Análisis de Tres Documentos Históricos: Decretos de Nueva Planta, Ley Agraria y Constitución de 1812


Comentario del Texto 1: Decretos de Nueva Planta

El texto es una ley, concretamente los **Decretos de Nueva Planta**, y por lo tanto tiene una naturaleza jurídica. La **idea principal** del texto es el **centralismo borbónico** que el nuevo rey de España quiere imponer a todos sus territorios.

El autor es **Felipe V**, nieto de Luis XIV, primer rey borbónico en España y padre de varios reyes españoles (Luis I, Fernando VI y Carlos III).

El **contexto** del texto está centrado en la **sucesión de la corona española**, que se produjo a la muerte del último Austria, Carlos II. Durante la **Guerra de Sucesión**, la antigua corona de Aragón fue partidaria del pretendiente Carlos, mientras que Castilla lo era de Felipe V. Este hecho determinó que, una vez va conquistando esos territorios, Felipe V aplique estos decretos en Valencia y Aragón, y posteriormente en Cataluña, después de la paz de Utrecht.

Después de ello, el **centralismo borbónico** fue una realidad en España, situación que cambió la idea foral de los reyes de la casa de Austria.

Las **consecuencias** de estos decretos serán las permanentes quejas que estas tierras tienen y que duran hasta la actualidad.

Comentario del Texto 2: Informe sobre la Ley Agraria

Este texto corresponde al **Informe sobre la Ley Agraria**, que elaboró, a petición del Ministerio de Carlos III, **Gaspar Melchor de Jovellanos**. En realidad, el Informe de la Ley Agraria forma parte del **Expediente** o recogida de información que, sobre la situación de la agricultura española, ordenó elaborar Carlos III a sus ministros. Estos ministros, influenciados por las ideas de la **Ilustración** y de la doctrina económica **fisiócrata**, veían en la riqueza de la tierra, es decir, de la agricultura, la riqueza de la nación.

Este “Expediente” recabó información sobre la situación real de la agricultura. Por lo que este expediente lo conforman informes, datos y encuestas elaboradas por distintas instituciones, entre ellas la que da nombre al llamado “Informe sobre la Ley Agraria”, que fue el Informe de la **Sociedad Económica de Madrid** al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formación.

Este texto, por su naturaleza, es una **fuente histórica**, ya que nos refleja el dictamen u opinión de una institución como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid a la petición del rey.

Por su contenido, es un texto de **tema económico**, ya que refleja la situación de la agricultura, así como algunas trabas que impiden su desarrollo.

El **destinatario** del documento es, en primera instancia, el **Consejo de Castilla**, institución que desde las reformas centralizadoras de Felipe V constituía el Consejo de Gobierno del rey, y por su extensión va destinado al rey. Fue inicialmente **Carlos III** quien impulsó, dentro del espíritu reformista de sus ministros, el deseo de resolver los males de la economía española. Tras su muerte, **Carlos IV** frenó muchos de esos impulsos, y en el caso de la reforma agraria, impedirían que se realizase reforma alguna.

Comentario del Texto 3: Constitución de 1812

El texto propuesto es un conjunto de fragmentos de la **Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812**. Es, por tanto, una fuente histórica primaria de índole jurídico-política. Esta Constitución fue redactada por los diputados de las **Cortes de Cádiz** de 1810-14, en su mayoría liberales, y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”, de los cuales se eligieron representantes. Se publicó en marzo de 1812, en plena **Guerra de la Independencia**.

En el texto se resumen los principales rasgos de la **Constitución de Cádiz**: **soberanía nacional**, **división de poderes** según el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la monarquía y la religión católica, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los **liberales**, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

El problema histórico al que hace referencia el documento es el intento de **superación del Antiguo Régimen** y su sustitución por un nuevo sistema político-económico liberal.

Contexto histórico: Guerra de la Independencia y Cortes de Cádiz

El fracasado golpe palaciego de El Escorial y el **motín de Aranjuez**, junto con el hecho de que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo continental, decidieron a Napoleón a tomar posesión del país. El descontento y la desconfianza se habían apoderado del pueblo español, circunstancia que fue aprovechada por **Fernando VII** para destituir a Godoy y destronar a sus padres en el motín de Aranjuez. Comienza la **Guerra de la Independencia** y la organización de la resistencia con la formación de las Juntas Locales, primero, las Juntas Supremas Provinciales y después la Junta Suprema Central.

En un principio parecía que el ejército francés era invencible, pero los españoles demostraron una gran capacidad de lucha y, con algunos refuerzos amigos, fueron acabando con el ejército francés hasta que les derrotaron en la **batalla de Bailén**.

A partir de 1811 la guerra cambia de rumbo. Napoleón tomó la decisión de atacar Rusia y para ello retiró las mejores unidades que tenía en España. Esto resultó ser un desastre y retiró a más hombres para asegurar la defensa de Francia. En 1813, la **batalla de Vitoria** consumó la derrota francesa. El 11 de diciembre de ese año, Napoleón firmó el **Tratado de Valençay**, por el que restituía la corona de España a Fernando VII.

Principios fundamentales de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 fue escrita por los diputados de Cádiz. Tuvieron especial cuidado al formular los **derechos del individuo**, capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen.

Tras afirmar su base en la tradición medieval española, el preámbulo empieza por afirmar que la soberanía “reside esencialmente en la Nación”, se establece la **división de poderes** y se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”.

También se firmó la división de poderes:

  • El **poder ejecutivo** lo ejerce el rey.
  • El **poder judicial** corresponde a los tribunales y se reconocen los fueros especiales: el militar y el eclesiástico.
  • El **poder legislativo** lo tenían las Cortes unicamerales.

Vigencia y legado de la Constitución de 1812

La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837. Los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria: se decretó la **abolición del régimen jurisdiccional** y la **eliminación del mayorazgo**, y se declaró libre la propiedad. Fueron suprimidos los **gremios** y se estableció la **libertad de imprenta**. Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa, se eliminó la **Inquisición**, aunque hubo conflictos con el clero reaccionario. Por último, se puso en marcha la **desamortización** de bienes de propios y baldíos.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *