Clasificación:
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812 (la “Pepa”), la primera del constitucionalismo español, promulgada el 19 de marzo de ese año. Por su naturaleza, su origen es de fuente primaria o directa, fundamental para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen y el desarrollo de la revolución liberal en España. Es de forma jurídica, ya que es un texto constitucional dividido en artículos, muy extenso y rígido (difícilmente modificable) de contenido político. Este se encuadra a principios del siglo XIX, en plena Guerra de Independencia (1808-1814), durante la celebración de las Cortes de Cádiz en 1810. Su autor es un colectivo de políticos y juristas que, reunidos en comisión, redactan el texto constitucional cuya finalidad era regir el marco político y legal del país, posteriormente aprobado en la asamblea constituyente formada por diputados cuya mayoría pertenecía a la ideología liberal-burguesa. Su destinatario es colectivo y público, todo el pueblo español.
Análisis:
En esta selección se recogen algunos artículos que expresan los principios fundamentales del liberalismo (influencia de la Constitución americana de 1787 y de la francesa de 1791).
- La nación española se define como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, es decir, se colocan en pie de igualdad los territorios peninsulares y las colonias americanas (Art. 1).
- Se afirma el principio de libertad de la nación española, es decir, los españoles dejan de ser súbditos-vasallos y se convierten en “ciudadanos libres”. El monarca pierde el derecho de origen divino, de ser “dueño y señor” del reino y sus habitantes. Debe gobernar en beneficio del pueblo (Art. 2), monarquía limitada como consecuencia de la crisis dinástica con Fernando VII y Carlos IV.
- La soberanía nacional (Art. 3), es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos, esto es, en la nación. El derecho de los ciudadanos a intervenir en el gobierno, lo ejerce eligiendo a sus representantes en las Cortes. Así, la constitución sostiene que el verdadero soberano es la nación, esta idea supone una ruptura con el Antiguo Régimen: influencia de Rousseau.
- El reconocimiento de ciertos derechos civiles como la libertad y la propiedad (Art. 4). Influencia de uno de los padres fundadores del liberalismo: Adam Smith. Otros derechos individuales están recogidos en otros artículos de la constitución; como la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta y de expresión, y una serie de garantías penales y procesales.
- El individuo, al ser parte constituyente de la nación, tiene como obligación el amor a la patria (Art. 6). Esta idea queda fortalecida ante la invasión francesa que hace surgir un fuerte sentimiento nacionalista, ocasionando la creación de la Milicia Nacional para combatir dichas tropas.
- Se reconoce expresamente la confesionalidad del Estado (Art. 12), que establece como religión oficial la católica y prohíbe el ejercicio de otras (concesión que tuvieron que hacer los liberales al sector absolutista).
- Se establece la división de poderes (Art. 15, 16 y 17): el legislativo reside en las Cortes unicamerales y el rey (quien tiene derecho de veto); el ejecutivo en el rey (controlado por las Cortes) y secretarios de despacho nombrados por él, y el judicial en tribunales independientes: influencia de Locke y Montesquieu.
- Las Cortes son la plasmación de la soberanía nacional, órgano principal del nuevo régimen ya que representa la voluntad de la nación (Art. 27). El sufragio universal masculino e indirecto. Universal cuando todos los ciudadanos varones mayores de 25 años tienen derecho a voto; e indirecto en cuanto que un ciudadano no elige directamente a los diputados sino a miembros de comisiones (hasta 3: de parroquia, de partido y de provincia) que a su vez elegirán a los diputados, cuyo mandato durará dos años.
- Restricciones a la potestad del rey (Art. 172) ante la posibilidad de que este intentara ampliar sus poderes (monarquía limitada).
Contexto histórico:
Tras las abdicaciones de Bayona (1808), Napoleón impuso como rey de España a su hermano José I Bonaparte. Su reinado se caracterizó por el escenario de guerra (Guerra de Independencia, 1808-1814) contra la invasión peninsular de las tropas francesas en 1808. En la España no ocupada se crearon juntas (locales y provinciales) que asumieron el poder, se trataba de una auténtica revolución porque suponía asumir la soberanía nacional y romper con el régimen absolutista. Para coordinar el esfuerzo bélico se creó la Junta Suprema Central, pero esta, incapaz de dirigir la guerra, decidió disolverse en 1810, no sin antes convocar Cortes generales y extraordinarias en Cádiz, como única salida al vacío de poder y a la situación política. Se realizó una “consulta” al país sobre las reformas a realizar por las Cortes, en la que predominó la idea de que la desastrosa actuación de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del rey.
El proceso de elección de diputados a Cortes y su reunión en Cádiz fue difícil a consecuencia de la guerra. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos simpatizaran con estas ideas.
Podemos destacar 3 grupos ideológicos que diferían en qué debería consistir esta constitución:
- Los “liberales” o “doceañistas” eran partidarios de reformas profundas, valorando las aportaciones de la Revolución francesa.
- Los “reformistas” o “jovellanistas” consideraban que existía una constitución española aunque nunca fuese promulgada: eran las tradiciones, los fueros y costumbres de los reinos de España, la auténtica constitución histórica que debía respetarse. Para ellos la soberanía residía en el rey y las Cortes.
- Los “absolutistas” o “serviles” pretendían el retorno al Antiguo Régimen y sólo reconocían como fuente de soberanía la autoridad real.
Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo con la creación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental, y la aprobación de la soberanía nacional, asimismo se proclamó a Fernando VII como rey legítimo de España. Además de promulgar la Constitución que comentamos, las Cortes de Cádiz aprobaron una amplia legislación destinada a eliminar el Antiguo Régimen.
Conclusión:
Resulta evidente la importancia capital de esta constitución para el desarrollo del liberalismo español y la modernización del país. Las Cortes, reunidas en Cádiz, elaboraron la primera constitución liberal española. Su obra legislativa significó la liquidación jurídica y política del Antiguo Régimen, y la definición del primer sistema liberal español. Esta constitución tuvo escasa vigencia pero gran trascendencia entre 1812 y 1814 (abolida por Fernando VII al volver a España); 1820-1823 (Trienio Liberal) y unos meses de 1836. A lo largo del siglo XIX, otras constituciones, inspiradas en ella, se encargarán de hacer avanzar la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos.