Conceptos Clave
Incapacidad Natural
Es la falta de capacidad para realizar eficazmente un acto jurídico en un momento determinado. Requiere que el sujeto posea las condiciones físicas y mentales necesarias para que el acto sea válido legalmente.
Incapacidad Judicial
Institución legal para casos donde enfermedades o alteraciones de salud, físicas o psíquicas, son permanentes y requieren la protección del individuo mediante la supervisión de otros.
Caso Don Mauricio
Antecedentes
Don Mauricio padece síndrome de cautiverio, con carácter permanente, que le impide realizar tareas físicas habituales. Mantiene capacidad mental, cognitiva y volitiva, pudiendo comunicarse con los ojos y un tablero.
Sentencia Inicial
El 28 de noviembre de 1997, el tribunal de 1ª instancia Nº 2 de Batezanos incapacitó a Don Mauricio, nombrando tutor a su hermano, Don Pedro Antonio.
Fundamentos Legales
Art. 199 Código Civil
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial.
Art. 200 Código Civil
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes que impiden el autogobierno.
Autogobierno
- Patrimonial: Autonomía en la actividad socioeconómica.
- Adaptativa e Interpersonal: Capacidad para afrontar problemas diarios.
- Personal: Desplazarse y atender necesidades básicas.
Tutela
Mandato legal que suple la capacidad de obrar del incapaz, otorgándola al tutor. Incluye guarda, protección y representación (Art. 232 CC).
Recursos y Apelaciones
Don Mauricio interpuso recurso de apelación y casación, ambos desestimados.
Análisis Crítico
La sentencia se basa en la legislación previa a la Convención de Nueva York de 2006. Se cuestiona la imposición de tutela en lugar de curatela, considerando que Don Mauricio conserva capacidades cognitivas y comunicativas.
Curatela
Figura que complementa la capacidad, con un marco de control, respetando la voluntad del individuo (Arts. 286 y siguientes CC).
Conclusión
El caso plantea la tensión entre la protección legal y la autonomía personal, sugiriendo la necesidad de considerar medidas menos restrictivas que la tutela en casos de capacidad cognitiva conservada.