistema tradicional, donde la soberanía del rey procedía de Dios.
  • Reformistas: Seguidores de Jovellanos, partidarios de establecer un régimen intermedio entre el absolutismo y el liberalismo, dentro de la línea del Despotismo Ilustrado. Querían establecer un compromiso entre la nación y el rey a través de las Cortes estamentales en la que existiera una asamblea representativa. Fueron derrotados en las Cortes de Cádiz, aunque a la larga se impuso su criterio.
  • Liberales: Partidarios de cambios radicales, de liquidar el Antiguo Régimen, crear una única cámara que asumiera la soberanía nacional y elaborar una Constitución que recogiera las novedades surgidas tras la Revolución Francesa.

Con el país en guerra, el grupo de los liberales, que eran mayoría en las Cortes, logró la elaboración de una Constitución liberal. Los absolutistas tuvieron que aceptarlo ya que los liberales eran quienes podían vencer a las tropas francesas. El Decreto comienza mencionando a las personas que componen el Congreso y que representan a la nación, declarándose constituidos en Cortes generales y extraordinarias, donde reside la soberanía nacional. Sin embargo, establecen que no es conveniente que los tres poderes residan en una sola entidad, por lo que la separación de poderes será uno de sus objetivos, aprovechando el vacío de poder existente. También decretan que el rey legítimo es Fernando VII y no José I, y declaran que, en ausencia del rey, las Cortes habilitan un Consejo de Regencia para ejercer el poder ejecutivo hasta que las Cortes elijan un nuevo gobierno. Este Decreto formaría parte de la legislación que acompañaría a la Constitución de 1812. Esta Constitución reflejaba el programa de los liberales de la época y constituyó la primera ley fundamental aprobada por un parlamento nacional. Sus principios básicos se inspiraban en la Constitución de la Revolución Francesa:

  • División de poderes.
  • Soberanía nacional, que residía en la nación.
  • Proclamación del catolicismo como religión única y oficial.
  • Adopción del sufragio universal masculino como sistema electoral.
  • Supresión del régimen señorial, con la abolición de los derechos feudales.
  • Nueva desamortización.
  • Supresión de la Inquisición.
  • Creación de la Milicia Nacional, un cuerpo armado de carácter civil independiente del ejército.

Sin embargo, estas reformas no llegaron a aplicarse ya que, al acabar la Guerra de Independencia y regresar Fernando VII, se instauró un absolutismo firme, lo que enlaza con el documento 2, la respuesta absolutista a la implantación del liberalismo. Fernando VII recibió presiones para anular la Constitución y disolver las Cortes. Entre las acciones que se llevaron a cabo se encuentra el Manifiesto de los Persas, que justificaba un golpe de estado que el rey dio al promulgar un decreto que anulaba todas las reformas aprobadas en las Cortes, incluida la Constitución de 1812. En el documento 2 se critica el poder asumido por las Cortes y las Juntas durante la Guerra de Independencia y se solicitaba el restablecimiento de las instituciones tradicionales y la colaboración con el monarca. Quienes apoyaban esta postura eran contrarios al liberalismo y al despotismo ilustrado de la época. Este período dio paso al reinado absolutista de Fernando VII.

B) Fernando VII restauró el absolutismo, pero este solo estuvo vigente hasta el Trienio Liberal (1820-1823). Tras su muerte, y con su esposa María Cristina como regente, volvieron las posiciones liberales, primero con la promulgación del Estatuto Real y después con la Constitución de 1837. En 1845, con la llegada al poder de los moderados liderados por Narváez, se redactó una nueva Constitución, mucho más conservadora. Tras el triunfo de la Revolución de 1868, se redactó la Constitución de 1869. Posteriormente, la monarquía de Amadeo I no prosperó y en 1873 se intentó establecer una república federal con la Primera República Española. Finalmente, se restauró la monarquía borbónica y se promulgó la Constitución de 1876, que estuvo vigente durante un largo período.

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