Hechos Relevantes
Los siguientes hechos podrían ser evaluados penalmente:
- Tentativa de homicidio y lesiones leves: Ricardo intentó acabar con la vida de Irene estrangulándola.
- Legítima defensa o miedo insuperable: Se analizará la violencia sufrida por Irene en el pasado y su relación con el presente caso.
- Omisión de socorro: Antonio no intervino ni buscó ayuda para las víctimas.
Se evaluarán las circunstancias y pruebas para determinar la responsabilidad penal de cada implicado, incluyendo posibles causas de justificación o eximentes, como la legítima defensa.
Análisis Jurídico-Penal
1. Acción
No concurren indicios de exclusión de la acción en ninguna de las conductas.
2. Causalidad
A) Estrangulamiento por parte de Ricardo
Ricardo estranguló a Irene “con el propósito de acabar con su vida”, lo que podría constituir una tentativa de homicidio al poner en peligro su integridad física (art. 153.1 CP). La acción es típica y antijurídica, sin causa de justificación aparente. Existe dolo, ya que Ricardo era consciente de sus actos (art. 5 CP). Sin embargo, al cesar voluntariamente la acción sin producirse el resultado de muerte, se le imputarían lesiones leves (art. 153 CP) y no tentativa de homicidio (art. 163 CP).
Existe causalidad entre la acción de Ricardo y el resultado de lesiones, ya que la acción creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado. Sin embargo, la agresión de Ricardo no parece ser ilegítima ni actual al momento de la reacción de Irene, dado que cesó voluntariamente y no se describe como un episodio recurrente o inminente. Por tanto, no se configura la imputación objetiva.
B) Apuñalamiento por parte de Irene
Irene cometió una acción típica y antijurídica al apuñalar a Ricardo, causándole lesiones graves. Se analizará si concurre legítima defensa, causa de justificación contemplada en el art. 20 CP. El principio de accesoriedad establece que la participación en un delito solo es punible si el autor ha cometido un acto típico y antijurídico. Es crucial diferenciar el carácter esencial o inesencial de los requisitos de la legítima defensa.
C) Irene como víctima de abuso en el pasado
Se valorará la situación mental de Irene, víctima de abuso en el pasado. Los peritos acreditan su vulnerabilidad, que la llevó a revivir situaciones pasadas, experimentando un bloqueo mental y la necesidad de escapar. Se analizará si concurre un trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP) o un estado de miedo insuperable.
D) Falta de reacción por parte de Antonio
La omisión de socorro se configura con la inacción ante una situación de peligro. Se plantea la hipótesis: ¿Podría haber evitado el auxilio de Antonio las lesiones de Ricardo? Sí, es plausible una relación hipotética.
3. Imputación Objetiva
Conducta activa (Irene)
No se configura la legítima defensa, ya que la agresión no era ilegítima ni actual al momento de la reacción de Irene. Además, no existía una necesidad abstracta de actuar. Se debe valorar la situación mental de Irene.
La acción de Irene es típica y antijurídica, pero podría concurrir la eximente completa de miedo insuperable (art. 20.6 CP), que disminuye el injusto y la culpabilidad. Se analizará si se cumplen los requisitos: actuación impulsada por un miedo insuperable, existencia del miedo y su insuperabilidad, provocando un conflicto interno que la llevara a realizar el acto típico y antijurídico sin otra opción.
Conducta omisiva (Antonio)
Antonio omitió socorrer a las víctimas a pesar de presenciar la agresión y el peligro para Ricardo. Su argumento no justifica la omisión, ya que la protección de la vida y la integridad física eran bienes jurídicos en riesgo. Antonio podría ser responsable penalmente por omisión pura de socorro (art. 195 CP).