1. Validez del Testamento
Legitimarios y su Porción
La libertad de disposición mortis causa se limita al respeto de la legítima. Para validar el testamento de D. Alfonso, se debe determinar si existen legitimarios y su porción. Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos los descendientes, ascendientes (en su defecto) y el cónyuge viudo. Los sobrinos no son legitimarios. La esposa de D. Alfonso, Dª Rosario, era legitimaria en el momento del testamento, con derecho al usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838). Al nombrarla heredera universal, su legítima quedaba cubierta. Al fallecer Dª Rosario antes que su esposo, D. Alfonso falleció sin legitimarios, ampliando su libertad de disposición mortis causa. Incluso si el testamento no mencionara a Dª Rosario, sería válido, priorizando la voluntad del testador (art. 814).
2. Sustitución Fideicomisaria
Características
D. Alfonso designó dos herederos sucesivos, configurando una sustitución fideicomisaria. Se cumple el requisito de llamamiento plural y cronológicamente sucesivo. La obligación de conservar los bienes, inherente al fideicomiso, puede ser dispensada por el testador (art. 783), creando un fideicomiso de residuo. En este caso, se autorizó al fiduciario a disponer en caso de necesidad.
3. Premoriencia del Fiduciario
Sucesión del Fideicomisario
Al premorir Dª Rosario, surge la duda de si hereda directamente el fideicomisario o los herederos abintestato (art. 946). La doctrina mayoritaria, basada en que el fideicomisario deriva su derecho del testador, en la adquisición del derecho desde el fallecimiento del fideicomitente (art. 784) y en la primacía de la voluntad del testador (art. 675), defiende la primera opción. Se considera que la sustitución fideicomisaria implica la vulgar tácita (art. 774), llamando a un heredero en defecto de otro. Así, la fundación X sería llamada directamente, excluyendo a los sobrinos.
Requisitos de la Sustitución Fideicomisaria
Para que la fundación X herede, la sustitución debe cumplir los requisitos legales (art. 786):
- Ordenación expresa: Se cumple al obligar al sustituido a entregar los bienes (arts. 783.1º y 785.1º).
- Límite de llamamientos: Se cumple al ser a favor de una persona jurídica existente y no superar dos llamamientos (art. 781).
- Intangibilidad de la legítima: Las sustituciones fideicomisarias no pueden gravar la legítima, salvo excepciones (arts. 782 y 813.2º). Al premorir la viuda, no hay legitimarios. Incluso si hubiera sobrevivido, la sustitución fideicomisaria, sometida al plazo del fallecimiento de la viuda, no perjudicaría su usufructo vitalicio.