Análisis de la Ley Orgánica de Educación (LOE)
10.1. Sentido y finalidad de la nueva Ley Orgánica de la Educación: LOE
La LOE es, ante todo, una ley de reacción política contra una reforma apenas iniciada (la LOCE) y contra unas ideas que pretendían remediar los errores pedagógicos de la LOGSE. Esta ley ante la cual reacciona la LOE había dejado, no obstante, casi intacta la estructura del Sistema educativo implantado por la LOGSE.
Por ello, tampoco la LOE es una ley educativa de consenso nacional, es decir, una ley que intente aunar voluntades (sociales, educativas, políticas…) para solucionar los graves problemas que viene soportando la educación española. Sus partidarios, sin embargo, la alaban como una ley muy positiva, especialmente adecuada a las actuales circunstancias y capaz de resolver los graves problemas que aquejan al sistema: fracaso escolar, calidad de la enseñanza, disciplina en los centros escolares, restitución de la autoridad del profesorado, renovación de los currículos, libertad de enseñanza, equidad e igualdad… y atención a las necesidades educativas de los escolares, entre otras cosas.
Sin embargo, no todos participan de las bondades de la LOE; desde una parte de la sociedad, mayoritariamente de mentalidad liberal y de derechas, se tacha a la LOE como una ley inútil, que ha venido a destruir un intento de poner orden en el caos de la enseñanza engendrado por la LOGSE, que no promueve la reforma de los contenidos del currículo, que mantiene un exceso de pedagogismo (didactismo) y que no se plantea a fondo la calidad de la enseñanza ni la resolución del fracaso escolar…
Pero también desde posiciones más a la izquierda del Gobierno, se critica a la LOE sobre todo por no atacar con suficiente intensidad a la enseñanza privada y concertada (sobre todo a la de las Congregaciones Religiosas), por no suprimir la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, por no haber elaborado una ley mucho más reformista, ya que continúa con la reproducción de las injusticias -sobre todo socioeconómicas y culturales de los alumnos- propias del sistema y, finalmente, porque no favorece como debiera la enseñanza pública en España: una escuela que ha de ser, en opinión de esta corriente ideológica y política- única, pública, laica y gratuita.
Por su parte, las finalidades de la LOE serían, de acuerdo con el texto de la Ley (en su Exposición de motivos), -y en síntesis- las que se expresan en los siguientes principios:
- Conseguir el máximo desarrollo posible de las capacidades de los alumnos y, a la vez, garantizar una efectiva igualdad de oportunidades.
- La responsabilidad del éxito escolar de todo alumno recae, además de en el esfuerzo de los estudiantes, en todos los miembros de la comunidad educativa. El esfuerzo debe ser compartido por la familia, los centros, el profesorado, la Administración: en suma, por toda la sociedad. Este esfuerzo compartido debe llevar a una escolarización equitativa del alumnado en centros públicos y concertados.
- La escolarización equitativa que contribuya a paliar los defectos estructurales de la escuela y que, en última instancia, se evite cualquier exclusión a la hora de escolarizar a todos los alumnos.
- La convergencia de los objetivos de nuestro sistema educativo con los objetivos comunes de la Unión Europea: preparar para una economía más competitiva, mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de capacitación de los docentes, garantizar a todos el acceso a los sistemas de formación…
Estos tres principios se expresan a través de varias vías de actuación:
a) Educación a lo largo de toda la vida; para ello hay que atender adecuadamente a la educación de las personas adultas; proporcionar una educación completa que abarque las competencias básicas, facilitar la conciliación entre estudio y trabajo.
b) Flexibilidad del sistema educativo: para ello, establecer conexiones entre las distintas enseñanzas, configurar vías formativas adaptadas a los intereses personales…
c) Autonomía de los centros educativos: reconocer los márgenes para la organización y funcionamiento propios de cada centro… y para una mejor atención al alumnado; proporcionar los recursos y medios necesarios para ello.
d) Seguimiento y evaluación de los resultados: evaluar los diversos ámbitos y agentes de la acción educativa.
e) Necesario protagonismo del profesorado: revisar la formación inicial y continua del profesorado y fortalecer el reconocimiento social de los mismos.
f) Clarificar la normativa de nuestro sistema educativo, sobre todo a través de la unificación de la normativa dispersa, asegurar el equilibrio entre competencias estatales y de comunidades autonómicas y estableciendo nuevos mecanismos de cooperación.
