Análisis de un Caso de Disciplina Urbanística: Derechos, Procedimientos y Sanciones


Caso Práctico: Denuncia por Obras Ilegales y Procedimiento Sancionador

En junio de 2015, Doña Juana Hernández Déniz presenta una denuncia contra su vecino Don Luis Suárez en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Alega en su escrito que dicho Sr. había realizado obras ilegales, puesto que, pese a tener ya un garaje en el otro extremo de la casa, había levantado unos pilares y puesto un techo para hacer uno nuevo lindando con su vivienda, e invadiendo la zona de retranqueo que existía entre ambas.

Como consecuencia de la citada denuncia, la policía municipal gira visita y, después de comprobar la existencia de tales obras, acuerda su precinto, remitiendo su informe al Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador o de disciplina urbanística.

El Ayuntamiento envía notificación del acuerdo de iniciación al Sr. Suárez, pero no a Doña Juana. En dicha notificación se le da traslado para que presente alegaciones y proponga las correspondientes pruebas en defensa de sus derechos.

Análisis del Caso y Cuestiones Legales

  1. Principios de la Actividad Sancionadora de la Administración Pública

    1.- Buscar en la Ley del Sector Público los principios que deben presidir la actividad sancionadora de la Administración pública.

    • Principio de legalidad
    • Principio de irretroactividad
    • Principio de tipicidad
    • Principio de responsabilidad
    • Principio de proporcionalidad
  2. Naturaleza de la Visita Policial

    2.- ¿Esa visita girada por la policía para la comprobación de la existencia de las obras y la toma de datos forma parte ya del procedimiento administrativo sancionador?

    No, se trata de una actuación previa, realizada con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento (artículo 55).

  3. Inicio del Procedimiento Sancionador y Requisitos de la Denuncia

    3.- ¿Quién inicia este procedimiento sancionador? ¿Estaríamos ante una iniciación de oficio o a instancia de parte? ¿Qué requisitos legales se exigen para la presentación de una denuncia y qué efectos (= consecuencias jurídicas) tiene la denuncia presentada por Doña Juana?

    La Administración, mediante la denuncia que Doña Juana presenta contra su vecino Don Luis Suárez en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

    En cuanto al tipo de iniciación del procedimiento, según el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En el presente caso, nos encontraríamos con un procedimiento iniciado de oficio por denuncia de Doña Juana.

    Requisitos legales:

    • Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona/as quien/es la hayan presentado y el relato de los hechos.
    • Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
    • Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se tendrá que notificar la decisión a los denunciantes de si se ha iniciado o no dicho procedimiento.
    • Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción, será necesario que cese la participación y no haya destruido elementos de prueba relacionados.

    El efecto que conlleva la denuncia de Doña Juana es el inicio del procedimiento sancionador por parte de la Administración.

  4. Interés de Doña Juana en el Procedimiento

    4.- ¿Doña Juana es interesada en este procedimiento?

    Sí, pues pone la denuncia porque las obras realizadas por Don Luis estaban invadiendo la zona de retranqueo.

  5. Validez del Precinto y Plazos

    5.- ¿Es correcto el precinto realizado por la policía municipal? ¿Puede mantenerse ese precinto aunque, posteriormente, no se inicie el procedimiento sancionador? ¿Qué plazo tendría el Ayuntamiento para decidir si inicia o no el procedimiento? ¿Es recurrible ese precinto?

    Sí, en el caso en que se tratase de un caso de urgencia inaplazable tal y como establece el artículo 56.2.

    Sí, hasta que dicha medida provisional sea confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

    El plazo del que goza el Ayuntamiento son los quince días siguientes a la adopción de la medida, y ésta podrá ser objeto del recurso que proceda.

  6. Órgano Instructor y Resolución

    6.- ¿El órgano que resuelve el procedimiento sancionador es el mismo que lo instruye?

    Sí, pues en el artículo 89 de la Ley 38/2015 se establece que el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento.

  7. Alegaciones de Don Luis

    8.- ¿Hasta qué momento puede presentar Don Luis sus alegaciones? ¿Puede renunciar a hacerlo? En caso afirmativo ¿qué sucedería en este caso?

    Según lo expuesto en el artículo 76 de la Ley 38/2015, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio.

    Sí, el artículo 82.3 establece que si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

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