Análisis de macroentorno y microentorno en Economía


Definición de macroentorno

Afecta a todas las empresas. Factores tecnológicos, políticos (subvenciones), económicos, distribución de la renta, demográficos, pirámide de la población, socioculturales y jurídicos.

Definición de microentorno

Afecta a nuestro negocio: proveedores, intermediarios, clientes, productos sustantivos y competidores.

DAFO

Es la herramienta que permite al empresario analizar la realidad de su empresa.

Análisis del DAFO

Análisis interno: fortalezas y debilidades. Análisis externo: amenazas y fortalezas pertenecen al mundo exterior de la empresa.

5 fuerzas de Porter

Es la que argumenta que cuanto más fuerte sea una de estas fuerzas más limitada estará la capacidad de las compañías establecidas para obtener beneficios.

Autónomo colaborador

Es el familiar que trabaja habitualmente con la empresa individual. Se da de alta en la seguridad social y tiene derecho de paro.

Autónomo

Debe ser mayor de 18 años. Tiene fácil acceso a la seguridad social y hacienda, NIF propio y razón social. Es administrador y responde de las obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro. No hay capital mínimo.

Autónomo societario

Tiene un 20% de la seguridad social, es un trabajador económico dependiente, tiene un salario de un 75%. Tiene un contrato.

Falso autónomo

Es autónomo, se paga la seguridad social, tiene que contratar e integra sus funciones definidas, es ilegal.

Sociedad civil

Es un conjunto de dos autónomos para repartirse las ganancias.

Comunidades de bienes

Es una asociación de al menos dos personas. Debe tener un consentimiento. Los socios se llaman comuneros. Su NIF empieza por la letra E.

Sociedad anónima

NIF propio y empieza por la A. Debe tener un socio o más miembros. Deben desembolsar el 25%, tienen acciones se pueden transmitir libremente. Si solo hay un solo administrador o dos pueden ser solidarios y firma el solo y los mancomunados firman los dos y si son de tres administradores se llama consejo de administración y no están renumerados.

Junta de accionista ordinaria

Se reúnen a los 6 meses del año. Junta extraordinaria: representa el 5% del capital social: se convoca cuando los administradores lo estiman.

Junta Universal

Tienen que estar los socios.

Sociedad Limitada

NIF propio y empieza por B. Es un socio o mas miembros. Deben desembolsar 3000 en el momento. Tiene participaciones y no pueden transmitir libremente, son 1 o 2 administradores son solidarios y mancomunidades y tiene una junta de accionista.

S.L.N.E

NIF propio y empieza por B, no piden nombre. Tienen tres meses de manera gratuita, sin cambiar las escrituras, número de socios máximo son 5 y su capital son 3000 a 120000.

Sociedad comanditaria

Número de socios son dos, no existe máximo número de socios. Un socio al menos debe ser socio colectivo participan en la gestión de la empresa y tiene una responsabilidad ilimitada. El capital mínimo es de 60000 debe estar desembolsado un 25%. El capital se divide en acciones.

Socios colectivos

Responden personal, subsidiaria ante las deudas sociales y deben ser necesarios administradores de la sociedad.

Socios comanditarios

Son los que aportan capital representado por acciones y no responden por las deudas sociales y no participan en la gestión de la sociedad.

Derecho de los socios colectivos

Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios.

Socios comanditarios económicos

Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

Administrativos

Derecho a estar informados de la marcha de la sociedad y a juzgar la actuación de los administradores.

Obligaciones de los socios colectivos

Realizar las aportaciones sociales, indemnizar a la sociedad por los daños, soportar las pérdidas, prohibición de hacer competencia.

Socios comanditarios

Realizar las aportaciones económicas, efectuar las prestaciones.

Órganos de gestión junta general

Se rige por las disposiciones para las sociedades anónimas.

Administradores

Solo pueden ser solo socios colectivos.

Sociedad comanditaria simple socios colectivos

Aportan capital y trabajo responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Socios comanditarios

Solamente aportan capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación. Socios especiales sociedades especiales. Son sociedades mercantiles que la mayoría del capital es de los trabajadores y su capital social es del 51%. Número de socios es de tres, responsabilidad de los socios es el capital aportado, capital social se divide en acciones o en participaciones. Capital mínimo son 60000 y deben estar totalmente suscripto un 25%.

Clase laboral

Son propiedad de los trabajadores por tiempo indefinido, jornada completa y un 51% trabaja.

Clase general

Son trabajadores contratados por tiempo indefinidos que no sean socios. Tienen el número de horas al año. Se llama denominación social sociedad anónima laboral.

Socios trabajadores

Son los que prestan su servicio retribuidos y representa al menos 51% y tienen derecho a voto. Socios capitalistas su existencia no es obligatoria. Están vinculados por tener acciones o participaciones.

Trabajadores asalariados

No pueden superar el 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. Cooperativa. Esta constituida por personas que se asocian en régimen libre de adhesión y baja voluntaria. Cooperativa de 1 grado. Sus socios son personas físicas y jurídicas son tres socios. Cooperativas de 2 grado deben estar formada por dos socios, son formadas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. Debe tener un fondo de reserva obligatorio. Órganos sociales asamblea general: es el máximo órgano de decisión de la sociedad, examina la gestión financiera y administrativa y está formada por los socios cooperativistas. Consejo rector: es el órgano de representación y gobierno de la cooperativa. No pueden ser menos de tres socios y son elegidos en la asamblea general por periodos de dos o 4 años. Inventores: es el órgano de fiscalización interna y la gestión por el consejo rector. Gerente. Informa cada dos meses. Comisiones: es el que transito y resuelve los recursos contra las sanciones impuestos a los socios.

Trámites fiscales

Antes de iniciar la actividad, debe realizar declaración censal. Se pueden hacer telemática o bien personalmente, el modelo 037. Darse de alta en el impuesto de actividades económicas durante el primer mes de inicio. Debe presentar el modelo, elegir el epígrafe que defina la actividad que vas desarrollar.

Declaraciones fiscales

Los autónomos tienen la obligación de presentar declaraciones fiscales trimestrales y anuales de IVA E IRPF, trimestralmente que abonar las retenciones que se hayan practicado.

Régimen de estimación directa

Son aquellas actividades cuyo volumen de negocio que no haya sido superior 600.000 o se haya renunciado el régimen de estimación directa simplificada.

Régimen de estimación directa simplificada

Se aplica a aquellas actividades cuyo volumen de negocio sea inferior 600.000.

Régimen de estimación objetiva singular o módulos

Se aplica a determinadas actividades que hacienda establece y si no está incluida en la lista de módulos.

IVA

Es un impuesto indirecto que grava el consumo, no agrava a ninguna persona en concreto y cada una de las operaciones comerciales y mercantiles que suceden en la vida diaria.

Certificado digital

Son las presentaciones de impuestos y demás comunicaciones con hacienda se realizan de forma telemática.

RETA

Es el régimen especial de trabajadores autónomos y la inscripción de la empresa en la seguridad social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas.

Trámites municipales

Para formalizar la licencia de apertura es en el ayuntamiento. Es necesario obtenerla y acreditarla.

Ley de LOPD

El empresario debe ser cauto en el manejo de datos personales tanto empleados como de clientes y por ello es necesario que cumpla con una serie de requisitos. Registros inscripción en el registro mercantil y la adquisición y legalización de libros son los libros de actas, libro diario.

Trámites especiales

Cafeterías deben inscribirse en dirección general de turismo, grandes superficies dirección general de comercio, manipulación de alimentos deben obtener un carnet en el omic, seguridad dirección general de policía.

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