10.2. Finalidades, objetivos y estructura del Sistema educativo español:
10.3. Algunos aspectos problemáticos
a) Educación infantil:
Según el gobierno, la etapa tendrá un carácter preventivo y compensador de las desigualdades. Dice la ley que las administraciones garantizarán la gratuidad en el segundo ciclo de la etapa de tres a cinco años (algo que ya sucede en muchas comunidades autónomas), y la oferta suficiente de plazas para todos los alumnos. El perfil del profesorado para esta etapa será el de especialista en educación infantil y contará con la ayuda de otros profesionales en el primer ciclo, de cero a tres años.
b) Educación Secundaria Obligatoria (ESO):
Esta etapa continúa con su carácter de comprehensividad y con su carácter de enseñanza secundaria, pero también obligatoria, lo que le acarrea las ya conocidas situaciones específicas, que dificultan el logro de no pocos de los objetivos de educación y de aprendizaje. De todos modos la Ley no habla de dos ciclos para la ESO sino de cuatro cursos. Y estos cuatro cursos la LOE los distribuye, en la programación de las áreas curriculares, no en dos más dos, sino en tres más uno: el cuarto. Dicho curso (4º de ESO) tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. (Se suprime la letra de los itinerarios… pero se dota al cuarto curso de un carácter marcadamente orientador).
Como otros aspectos específicos podemos señalar los siguientes: a) La promoción de curso: Los alumnos con cuatro suspensos repetirán curso. Los que tengan dos, podrán pasar de curso. Los que tengan tres suspensos promocionarán sólo si así lo decide un equipo docente. Eso sí, teniendo en cuenta siempre de acudir a clases de refuerzo en las asignaturas que no fueron superadas. b) Repeticiones en la ESO: los alumnos podrán repetir una vez cada curso y sólo dos veces por etapa. Como novedad, la ley establece que los estudiantes de 4º de ESO podrán repetir dos veces este mismo año siempre que no lo hubiesen hecho antes alguna vez durante la Secundaria Obligatoria. Habrá pruebas extraordinarias también en este curso, centradas sólo en las asignaturas suspendidas.
La idea es que este curso sirva de preparación al Bachillerato, de puente con la etapa posterior, más aún cuando los expertos coinciden que en España el Bachillerato es demasiado corto (dos años, frente a tres -o cuatro- de otros países).
c) Bachillerato:
El Bachillerato constará de dos cursos, como hasta ahora. Quienes suspendan dos materias podrán pasar al curso siguiente, aunque tendrán pendientes las materias no aprobadas y deberán matricularse de ellas: la materia de Historia de la Filosofía, marginada en un principio como materia común a las tres modalidades de Bachillerato, se incluye por fin y estará presente como asignatura obligatoria, se estudie la modalidad que se estudie.
El Bachillerato se organiza en tres modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias sociales
10.4. Contenidos
a) Vertebración de los contenidos y enseñanzas comunes:
Las enseñanzas comunes son aquellas que se imparten a todo el territorio nacional español. Corresponde al Estado fijar dichas enseñanzas comunes. A partir de la LOE los contenidos de los planes de estudio de todo el territorio nacional comprenderá el 55% de los mismos para las Comunidades autónomas con lengua propia. Y el 65% para las comunidades que no tengan lengua propia.
Se organizan así los contenidos: las enseñanzas comunes tienen un tope, pero no un mínimo común en toda España.
b) Educación para la Ciudadanía:
La educación ético-cívica es necesaria en todo sistema educativo. La LOE, en contra del parecer de no pocas instituciones educativas españolas, transforma esa educación en una materia nueva: Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Se impartirá en Ed. Primaria y en ESO. No habría nada que objetar a esta materia, si no fuera por el sesgo que han tomados las cosas respecto de algunos contenidos, de orden moral, referidos a la sexualidad y otras cuestiones relacionadas con la moral de la vida; la crítica fundamental consiste en que desde el Estado no se puede dirigir la conciencia moral de los ciudadanos. La materia de Educación para la ciudadanía ha de mantenerse, pues, en cuestiones que no interfieran en las opciones morales de los educandos, de sus familias.
