Análisis Jurídico: Incapacitación y Autonomía de Don Mauricio


Conceptos Clave

Incapacidad Natural

Es la falta de capacidad para realizar eficazmente un acto jurídico en un momento determinado. Requiere que el sujeto posea las condiciones físicas y mentales necesarias para que el acto sea válido legalmente.

Incapacidad Judicial

Institución legal para casos donde enfermedades o alteraciones de salud, físicas o psíquicas, son permanentes y requieren la protección del individuo mediante la supervisión de otros.

Caso Don Mauricio

Antecedentes

Don Mauricio padece síndrome de cautiverio, con carácter permanente, que le impide realizar tareas físicas habituales. Mantiene capacidad mental, cognitiva y volitiva, pudiendo comunicarse con los ojos y un tablero.

Sentencia Inicial

El 28 de noviembre de 1997, el tribunal de 1ª instancia Nº 2 de Batezanos incapacitó a Don Mauricio, nombrando tutor a su hermano, Don Pedro Antonio.

Fundamentos Legales

Art. 199 Código Civil

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial.

Art. 200 Código Civil

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes que impiden el autogobierno.

Autogobierno

  • Patrimonial: Autonomía en la actividad socioeconómica.
  • Adaptativa e Interpersonal: Capacidad para afrontar problemas diarios.
  • Personal: Desplazarse y atender necesidades básicas.

Tutela

Mandato legal que suple la capacidad de obrar del incapaz, otorgándola al tutor. Incluye guarda, protección y representación (Art. 232 CC).

Recursos y Apelaciones

Don Mauricio interpuso recurso de apelación y casación, ambos desestimados.

Análisis Crítico

La sentencia se basa en la legislación previa a la Convención de Nueva York de 2006. Se cuestiona la imposición de tutela en lugar de curatela, considerando que Don Mauricio conserva capacidades cognitivas y comunicativas.

Curatela

Figura que complementa la capacidad, con un marco de control, respetando la voluntad del individuo (Arts. 286 y siguientes CC).

Conclusión

El caso plantea la tensión entre la protección legal y la autonomía personal, sugiriendo la necesidad de considerar medidas menos restrictivas que la tutela en casos de capacidad cognitiva conservada.

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