1. Doña Jacinta tiene el derecho a promover el proceso contra don Rogelio. Todo ciudadano tiene el derecho fundamental de acudir a los órganos jurisdiccionales ordinarios y obtener la tutela judicial efectiva del derecho o interés legítimo que considera lesionado. Si cumple con los requisitos procesales, tendrá derecho a una resolución sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la falta de pruebas podría resultar en un fallo desfavorable.
2. La condición de alcalde de don Rogelio Cortés no limita el derecho a la tutela judicial efectiva de doña Jacinta Amador. El principio de igualdad de armas asegura que ambas partes tengan los mismos medios de ataque y defensa. El alcalde, a estos efectos, es un ciudadano más.
3. En el proceso civil, el principio de audiencia se cumple al dar a las partes la oportunidad de ser oídas. La inactividad del demandado, debidamente emplazado, no impide la continuación del proceso, declarándose en rebeldía. La comparecencia es voluntaria y su ausencia no podrá ser invocada posteriormente. El órgano jurisdiccional cumple con el principio de contradicción mediante la citación personal y el traslado de la demanda.
1. La condena en costas es un pronunciamiento que establece quién debe pagar los gastos generados por la parte contraria. Se impone cuando se rechazan todas las pretensiones o se actúa con temeridad. La condena en costas puede ser satisfecha voluntariamente o mediante un procedimiento de tasación de costas (arts. 394 a 398 LEC y 242 a 246 LEC).
2. El artículo 241.1, párrafo 2.º de la LEC define los gastos que se consideran costas procesales. En este caso, son susceptibles de inclusión los honorarios del abogado, los derechos del procurador y los derechos de los tres peritos, siempre que se detallen y se refieran a honorarios devengados en el pleito. No se incluirá el informe previo de viabilidad.
3. Don Javier, como persona física, podría ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita si carece de recursos económicos (art. 2 LAJG). La sociedad anónima demandada no podría beneficiarse de esta asistencia. Si la parte actora es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita y gana el caso, la contraparte deberá abonar las costas. Si la condena en costas recae sobre el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, este quedará eximido de su pago, salvo que su situación económica mejore en los tres años siguientes.