c) La enseñanza de la Religión:
Una de las materias y de los contenidos de la enseñanza que mayor grado de dificultad experimenta en la LOE es la asignatura de Religión. Tradicionalmente en España la religión ha tenido o excesiva importancia (legal, al menos) o demasiado poca importancia (real) en el Sistema educativo español. Con la LOE la situación de la enseñanza de la Religión vuelve a un desequilibrio que se reduce a lo siguiente: 1) la asignatura de religión es una materia de carácter voluntario (no optativo, que es diferente); 2) Es siempre una religión confesional (católica, islámica, judía, etc, de acuerdo con los convenios que se realicen con el Estado); 3) al ser voluntaria, la asignatura de religión no tiene materia alternativa: durante la clase de religión los alumnos que no la estudien tendrán estudio asistido o nada, según lo determine la autoridad académica del centro. 4) En algunos cursos de ESO queda con carácter voluntario también la materia Sociedad, Cultura y Religión, que se convierte en una materia alternativa, pero voluntaria. 5) las notas obtenidas en Religión no cuentan para el promedio de calificaciones del alumno, de cara a la obtención de becas o a la Universidad. Sí cuentan las notas para pasar de curso.
10.5. Evaluaciones:
a) Prueba de acceso:
La prueba de acceso a la Universidad es un calco de la prueba de Selectividad. Los estudiantes sólo tendrán que examinarse para este control de las materias cursadas en segundo de Bachillerato.
b) Pruebas de diagnóstico:
La LOE establece dos evaluaciones de diagnóstico en dos momentos determinados: 1) cuando los estudiantes terminen Cuarto curso de Primaria (9 años); 2) Al concluir segundo de ESO (13 años).
La esencia de estas pruebas -que no computarán en el historial del alumno ni acarrearán calificaciones- es ver el estado de salud del enfermo… y las posibles recetas para mejorarlo. (La Comunidad Autónoma de Madrid las realiza periódicamente, con opiniones a favor y en contra de la utilidad y de la conveniencia de dichas pruebas).
c) Planes de apoyo:
Los alumnos con peores calificaciones tendrán, ya desde la Ed. Primaria, clases más reducidas e individualizadas con el objetivo de que recuperen el terreno en las asignaturas en las que llevan un aprendizaje deficiente.
10.6. Otras cuestiones:
a) La libertad de elección de centro:
No hay ningún artículo de la LOE que atente directamente contra la libertad de elección de centro; todo lo más, pone condiciones (cortapisas) a que los centros seleccionen a sus alumnos.
b) Levanta, no obstante, ciertas suspicacias el artículo 84:
Que señala que las administraciones educativas realizarán una programación adecuada de los centros escolares tendente a repartir los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. En esta línea se entiende un ataque a la libertad el hecho de que haya unas comisiones de garantía de escolarización que supervisen el proceso (básicamente, con la intención de que se repartan equilibradamente los alumnos inmigrantes entre la escuela pública y la escuela concertada).
c) La calidad de la enseñanza y el deber de estudiar:
Tal y como pidió expresamente el Consejo de Estado, la LOE recoge el deber de estudiar como el primero de los cometidos del alumnado. Podría decirse que es una perogrullada, pero lo cierto es que no aparecía así citado (cosa que sí hacía la Ley de Calidad (LOCE) y se habían recibido muchas críticas por ello.
d) El profesorado en la LOE:
Aunque el gobierno señala que la LOE dignificará la figura del profesorado, lo cierto es que -con la intención de no enfadar más a las patronales de la enseñanza- se atenta contra el sentido común en algunos artículos. Por ejemplo, cuando se afirma que los centros concertados que despidan improcedentemente a un profesor sólo serán sancionados con falta leve.
Conclusión:
La LOE, finalmente, pretende renovar el Sistema educativo de tal modo que:
- *forme ciudadanos:
- críticos y responsables, libres y tolerantes
- que participen en el desarrollo y la transformación de la sociedad
- capaces de acoger al diferente (raza, religión, cultura…) y realizar una educación intercultural
- respetuosos con la naturaleza y comprometidos con el medio ambiente
- *promueva una escuela:
- plural, equitativa
- inclusiva, no excluyente
- promotora del desarrollo de capacidades y competencias
- preparadora para los necesarios compromisos con la sociedad
- que posibilite a los alumnos a aprender por sí mismos a lo largo de toda la vida.