Análisis de la Intervención Administrativa: Declaración Responsable, Fomento y Responsabilidad Patrimonial


La Declaración Responsable y Comunicación Previa

Ambas figuras eliminan las intervenciones innecesarias de la Administración, agilizando los procesos.

Tanto la declaración responsable como la comunicación previa se incorporaron por la adaptación a la nueva legislación de libre acceso a las actividades de servicios. Son fórmulas sustitutivas de las solicitudes administrativas tradicionales, que iniciaban procedimientos de autorización, licencias o permisos, para iniciar una actividad.

Ambas instituciones se convierten en un título habilitante para el inicio de una actividad o ejercicio de un derecho, sustituyendo el control anterior por el control posterior. Es decir, el control se hará a posteriori en el momento en que la administración requiera la información habilitante.

Se entiende por declaración responsable aquel documento suscrito por un interesado por el cual manifiesta:

  1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho.
  2. Que dispone de la documentación que lo acredita. Esta documentación se pone a disposición de la Administración, siempre que le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones en ella recogidas durante el periodo del reconocimiento.

Por otro lado, la comunicación previa es el documento por el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos. Además, es necesario poner en conocimiento de la Administración cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Concepto y Técnicas de Fomento

Concepto

Es una modalidad de la actividad de intervención administrativa que consiste en orientar o dirigir la actividad privada hacia fines y objetivos de interés público general, mediante medios indirectos como el otorgamiento de diversos incentivos.

GARCÍA DE ENTERRÍA define el fomento, en función de su contenido y finalidad, como la actividad jurídica de la Administración Pública que comporta el otorgamiento de auxilios directos o indirectos (según impliquen transferencia efectiva de fondos públicos o ahorro de gastos) para servicios o actividades que complementen o suplan los atribuidos al Ente Público.

Técnicas de Fomento

De acuerdo con el contenido u objeto de las diversas técnicas de fomento, cabe distinguir las siguientes clases:

  • Honoríficas: comprenden las distinciones y recompensas que se otorgan como reconocimiento a un acto o a una conducta ejemplar. Es el caso de los trofeos, las condecoraciones civiles o militares, admisión en una Orden o colectividad determinada, calificaciones académicas, otorgamiento de títulos nobiliarios, sellos o distintivos de calidad, etc.
  • Económicas: todas aquellas que directa o indirectamente determinan una ventaja de esta naturaleza para el administrado. Así, las primas, subvenciones, exenciones, desgravaciones fiscales, facilidades para el acceso al crédito oficial o incluso privado, etc.
  • Jurídicas: la Administración utiliza sus poderes exorbitantes para beneficiar a los titulares de la actividad de interés público que se pretende fomentar otorgando privilegios, o bien, concediendo dispensas frente a Leyes y Reglamentos administrativos de carácter prohibitivo. Es el caso del beneficio de la expropiación forzosa, otorgamiento de concesiones de dominio público a los descubridores de minas o aguas subterráneas, etc.
  • Mixtas: No obstante una misma medida de fomento puede reunir diversos estímulos, tal es el caso de las calificaciones académicas de matrícula de honor, que van acompañadas de varios estímulos económicos (becas, reducción de la tasa de matrícula, etc.), así como jurídicos (derecho preferente, gracias al expediente académico, a entrar en determinados…

La Relación de Causalidad

Dado que la responsabilidad patrimonial de la Administración es directa y objetiva, debe existir un nexo causal entre tal actividad administrativa y el daño resarcible producido. Así lo indica el citado art. 32.

El daño sufrido por los particulares debe ser consecuencia directa de la actividad de la Administración, es decir, debe existir un nexo causal entre esta actividad y el resultado dañoso.

El problema de la relación de causalidad se pone de manifiesto de forma muy compleja en aquellos casos de responsabilidad de la Administración por omisiones, como la falta de vigilancia de una playa…

  • Se excluyen expresamente los casos de fuerza mayor (art. 32): de acuerdo con el Tribunal Supremo, fuerza mayor es «aquel acontecimiento imprevisible, o que, en caso de ser previsto, es de todo punto inevitable».
  • La concurrencia de culpa de la víctima no exonera de responsabilidad a la Administración: en un principio nuestra jurisprudencia exigía que el nexo causal fuera directo y exclusivo, desestimando en todas aquella pretensiones en las que concurría alguna culpa de la víctima. Sin embargo, hoy la tendencia mayoritaria, aunque exista concurrencia de culpa en la producción del daño, no da lugar a una exoneración total de la responsabilidad pública sino a una «prudente moderación» de la misma.
  • La concurrencia de actuación de un tercero: la tendencia actual admite el concurso causal entre el hecho de un tercero y la actividad administrativa.

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